El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 58
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006 tanto, en los “costos operacionales eficientes” se deben incluir todos los rubros (mantenimiento preventivo, sustitucion de componentes, etc.) necesarios para asegurar que esos activos mantendran inalterada su capacidad para cumplir el servicio que se requiere de ellos durante toda esa vida util;
Que, de esa forma, en el diseño de la empresa modelo previsto en la regulacion, se deben determinar los costos asociados a la ejecucion de los procesos y actividades de operacion y mantenimiento de las instalaciones electricas, gestion comercial de clientes, direccion y administracion, en condiciones que aseguren que la empresa distribuidora podra obtener los niveles de calidad de servicio exigidos y que los activos necesarios mantendran su capacidad de servicio inalterada durante toda su vida util. En ese sentido, las tasas de fallas a ser consideradas seran las tipicas de instalaciones y equipos operados en esas condiciones, y no dependen de la condicion de los activos reales gestionados por la empresa de distribucion electrica;
Que, por lo mencionado, el volumen de tareas de mantenimiento correctivo de las redes subterraneas de baja tension se considera bajo la condicion de que las instalaciones se encuentran en buen estado y conservan su capacidad de servicio a lo largo de su vida util, no debiendo incorporarse, en consecuencia, eventos de las instalaciones reales de la empresa;
Que, con relacion al factor 0.55, señalamos que para efectos de determinar el VNR, la cantidad de alimentadores (salidas) resulta de multiplicar por 4 la cantidad de transformadores subterraneos. En el archivo en la hoja “Datos” y “Datos 1” son las bases para el calculo de los recursos de operacion y mantenimiento.
Estas bases multiplicadas por las frecuencias dan por resultado el volumen de tareas necesarias para operar y mantener las instalaciones reconocidas en el VNR. El volumen de tareas es lo que se valoriza a precios de mercado para determinar el costo anual en operacion y mantenimiento, por lo cual el resultado del calculo de los costos de operacion y mantenimiento para las redes de baja tension subterraneas respecto al costo del VNR de baja tension subterraneo es adecuado;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.
2.5.19 Precio de luminarias
2.5.19.1 Sustento del Petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que se debe considerar el precio de luminarias tomando en cuenta el alza de los precios de materiales al 31/12/2004, consistente con lo señalado en el numeral 4.2.12.1;
Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR señala que se debe considerar el precio de luminarias conforme a lo expuesto en el numeral 4.12.1.
2.5.19.2 Analisis
Que, los precios de materiales adoptados por el
OSINERG se determinan a partir de precios de materiales transados en el mercado, los mismos que han sido reportados por las empresas de distribucion electrica segun la lista de materiales establecida por el OSINERG.
A partir de dichos precios el OSINERG ha determinado los costos de materiales optimos, que pueden ser alcanzados por las empresas;
Que, en el caso especifico de los costos de las luminarias con lamparas de vapor de sodio, dichos costos corresponde a los declarados por
Electronoroeste, mediante el oficio R-310-2005/ENOSA;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado.
2.5.20 Costos de la actividad de transmision secundaria
2.5.20.1 Sustento del Petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que no es correcto que el
OSINERG indique que por estar el estudio de la GART centrado en la actividad de distribucion, no pueda ser materia de observacion la inconsistencia de los costos estimados para la actividad de transmision secundaria.
Agrega que el OSINERG debe tomar su propuesta de la fijacion del año 2003, ya que no es aceptable que los costos del estudio de la GART tengan una diferencia de 43% con respecto a los de la fijacion;
Que, LUZ DEL SUR indica que en la fijacion del año 2003, el OSINERG aprobo como costos eficientes de la transmision secundaria para el año 2004 un monto de 3806 miles de US$, por lo cual no resulta consistente que en el estudio del VAD se asigne 5437 miles de US$.
Agrega que lo mencionado tiene una repercusion en la asignacion de los costos indirectos, ya que se retira una mayor proporcion de los mismos en las actividades VAD;
Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar como costos asociados a la actividad de transmision secundaria los vigentes para el año 2004, calculados en la fijacion del año 2003, es decir, 3806 miles de US$, redistribuyendose la diferencia entre las otras actividades.
2.5.20.2 Analisis
Que, no resultaria pertinente usar los resultados de otros procesos regulatorios debido a que los estudios de costos del VAD se elaboran utilizando los criterios previamente establecidos en los Terminos VAD, los cuales a su vez responden al mandato de las leyes vigentes.
Cabe señalar en este sentido que los estudios tarifarios relacionados con la determinacion de precios de otras actividades reguladas se realizan para periodos diferentes y, ademas, la metodologia empleada en cada uno de ellos obedece a criterios distintos establecidos en forma explicita en la LCE y su Reglamento. Por ejemplo, la regulacion de peajes del sistema de transmision y el reconocimiento de sus costos se realizan empleando un metodo prospectivo, mediante el cual la configuracion de las lineas del sistema secundario de transmision se determina para un periodo de 15 años en el futuro, mientras que la tarifa de distribucion se diseña tomando como base de calculo el año anterior a la regulacion. Por tanto, no seria apropiado incorporar los costos que la empresa distribuidora tiene reconocidos para otros fines dado que no existe una coincidencia ni de metodo, ni de periodo, ni de proposito.
Que, los Terminos VAD especifican que se debe realizar la recopilacion de los costos reales incurridos por la empresa para el total de la misma y el sistema electrico modelo, comprendiendo todas las actividades incluidas en los Terminos VAD. Luego, se realiza la optimizacion de los costos de las actividades VAD para el sistema electrico modelo, razon por la cual los costos de las actividades no VAD verificados quedan solo como parte de los impulsores de asignacion de costos (drivers) para la asignacion de los costos indirectos;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.
2.5.21 Distribucion de costos de supervision directa y costos indirectos
2.5.21.1 Sustento del Petitorio
Que, LUZ DEL SUR señala que no es posible que los costos indirectos asignados a las actividades de conexiones y, cortes y reconexiones sean 138% mayores que los costos indirectos de las actividades de gestion y operacion comercial, que utilizan mayor infraestructura y personal propio;
Que, LUZ DEL SUR indica que el OSINERG manifiesta que la encuesta aplicada por el Consultor VAD no es un metodo robusto para la distribucion de los costos de supervision directa y costos indirectos, procediendo a reclasificar los costos segun criterios contrarios a lo señalado en el numeral 5.1 de los Terminos de Referencia del VAD;
Que, finalmente, LUZ DEL SUR señala que la encuesta tomada por el Consultor VAD es consistente con los Terminos de Referencia del VAD y que mas bien el metodo utilizado por el OSINERG no es robusto, llevando a resultados inconsistentes de las actividades
VAD y no VAD del estudio de la GART;
Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos indirectos de la tabla de asignacion de costos del estudio del Consultor VAD, observando lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/
VME.
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