El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 85
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Pag. 309751NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006
ACORDO:
Articulo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad del Distrito de Chorrillos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2006.
Articulo 2º.- El Presupuesto de Ingresos asciende al monto de S/. 40,810,254 con 00/100 Nuevos Soles, como consta en el Formato A-1 consolidado de Ingresos por
Grupo Generico y Especifica del Ingreso. El Presupuesto de Gastos asciende al monto de S/. 40,810,254 con 00/ 100 Nuevos Soles (en el cual se ha considerado para gastos de inversion el 100% de la transferencia del Fondo de Compensacion Municipal) como consta en el Formato
A-3, consolidado de Gastos por Grupo Generico y
Especifica del Gasto, ambos consolidados forman parte integrante del presente Acuerdo.
Articulo 3º.- Fijar para el Ejercicio Fiscal 2006, la utilizacion del 100% para gastos de inversion de los siguientes recursos: Fondo de Compensacion Municipal,
Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Regalias
Mineras, Participacion en Renta de Aduana, y Derecho de Vigencia de Minas.
Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la remision del presente Presupuesto Institucional de Apertura 2006 a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidacion.
Registrese, comuniquese y archivese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
00398
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban beneficio de reduccion de monto por derecho de obtencion del
Carne de Sanidad a los comerciantes minoristas del distrito
ORDENANZA Nº 112-MDI
Independencia, 6 de enero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha
06.01.06 , el Informe Nº 002-2006-GMDS/MDI, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en el que propone aprobar el beneficio de reduccion del monto por derecho de obtencion del carne de sanidad a los comerciantes minoristas del distrito de Independencia;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del
Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, señala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas;
Que, el articulo 195º de la Constitucion señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptua el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion;
Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley
Nº 27972 señala que la autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;
Que, en concordancia con los preceptos anterior- mente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del articulo 73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 80º de la referida ley señala que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado articulo establece como funcion especifica compartida la realizacion de campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 86º se refiere a la promocion de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;
Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de Lima de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion;
Que, vista la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en la
Municipalidad de Independencia; es menester de esta gestion establecer beneficios que tengan por finalidad favorecer a los comerciantes minoristas, debiendo regular dichos montos, disminuyendo el pago que por servicio de expedicion de carne de sanidad deben efectuar los comerciantes minoristas del distrito;
Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de
Independencia aprobo su Texto Unico de Procedimientos
Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de julio del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de expedicion de carne de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00);
Que, efectuado el analisis por parte del Pleno del
Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado que estableceria el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determino que el mismo se fundamenta en una base objetiva, razonable, racional y proporcional teniendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse;
Con el voto unanime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Ley
Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas:
Aprobo la siguiente:
ORDENANZA
APROBAR BENEFICIO DE REDUCCION
DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCION
DEL CARNE DE SANIDAD A LOS
COMERCIANTES MINORISTAS DEL
DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE
APLICACION
La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y vida del comerciante minorista, otorgando facilidades para la atencion medica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad economica tiene un trato diario y personal con el publico consumidor.
El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es para todos los comerciantes minoristas ubicados en la jurisdiccion del distrito.
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