El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 6
"
Pag. 309672
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006
Raul Yuri Herrera Arroyo contra el Notario de Lima, Dr.
Eduardo Laos De Lama;
Que, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2005 el señor Raul Yuri Herrera Arroyo, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 093-2005-CNL-VN/
JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima;
Que, del analisis del expediente y de acuerdo con lo señalado en el articulo 111º de la Ley Nº 27337, Codigo de los Niños y Adolescentes, que establece que “ Para el viaje de niños o adolescentes fuera del pais solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorizacion de ambos padres con certificacion notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastara el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuo el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defuncion o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del pais bastara la autorizacion de uno de los padres”; se puede establecer que el notario quejado cumplio con las formalidades y requisitos requeridos por ley para otorgar la autorizacion de la salida del pais del menor Sebastian Jadyr Herrera
Albarracin;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley
Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstencion del Dr. Fausto Montoya Romero por haber conocido el proceso en Primera Instancia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 093-2005-
CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima que declara No ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Raul Yuri
Herrera Arroyo contra el Notario de Lima Eduardo Laos
De Lama.
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fines que correspondan.
Registrese, publiquese y archivese.
EDGARDO HOPKINS TORRES
Presidente
JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
Consejero
AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ
Consejero
00224
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Nº 030-2005-JUS/CN
Lima, 18 de noviembre de 2005
Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el señor
Mario Manuel Mori Castro, de fecha 28 de febrero de 2005, contra la Resolucion Nº 012-2005-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2004, el señor Mario Manuel Mori Castro, interpone queja contra el Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra, quien supuestamente habria infringido el articulo 115º de la
Ley del Notariado al haber legalizado tres Libros de Actas de la empresa PANACOM S.A. cuando aun estaban vigentes los libros anteriores;
Que, por escrito de fecha 6 de diciembre de 2004, el
Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra, presenta sus descargos manifestando que en su Despacho Notarial fueron legalizados tres Libros de la empresa PANACOM
S.A., los cuales eran: Libro de Actas de Junta General de Accionistas Nº 2 (Nº 8143), Libro de Actas de Sesiones del Directorio Nº 2 (Nº 8144) y Matricula de Acciones
Nº 2 (Nº 8145), y que esto fue efectuado por el merito de la copia certificada de una denuncia policial por perdida de tres Libros. Ademas, señala que no es funcion del
Notario verificar la realidad del contenido de las denuncias policiales, que no ha sido el parecer del Notario lo que ha permitido la legalizacion de los Libros sino la comprobacion objetiva sustentada en una copia certificada de una denuncia policial y que no corresponde al Notario juzgar la actuacion de las personas pues para eso esta el Poder Judicial;
Que, mediante Resolucion Nº 012-2005-CNL-VN/DJ de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de
Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor
Mario Manuel Mori Castro contra el Notario de Lima, Dr.
Renzo Alberti Sierra;
Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el señor Mario Manuel Mori Castro, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 012-2005-CNL-VN/
JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima;
Que, del analisis del expediente se puede establecer que el Notario quejado actuo conforme a lo estipulado en el articulo 115º de la Ley del Notariado, Decreto Ley
Nº 26002, que textualmente dice: “Para solicitar la legalizacion de un segundo libro u hojas sueltas, debera acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentacion de certificacion que demuestre en forma fehaciente su perdida”, y por lo tanto en lo que respecta a la legalizacion de los 3 Libros de Actas de la empresa
PANACOM S.A., cumplio con su deber dentro de los alcances que la ley permite y en correcto desempeño de su funcion;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley
Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstencion del Dr. Fausto Montoya Romero por haber conocido el proceso en Primera Instancia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 012-2005-
CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, Dr. Renzo Alberti
Sierra.
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan.
Registrese, comuniquese y publiquese.
EDGARDO HOPKINS TORRES
Presidente
JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
Consejero
AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ
Consejero
00228
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Nº 031-2005-JUS/CN
Lima, 18 de noviembre de 2005
Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el señor
Jonatan Ciro Barrera Valencia en representacion del
Centro Cultural Huañec, de fecha 28 de abril de 2004, contra la Resolucion Nº 036-2004-CNL-VN/DJ expedida por el Colegio de Notarios de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2003, el señor Jonatan Ciro Barrera Valencia, interpone queja contra el Notario de Lima, Dr. Manuel Noya de la
Piedra, por haber incurrido en actos de inconducta funcional al haber aperturado y legalizado los Libros de
Registro de Control de Asistencia, Libros de Asamblea "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
