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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 67


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Pag. 309733NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006 (iv) recogen una serie de inconsistencias en la informacion producida por el propio regulador y por el

Supervisor VAD. Señala asimismo que lo indicado se evidencia en cada uno de los aspectos tecnicos que seguidamente detalla. Cabe indicar que dichos aspectos tecnicos son analizados en el numeral 2.5 de la presente

Resolucion.

2.4.1.2 Analisis

Que, conforme a los articulos 64º y 65º de la LCE, el

VAD, cuya fijacion se establece cada 4 años, se basa en una empresa modelo eficiente utilizandose el criterio de sistema economicamente adaptado, definido en el numeral 14 del Anexo de la LCE como aquel sistema electrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energia, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 67º de la LCE, los terminos de referencia del Consultor VAD son elaborados por el OSINERG. En los referidos terminos de referencia el OSINERG determino los aspectos tecnicos y criterios generales, de como se deben desarrollar los estudios del Consultor VAD dentro del marco legal establecido en los criterios generales de empresa modelo y sistema economicamente adaptado previstos en la LCE. Por su propia naturaleza la elaboracion del estudio de costos del VAD comprende 4 etapas y es asi como consta en los terminos de referencia entregado a las empresas y publicado en la web del

OSINERG antes del inicio de dicho estudio. La primera etapa es la recopilacion de la informacion comercial, tecnica y economica, la segunda etapa es la validacion y revision de los antecedentes, la tercera etapa es la creacion de la empresa modelo y determinacion de instalaciones y costos y la cuarta etapa es el calculo de las tarifas de distribucion electrica;

Que, como puede apreciarse, la creacion de la empresa modelo que es la parte sustancial de la fijacion es la fase semifinal del estudio propiamente dicho ya que su creacion depende de aspectos tecnologicos, financieros, etc. que se determinan con el procesamiento de la informacion obtenida en las primeras etapas del estudio, en consecuencia no puede pretenderse conocer antes del inicio de elaboracion del estudio los criterios especificos, de caracter tecnologico, financiero, etc., que seran aplicados en la fijacion tarifaria;

Que, los principios de transparencia y predictibilidad en materia de fijacion tarifaria los cumple el OSINERG observando los criterios generales previstos en los articulos 64º y 65º de la LCE y sus normas complementarias, sustentando el estudio tecnico sobre el cual se establece la fijacion y exponiendo los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el mismo y que se derivan de su propia estructura, prepublicando el proyecto de resolucion que fija la tarifa y la relacion de la informacion que la sustenta, exponiendo en audiencia publica el informe tecnico sobre el cual se basa la tarifa, contando los administrados con 40 dias habiles para analizar la prepublicacion y su informacion sustentatoria (en este caso dentro de dicha informacion se encuentra, entre otros, el informe tecnico del

Supervisor VAD) y enviar sus opiniones y sugerencias sobre la prepublicacion y luego de analizados dichos comentarios y sugerencias en un informe tecnico el

OSINERG publica la resolucion que fija la tarifa (formando parte de dicha resolucion el analisis de los comentarios y sugerencias de la prepublicacion), contra la cual los interesados pueden interponer recurso de reconsideracion;

Que, en consecuencia el OSINERG si ha cumplido con los principios de transparencia y predictibilidad previstos en la LPAG y el Reglamento General del

OSINERG;

Que, respecto a la afirmacion generica contenida en la parte final del numeral 4.2. del recurso de reconsideracion en el sentido que cambiar de manera inmotivada y unilateral criterios que el propio OSINERG ha establecido es una violacion de los principios de transparencia y predictibilidad, cabe señalar que el

OSINERG no ha actuado de la forma indicada por la recurrente, toda vez que sus decisiones han sido motivadas en los informes tecnicos anteriormente citados invocados en las Resoluciones de prepublicacion y aprobacion del VAD, asi como en las observaciones a informes parciales. En lo referente a supuesto cambio de criterio el impugnante no refiere un aspecto especifico;

Que, con relacion a que el OSINERG no puede sustituir aspectos no observados del estudio del

Consultor VAD que no fueran observados oportunamente, el impugnante no señala en su recurso a que aspectos se refiere;

Que, por lo expuesto, deben declararse infundados los argumentos del impugnante respecto a que la

Resolucion impugnada no se encuentra suficientemente motivada;

2.5 Numeral 5 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho

Que, los aspectos tecnicos del estudio de costos del

VAD de la GART recurridos por EDECAÑETE, se indican en el numeral 2 del “Petitorio” y se amplian en el numeral 5 de las “Consideraciones de Hecho y Fundamentos de

Derecho” de su recurso de reconsideracion. Dichos aspectos estan relacionados con los siguientes temas:

2.5.1 Costo del capital de trabajo

2.5.1.1 Sustento del Petitorio

Que, EDECAÑETE, indica que el OSINERG debe calcular el costo de capital de trabajo considerando que su uso es constante durante todo el tiempo que dure la empresa modelo, ya que el mismo se refiere a recursos de rapida disponibilidad con los que debe contar toda empresa para llevar a cabo sus operaciones.

EDECAÑETE sustenta su peticion tomando como base un estudio preparado por la Universidad del Pacifico;

Que, el criterio esgrimido por EDECAÑETE es que deberia reconocerse un costo de oportunidad del capital del 12% para el periodo de evaluacion de los costos de explotacion que es de un año. Indican ademas que este recurso, al no estar remunerado, implica un subsidio a las tarifas;

Que, señalan que, conforme a la definicion de costo de capital de trabajo, de acuerdo con los Terminos de

Referencia (en adelante “TDR”) del estudio del VAD, el mismo es el que debe disponer la empresa para cubrir el desfase entre los pagos por la compra de energia y los gastos operativos, bajo el supuesto que la empresa debe permanecer operando durante todo el periodo bajo analisis. Opinan ademas que lo contrario implicaria una mala asignacion de recursos y una transferencia de ingresos a otros agentes economicos;

Que, afirma tambien que en los flujos de caja no esta incluida la anualidad mensualizada de la inversion, que se encuentra por separado, y que en su criterio debe formar parte de calculo;

Que, EDECAÑETE señala que el estudio presentado contiene las definiciones basicas de capital de trabajo desde el punto de vista contable, los costos que se generan por el mantenimiento del capital de trabajo y cuales son los elementos que deben tomarse en cuenta para medir el capital de trabajo. Finalmente, dicho estudio incorpora un capitulo de conclusiones y recomendaciones, opinando que se ha incurrido en un grueso error conceptual, por no tomar en la estimacion, los saldos acumulados anteriores y que los intereses estan calculados sobre la base del flujo de caja y no sobre el capital de trabajo. Dicen ademas que no se ha tomado en cuenta el costo de oportunidad del capital para recuperar el VNR que es del 12%, ni los pagos por el IGV;

Que, como recomendacion final, concluye que el

modelo presentado por el OSINERG genera una mala asignacion de recursos que desalienta la inversion en el sector de distribucion;

Que, por lo mencionado, EDECAÑETE solicita corregir el costo de capital de trabajo;

2.5.1.2 Analisis

Que, EDECAÑETE presenta un estudio que sustenta su posicion respecto de la determinacion del costo de capital de trabajo;

Que, el enfoque que dicho estudio presenta es contable, sobre la base de la definicion de capital de trabajo como activos corrientes menos los pasivos "


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