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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 8


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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 9 de enero de 2006 legalizados, y una solicitud firmada por el señor Genaro

Delgado Parker como Gerente General de la PANACOM

S.A. y, acompañando una denuncia policial por perdida de los mencionados libros, asi como hojas sueltas de la

Junta General de accionistas de la empresa PANACOM

S.A. de fecha 29 de diciembre de 2003 y hojas sueltas de la Sesion de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2003, en la que se nombra al señor Genaro Delgado

Parker como Presidente del Directorio y Gerente General de la referida empresa, e indicando expresamente que se realizaba la legalizacion por la perdida de los anteriores libros, siendo esto ultimo sustentado con la denuncia policial presentada;

Que, mediante Resolucion Nº 013-2005-CNL-VN/DJ de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de

Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor

Mario Manuel Mori Castro contra el Notario de Lima, Dr.

Jorge Ernesto Velarde Sussoni;

Que, por escrito de fecha 28 de febrero de 2005, el señor Mario Manuel Mori Castro, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 013-2005-CNL-VN/

JD, expedida por el Colegio de Notarios de Lima;

Que, del analisis del expediente se puede establecer que el Notario quejado actuo conforme a lo estipulado en el articulo 115º de la Ley del Notariado, Decreto Ley

Nº 26002, que textualmente dice: “Para solicitar la legalizacion de un segundo libro u hojas sueltas, debera acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentacion de certificacion que demuestre en forma fehaciente su perdida”, y por lo tanto en lo que respecta a la legalizacion de los tres libros de actas de la empresa

PANACOM S.A., cumplio con su deber dentro de los alcances que la ley permite y en correcto desempeño de su funcion;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion de 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley

Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 013-2005-

CNL-VN/DJ, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, Dr. Jorge Ernesto

Velarde Sussoni.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados, para los fines que correspondan.

Registrese, comuniquese y publiquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES

Presidente

JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA

Consejero

AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ

Consejero

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO

Consejero

00230

Declaran nulas resoluciones expedidas por los Colegios de Notarios del Callao y Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

Nº 027-2005-JUS/CN

Lima, 18 de noviembre de 2005

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el señor

Manuel Necochea Castañeda, de fecha 28 de enero de 2005, contra la Resolucion Nº 013-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, el señor Manuel Necochea Castañeda, interpone queja contra el Notario de Canta, Dr. Alipio Ventocilla Bahamonde, quien supuestamente habria infringido el articulo 16º inciso

a) de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, al contar con su Despacho en distrito distinto al que fue localizado y al poseer ademas de este un Oficio Notarial adicional. Por otro lado afirma el quejoso que el procedimiento de sucesion intestada seguido ante el Notario quejado seria irregular porque no se habrian tomado en cuenta ni a el ni a sus otros cinco hermanos y que por lo tanto existiria contubernio entre este y sus tres hermanas que iniciaron este procedimiento, puesto que las declaro unicas herederas;

Que, por escrito de fecha 18 de diciembre de 2003, el

Notario de Canta, Dr. Alipio Ventocilla Bahamonde, presenta sus descargos manifestando que cumple sus funciones en el distrito Notarial en el cual fue localizado, es decir en el poblado de Yangas, y que es falso que tenga otro Despacho Notarial en Canta y que su domicilio real se ubique en el distrito de Comas, ademas afirma no conocer al quejoso y no haber sostenido comunicacion alguna con este y que las afirmaciones efectuadas no cuentan con las pruebas necesarias para sustentarlas;

Que, mediante Resolucion Nº 013-2004-CNDNC de fecha 4 de enero de 2005, expedida por el Colegio de

Notarios del Callao, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor

Manuel Necochea Castañeda contra el Notario de Canta,

Dr. Alipio Ventocilla Bahamonde;

Que, por escrito de fecha 28 de enero de 2005, el señor Manuel Necochea Castañeda, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 013-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao;

Que, del analisis del expediente se ha podido verificar que la Resolucion apelada no cuenta con la motivacion necesaria requerida por el numeral 6.1 del articulo 6º de la

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo, puesto que no se han señalado los fundamentos juridicos y normativos por medio de los cuales pueda sustentarse la conducta del Notario quejado, ademas de no haberse emitido pronunciamiento expreso de lo manifestado por el quejoso acerca de la supuesta atencion que haria el Notario en una oficina del distrito de Comas, ni se le ha solicitado prueba alguna a las partes en este extremo; por lo que la Resolucion

Nº 013-2004-CNDNC ha omitido el requisito de la motivacion señalado en la Ley Nº 27444;

Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley

Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar Nula la Resolucion Nº 013- 2004-CNDNC emitida por el Colegio de Notarios del

Callao y devolver el expediente a fin de que se proceda a emitir nueva Resolucion con arreglo a ley.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados, para los fines que correspondan.

Registrese, comuniquese y publiquese.

EDGARDO HOPKINS TORRES

Presidente

JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA

Consejero

FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO

Consejero

00225

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

Nº 028-2005-JUS/CN

Lima, 18 de noviembre de 2005

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el señor

Juan Andres Marchini Barthelmess, de fecha 14 de "


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