El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 70
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006
Que, EDECAÑETE, señala que producto de los problemas de extrema pobreza e incremento de la actividad informal, lo cual ha contribuido al incremento del hurto de energia, el respectivo control de perdidas exige operativos antihurto permanentes. Por lo mencionado, aplicando una metodologia a la empresa modelo del sector tipico 2 se obtienen niveles de perdidas no tecnicas del orden de 3.05%, mayor al 2% establecido en la regulacion anterior. En consecuencia, exigir reducciones de perdidas mayores a 3.05% ocasionaria gastos excesivos a la concesionaria;
Que, por lo mencionado, EDECAÑETE propone un porcentaje de perdidas de 3.05% y reemplazar el 2% establecido;
2.5.5.2 Analisis
Que, hay que tener en cuenta que en el VNR de la empresa modelo se esta reconociendo un 100% de la red aerea de baja tension con conductor preensamblado, teniendo en cuenta las condiciones socioeconomicas prevalecientes. Tomando como base la experiencia en distintos paises de Latinoamerica, se puede señalar que la utilizacion de este tipo de conductor produce una reduccion significativa del hurto de energia respecto de los conductores forrados con disposicion convencional (5 conductores individuales dispuestos en forma vertical y separados 0.20 m entre si), dada que con esta nueva tecnologia se encuentran trenzados y aislados, lo que dificulta la realizacion de conexiones clandestinas;
Que, ademas cabe señalar que las perdidas no tecnicas reales del sistema electrico Huancayo a pesar de operar con redes convencionales, son menores que las perdidas no tecnicas estandares. Es decir, la empresa real ha superado exitosamente en las actuales condiciones de red, los niveles eficientes reconocidos como perdidas no tecnicas, por el cual no se puede acoger el requerimiento de Edecañete. Por lo señalado el porcentaje fijado por el OSINERG constituye una señal razonable;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.5.6 Asignacion de recursos en los armados luminarias
2.5.6.1 Sustento del Petitorio
Que, EDECAÑETE señala que el OSINERG ha asignado cantidades muy bajas de recursos para la instalacion de pastorales y luminarias con lamparas de 50
W, 70 W y 150 W, lo cual corresponde a rendimientos que no se ajustan a la realidad de una empresa modelo eficiente;
Que, a modo de ejemplo, EDECAÑETE señala que el
OSINERG ha considerado para la instalacion de luminaria de 70 W con pastoral una asignacion de recurso de grua chica de 0.08 horas maquina (h-m), lo que representa aproximadamente 5 minutos de utilizacion del vehiculo.
Sin embargo, en la realidad mas optimizada se requiere de 18 minutos de utilizacion de dicha grua; ahora considerando el tiempo desde el momento en que se estaciona la grua, se señalizan con conos la zona de trabajo y se fija la grua con sus soportes de estabilizacion, se requiere mas de 5 minutos de utilizacion de la misma;
Que, por otro lado, EDECAÑETE señala que el
OSINERG considera una frecuencia de reposicion de las luminarias inadecuado de 0,01 luminaria/año contraviniendo lo especificado por los fabricantes, en cuanto al cambio y sustitucion de lamparas considera una frecuencia de reposicion de solo 0.146 lampara/año sin tomar en cuenta las tasas de reposicion. Indica que dichos resultados contradicen lo mencionado por el
OSINERG cuando manifiesta que los rendimientos y frecuencias utilizadas son correspondientes a instalaciones tipicas correctamente diseñadas tomando las recomendaciones de los fabricantes;
Que, asimismo, EDECAÑETE indica que el OSINERG no ha considerado el impacto de sus propios procedimientos y normativas vigentes como el
Procedimiento de Atencion de Deficiencias y
Fiscalizacion del Servicio de Alumbrado Publico y la
NTCSE;
Que, por lo mencionado, EDECAÑETE solicita considerar una frecuencia de reposicion por mantenimiento de luminarias de 0.095 luminarias/año y de 0.285 lamparas/año para la actividad de sustitucion de luminarias y lamparas;
2.5.6.2 Analisis
Que, las cantidades de recursos consideradas en el armado de luminarias fueron establecidas en la fijacion del VNR correspondiente al año 2001, sustentadas a traves de estudios de costos estandar de inversion realizados en dicha oportunidad. Dichas cantidades recogen rendimientos optimos en la ejecucion del armado de luminarias. Cabe aclarar que los costos reconocidos por el OSINERG son costos estandar actuales por lo cual su determinacion se hace de forma integral;
Que, de otro lado, debemos señalar que el tiempo total de uso de gruas que se ha considerado para la instalacion de una luminaria, es de 0.15 h-m (4 minutos por cada grua), teniendo en consideracion que una de las gruas es usada para embonar la luminaria al pastoral y hacer el respectivo empalme electrico del cable en el borne de la luminaria, y la otra grua es usada para la instalacion de pastorales y su conexion a la red electrica;
Que, la empresa EDECAÑETE ha incurrido en una confusion al interpretar el valor adoptado de 0,01 luminarias por año como reposicion. Este valor representa una frecuencia de reparacion de luminarias que tiene en cuenta deterioros o por el propio transcurso del tiempo y no necesariamente esto significa su reemplazo total;
Que, con relacion a la frecuencia de reposicion de las lamparas se puede mencionar que las lamparas de sodio de alta presion convencionales presentan una vida en el catalogo de la marca Philips modelo SON (T). Por otra parte, existen en el mercado nuevas tecnologias de lamparas de sodio de alta presion con una vida util promedio de 32 000 horas SON (T) Plus PIA;
Que, en ese sentido, se tendra en cuenta en la empresa modelo, la reposicion de lamparas de AP con una vida util de 24 000 horas;
Que, en el caso del ST4, para efectos del mantenimiento correctivo de las instalaciones de alumbrado publico se ha considerado un porcentaje de 7% del VNR de los equipos de alumbrado publico, que es equivalente a una reposicion de los mismos, en promedio, de 13 años;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte concerniente a la revision de la frecuencia de reposicion de la lampara de alumbrado publico, en el sector tipico 2, e infundado en lo demas que contiene;
2.5.7 Costos comerciales asociados al cargo fijo
2.5.7.1 Sustento del Petitorio
Que, EDECAÑETE señala que el OSINERG debe modificar los costos asociados al usuario y cargos fijos para el ST2, debido a que las actividades de cobranza se sustentaron los costos y procesos que ello implica, lo cual no ha sido materia de observacion y que justifique su disminucion. Asimismo, menciona que los costos reconocidos para dicha actividad son bajos y no consideran costos de tercerizacion y de cobranza en oficinas de la empresa, debiendo incrementarse en US$ 75 184 segun el informe de evaluacion realizado por
EDECAÑETE que adjunta a su recurso;
Que, EDECAÑETE señala que el OSINERG no ha tomado en cuenta la Resolucion OSINERG Nº 193-2004-
OS/CD que regula el tiempo de espera de un usuario en efectuar el pago del recibo de consumo de energia electrica. Tambien señala que el OSINERG afirma que la comision por recibo cobrado en bancos es de US$ 0.137.
EDECAÑETE agrega que dicha afirmacion no es acorde con la realidad y no es demostrado con alguna cotizacion o contrato, lo cual no cubre los niveles de seguridad para la oficina de recaudacion;
Que, porlo mencionado, EDECAÑETE propone incrementar los costos de cobranza en oficinas de la distribuidora de US$ 0.137 a US$ 0.244;
2.5.7.2 Analisis
Que, los TDR establecen que los calculos de costos deben ser realizados considerando la metodologia que "
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