El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 72
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de enero de 2006 de Electricidad (CNE) con respecto a las distancias minimas de seguridad entre las partes activas de las instalaciones electricas de media tension con la proyeccion vertical del limite de propiedad (2.50 m de proyeccion horizontal) y la distancia minima requerida entre las partes activas de las instalaciones electricas de media tension respecto al pastoral y luminaria de alumbrado publico (2.0 m);
Que, de acuerdo a la tabla adjunta para redes de distribucion primaria, el OSINERG considera armados con disposicion triangular y vertical (70% y 30% respectivamente) sin tomar en cuenta lo estipulado en el
Codigo Nacional de Electricidad (CNE) con respecto a las distancias de seguridad que deben respetar las instalaciones electricas en la via publica, y las correspondientes a los postes para el sosten de las instalaciones respecto a la calzada de las vias publicas.
Ademas no se establece restricciones a los distintos tipos de instalaciones aereas segun el ancho de las veredas de cada una de las vias publicas que cuenta la
Empresa Modelo;
Que, EDECAÑETE en relacion a la instalacion de estructuras de alineamiento de 12 metros, añade que segun Tabla 233-1 del CNE, la separacion vertical exigida entre los conductores de MT y cualquier punto, aun en el punto de maxima aproximacion, es decir en el apoyo de
BT intermedio incluso para los casos de conductores autoportantes que son los que requieren apoyos de mayor altura (8.00 m) debe ser de 1.2 metros, incluyendo ademas la instalacion de pastorales y luminarias de alumbrado publico;
Que, señala EDECAÑETE que con postes de 12 metros directamente enterrados con el 10% de su altura mas un 0.60 metros, se tiene una altura util de 10.20 metros, requiriendo que las estructuras de alineamiento sean con postes de 13 metros;
2.5.10.2 Analisis
Que, los armados aereos de red de MT convencional considerados fueron definidos en base al estudio de
Electricas de Distribucion Electrica - Año 2000” del
OSINERG;
Que, las zonas con problemas de distancias minimas se han determinado mediante un estudio particular y para estas se han utilizado, a) cables subterraneos para zona de mayor densidad y, b) conductor preensamblado (o autoportante) para las restantes zonas en el caso de ser necesarias por las dimensiones reducidas de veredas. En el resto, la red de MT se ha considerado del tipo convencional con conductor desnudo, con disposicion triangular (70%) y vertical (30%). Por lo mencionado, se considera que las instalaciones adoptadas cumplen con los requerimientos en cuanto a distancias de seguridad;
Que, EDECAÑETE no sustenta con claridad las alturas de montaje requeridas por los distintos componentes de las redes de BT tales como pastorales y redes con conductor autoportante;
Que, el analisis de la longitud del poste que comparte las redes de MT y BT debe tener en cuenta fundamentalmente la altura minima que la red de BT debe tener respecto del terreno y la distancia de seguridad entre los componentes electromecanicos de MT y BT;
Que, si consideramos que la altura total del poste es 12 metros, su altura libre 10.70 metros (1.3 m de empotramiento con solado), en caso de disposicion triangular la base de los aisladores de las fases inferiores estaria a 0.90 de la cima y el conductor con maxima flecha de 0.30 m, se ubica a 1 metro de la cima; si sumamos el 1.20 m exigido por la norma, el pastoral o la linea de BT tendria que estar para cumplir con la distancia de seguridad a 2.20 m de la cima, es decir a 8.5 metros del piso como maximo (10.70 metros menos 2.20 metros). Para cumplir con la altura libre establecido por la norma de 5.5 m y considerando una flecha de 0.5 m, la linea de BT deberia estar instalado a 6 m de altura. En vista que se dispone de 8.5 m de altura libre, la altura del poste seleccionado (12 m) garantiza el cumplimiento de la distancia de seguridad fijada en el CNE, para los armados de disposicion triangular y vertical;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.5.11 Terreno y edificio de almacen de empresa modelo
2.5.11.1 Sustento del Petitorio
Que, EDECAÑETE señala que de acuerdo a lo establecido por el OSINERG los criterios de dimensionamiento y valorizacion de terrenos, edificios y construcciones responde a una extension razonable del
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) requerida por la empresa para el desarrollo de las funciones propias del negocio de distribucion electrica sobre la base de una infraestructura organica eficiente, cuya dimension toma en consideracion el numero de trabajadores y el espacio requerido para la ubicacion y conservacion de los muebles, equipos, vehiculos y demas activos que requiere la empresa, determinandose las areas destinadas a oficinas, locales de atencion al publico y almacenes;
Que, sin embargo, agrega, esta definicion no es considerada por el OSINERG al no incluir la valorizacion de terrenos y edificios de almacen correspondiente a la empresa modelo del ST2 el cual debe estar ubicado en el propio sistema electrico modelo Huancayo y no como parte de la sede central de la empresa total, ya que la empresa modelo eficiente necesita obligatoriamente un almacen para el desarrollo de sus operaciones;
2.5.11.2 Analisis
Que, los ratios aplicados en lo que se refiere a las superficies por empleado, surgen de experiencias internacionales, y tienen en cuenta el diseño de una empresa de distribucion electrica eficiente, considerando que deben mantenerse espacios para almacenes y terrenos;
Que, los ratios aplicados en lo que se refiere a las superficies por empleado y los metros cuadrados asignados para depositos y galpones, surgen de benchmarking internacionales, y tienen en cuenta el diseño de una empresa de distribucion electrica eficiente, considerando que deben mantenerse espacios para almacenes y los terrenos asociados;
Que, por tal razon, los valores aplicados incluyen la parte proporcional de espacios para infraestructura;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.5.12 Conductor de vehiculo de la empresa modelo
2.5.12.1 Sustento del Petitorio
Que, EDECAÑETE solicita que el OSINERG considere la valorizacion por el conductor del vehiculo (camioneta) al no estar reconocido coma parte del recurso de mano de obra;
2.5.12.2 Analisis
Que, el conductor del vehiculo se ha considerado que forma parte de la misma cuadrilla. Esto se ha observado tambien en la visita a la empresa donde el conductor participaba de los trabajos de la cuadrilla que en algunos casos era el mismo capataz;
Que, adicionalmente, cabe señalar que esta practica tambien se observa en empresas distribuidoras de otros paises latinoamericanos;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;
2.5.13 Uso de brazo hidraulico para labores de mantenimiento en los ST2 y ST4
2.5.13.1 Sustento del Petitorio
Que, señala EDECAÑETE que el OSINERG considera la utilizacion de vehiculos elevadores articulados que permiten vencer obstaculos durante la ejecucion de trabajos, su aplicacion no resulta practica ni economica para el tipo de tareas de operacion y mantenimiento establecidas en el ESTUDIO COSTOS
GART y, en todo caso, de mantener el OSINERG esta posicion, debe considerar los costos adicionales que se generen como consecuencia de su utilizacion, como un "
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