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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 79


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Pag. 309745NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006 para analizarlo), asi como en los informes tecnicos y legales que sustentaron la tarifa, se ha respetado el debido proceso cumpliendose con cada etapa prevista en el

Anexo C de la Resolucion de OSINERG Nº 0001-2003-

OS/CD, se ha sustentado en audiencia publica los estudios tarifarios que sustentan la fijacion del VAD (publicados en la Web de OSINERG 20 dias habiles antes de la audiencia de sustentacion) asi como las razones que determinaron la desestimacion de los estudios de los Consultores VAD, existiendo transparencia y predictibilidad en el proceder del regulador, siendo infundadas las afirmaciones del impugnante respecto a que existe un vicio de validez del procedimiento regular por utilizarse un estudio del

Supervisor VAD que sustituye al estudio del Consultor

VAD;

Que, por lo expuesto, deben declararse infundados los argumentos de la recurrente en el sentido de que se ha infringido la normatividad; debiendo declararse no ha lugar el pedido de nulidad o revocatoria de la Resolucion

Nº 370, basada en los argumentos analizados en los considerandos precedentes;

Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico

OSINERG-GART/DDE Nº 058-2005 de la GART del

OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005- 196 de la Asesoria Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolucion, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,

Ley Marco de los Organismos Reguladores de la

Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el

Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley

Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar no ha lugar el petitorio de nulidad contenido en el recurso de reconsideracion interpuesto por el Consorcio Electrico Villacuri S.A.C., contra la

Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Consorcio Electrico

Villacuri S.A.C., contra la Resolucion OSINERG Nº 370- 2005-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral

2.2.3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales los numerales 2.2.1.1.2, 2.2.1.2.2 y 2.2.1.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 4º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, en lo demas que contiene.

Articulo 5º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria.

Articulo 6º.- Incorporese el Informe Tecnico

OSINERG-GART/DDE Nº 058-2005 y el Informe Legal

OSINERG-GART-AL-2005-196 como Anexo Nº 1 y

Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantes de la presente resolucion.

Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA

Presidente del Consejo Directivo

00278

Modifican Valores Agregados de

Distribucion y otros factores de la Res.

Nº 370-2005-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 021-2006-OS/CD

Lima, 4 de enero de 2006

Que, la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD fijo las tarifas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009;

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por Luz del Sur S.A.A;

Edecañete S.A.; en conjunto por la Empresa Regional de

Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., la

Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad

Electronoroeste S.A., la Empresa Regional de Servicio

Publico de Electricidad del Norte S.A. y la Empresa

Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte

Medio - Hidrandina S.A.; y el Consorcio Electrico Villacuri

S.A.C. contra la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/

CD, se han expedido las Resoluciones OSINERG

Nº 016-2006-OS/CD, OSINERG Nº 017-2006-OS/CD,

OSINERG Nº 018-2006-OS/CD y OSINERG Nº 019- 2006-OS/CD respectivamente;

Que, conforme se lee en algunas de las resoluciones señaladas el OSINERG declaro fundados o en parte determinados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raiz de las decisiones alli acordadas, se proceda a consignar, en resolucion complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolucion OSINERG

Nº 370-2005-OS/CD. Dichas modificaciones y/o precisiones ordenadas se encuentran detalladas en el

Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 060-2005-

OS/CD, que se incorpora como Anexo Nº 1 de la presente resolucion;

Que, en el caso del sector tipico 1, considerando que las horas de uso de baja tension de la opcion tarifaria

BT5A para usuarios con potencias de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta son estimadas, el OSINERG considera conveniente que dichas horas sean provisionales por un lapso de 24 meses, periodo que permitira a la GART realizar los estudios de perfiles de carga que permitan la fijacion de los valores definitivos

NHUBTPPA y NHUBTFPA para el periodo tarifario que reste;

Que, en atencion a las particularidades propias del sector especial donde el desplazamiento de un usuario de alto consumo podria afectar el pass through de la potencia de generacion, los factores CMTPPg, CMTFPg,

CBTPPg y CBTFPg para el sistema electrico Villacuri podran ser revisados por el OSINERG cada seis meses a solicitud de Coelvisac, debiendo presentar los estudios y sustentos respectivos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,

Ley Marco de los Organismos Reguladores de la

Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el

Reglamento General del OSINERG, aprobado por

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley

Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modifiquense los Valores Agregados de

Distribucion; la participacion de los costos de inversion (aVNR) y los costos de operacion y mantenimiento (OyM) en el VADMT y el VADBT; la incidencia del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT; y los Cargos Fijos, señalados en el numeral 2.1 del articulo 1º de la

Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, segun lo siguiente:

Valores Agregados de Distribucion en Media Tension (VADMT) y en Baja Tension (VADBT), expresados en nuevos soles por kW-mes (S/./kW-mes): "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 |

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