El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 65
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Pag. 309731NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006
Nº 023-97-P/CTE puede apreciarse que en la Fijacion del VAD de 1997 se aceptaron los estudios de los
Consultores VAD de los Sectores Tipicos 2 y 4; es decir que en esos dos sectores las tarifas se fijaron de acuerdo al estudio de los Consultores VAD;
Que, la fijacion del VAD del año 2001, se efectuo mediante Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, sustentada en el Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE- 2001 de fecha 12 de octubre de 2001; en esa oportunidad el VAD de los sectores tipicos 1 y 2 fue fijado de acuerdo al estudio de los Consultores VAD; mientras que en los sectores tipicos 3 y 4 se desestimo el estudio de los
Consultores VAD y el regulador fijo la tarifa con el estudio de sus Supervisores VAD;
Que, desde la expedicion de la LCE y su Reglamento se ha fijado el VAD en tres oportunidades (el presente proceso regulatorio es el tercero) y como puede apreciarse de los antecedes expuestos de las regulaciones de los años 1997 y 2001 que son las unicas efectuadas con dicho marco legal, no es una novedad regulatoria que se pueda utilizar los estudios del Consultor
VAD o del Supervisor VAD cuando tecnicamente esta justificado el sustentarse en uno o en el otro, hecho que por cierto ademas de tecnico, legal y razonable no fue cuestionado por las empresas en dichas oportunidades;
Que, por lo expuesto, el marco legal aplicable en la fijacion del VAD, Cargos Fijos y Parametros de Calculo
Tarifario, ha sido respetado por el OSINERG, habiendose cumplido con las normas sustantivas y de procedimiento que rigen dicha fijacion. El OSINERG ha actuado cumpliendo el principio de legalidad, ejerciendo sus atribuciones regulatorias fijando las tarifas de acuerdo a las normas del sector electrico, motivando sus decisiones en parametros tecnicos contenidos en un estudio tecnico derivado y propio del proceso de supervision (respecto al cual, antes de expedirse la resolucion que fija el VAD, las empresas e interesados tuvieron 40 dias habiles para analizarlo), asi como en los informes tecnicos y legales que sustentaron la tarifa, se ha respetado el debido proceso cumpliendose con cada etapa prevista en el
Anexo C de la Resolucion de OSINERG Nº 0001-2003-
OS/CD, se ha sustentado en audiencia publica los estudios tarifarios que sustentan la fijacion del VAD (publicados en la web del OSINERG 20 dias habiles antes de la audiencia de sustentacion) asi como las razones que determinaron la desestimacion de los estudios de los Consultores VAD, existiendo transparencia y predictibilidad en el proceder del regulador, siendo infundadas las afirmaciones del impugnante respecto a que ha existido un incumplimiento del marco legal aplicable a la fijacion de tarifas de distribucion.
2.3 Numeral 3 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho
2.3.1 Argumentos de la Resolucion no justifican la no utilizacion del Estudio de Costos del Valor
Agregado de Distribucion (en adelante “VAD”) presentado por el Consultor VAD
2.3.1.1 Sustento del Petitorio
Que, EDECAÑETE señala que los argumentos planteados por la Resolucion Nº 370 son vagos, no constituyendo argumentos suficientes para justificar la no utilizacion de los estudios de los Consultores VAD de los sectores tipicos 2 y 4, en la fijacion de las tarifas de distribucion electrica;
Que, indica que de acuerdo al informe tecnico que sustenta la Resolucion Nº 370, los puntos que justificarian que el OSINERG utilice los estudios de costos del VAD de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante “GART”) y no los estudios de los Consultores
VAD, son los costos unitarios de inversion, el modelo de optimizacion tecnica de las instalaciones para el sector tipico 2 (en adelante “ST2”), el balance de energia y potencia, el parque de alumbrado publico para el sector tipico 4 (en adelante “ST4”), los costos de explotacion tecnica y comercial y los niveles de perdidas para el
ST4. Agrega, que los puntos indicados no especifican que aspectos de los estudios de los Consultores VAD no han sido aclarados o fundamentados adecuadamente, señalando que solo constituyen afirmaciones generales, sin sustento adecuado, que por su solo merito el
OSINERG considera no tomar en cuenta los estudios de los Consultores VAD, no obstante fueron absueltas en los informes finales definitivos del Consultor VAD de los ST2 y ST4;
Que, finalmente, EDECAÑETE indica que le llama la atencion que se hayan planteado observaciones en terminos tan generales y sin una exposicion que las sustente. Agrega que el OSINERG esta obligado a motivar sus actuaciones y, por ende, las observaciones a los estudios de los Consultores VAD que justifican que haya sido descartado, debiendo haber analizado el planteamiento de los Consultores VAD, asi como exponer con claridad y detalle las razones juridicas y tecnicas que sustentan mantener las observaciones planteadas.
Adicionalmente, EDECAÑETE señala que las frases como que los costos son “elevados” o “no responden a valores de mercado” o “no se justifican tecnicamente” sin mayor explicacion, no constituyen sustento suficiente, respondiendo mas a una opinion subjetiva del regulador;
2.3.1.2 Analisis
Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE
Nº 041-2005 que sustenta la Resolucion Nº 370 es el resultado de un procedimiento de fijacion, en el cual la
GART, con el apoyo de los Supervisores VAD de los ST2 y ST4, efectuo la revision y analisis de los resultados obtenidos por los Consultores VAD en cada etapa de los estudios de costos del VAD, formulandose las observaciones respectivas, debidamente fundamen- tadas, a cada uno de los informes presentados por los
Consultores VAD de los ST2 y ST4;
Que, al respecto, luego de la Audiencia Publica de las
Empresas, en la cual se expuso y sustento los estudios de los Consultores VAD, el OSINERG, de acuerdo con el articulo 68º de la LCE, comunico a ELECTROCENTRO y ELECTRONORESTE, empresas responsables de los sectores tipico 2 y 4 respectivamente, las observaciones finales a los estudios de los Consultores VAD, las mismas que se encuentran contenidas en los Informes Tecnicos
OSINERG-GART/DDE Nº 017-2005 y OSINERG-GART/
DDE Nº 024-2005 de los ST2 y ST4 respectivamente, debidamente motivadas y fundamentadas, explicitandose los aspectos en los cuales los estudios de los Consultores
VAD no estaban sustentados. Posteriormente, los
Consultores VAD presentaron la absolucion de las observaciones y los informes finales definitivos de los estudios, identificandose aspectos relevantes no subsanados, los mismos que fueron indicados en el
Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005, que sustento la prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion de las tarifas de distribucion electrica, y en el
Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005, que sustento la Resolucion Nº 370. Dichos aspectos relevantes estan relacionados con los siguientes temas:
Sector Tipico 2 - Los costos unitarios de materiales considerados por el Consultor VAD no responden a valores de mercado, resultando elevados y originando un encarecimiento de los costos estandar de inversion de las instalaciones. Asimismo, las cantidades de recursos de mano de obra, transporte y equipos no responden a rendimientos optimos. En el anexo Nº 1 del Informe
Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 056-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta una analisis comparativo de los principales costos estandar de inversion que muestran una variacion en promedio del orden de 25% con respecto a los costos determinados por el OSINERG.
- El modelo de optimizacion tecnica de las instalaciones electricas (optimizacion individualizada a nivel de suministros) ha dado resultados tecnicamente inconsistentes, tales como: - Reduccion significativa de la red de media tension y un trazado inconsistente donde se presentan indistintamente tramos aereos y subterraneos.
- Reduccion significativa de las subestaciones de distribucion y uso de subestaciones tipo compacta boveda.
- Incremento significativo de la red subterranea de baja tension mas alla de los requerimientos necesarios por densidad de carga.
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