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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 86


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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 9 de enero de 2006

Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA

Establecer, como derecho de pago por el servicio de expedicion del carne de sanidad el monto promocional de Once y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11.00), durante los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial

El Peruano.

Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE

AL BENEFICIO

Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio:

a) Ser comerciante minorista en actividad.

b) Portar su carne de sanidad vigente.

c) Portar su documento de identidad vigente.

Se considera comerciante minorista al conductor de un unico negocio y que no tenga personal dependiente.

Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO

El comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen medico correspondiente, previamente a su atencion, debera mostrar su documento de identidad y carne de sanidad vigente al personal auxiliar del

Policlinico.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia

Municipal y a la Gerencia de Gestion Ambiental y

Servicios Publicos la ejecucion de los actos administrativos pertinentes a fin de materializar la puesta en marcha de la presente Ordenanza.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de

Secretaria General la difusion de la presente Ordenanza para su cumplimiento.

POR TANTO:

Registrese, comuniquese y cumplase.

YURI VILELA SEMINARIO

Alcalde

00343

Aprueban el Reglamento para la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de

Coordinacion Local Distrital

ORDENANZA Nº 113 -MDI

Independencia, 6 de enero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2006, el Dictamen Nº 001-2006-CMDS/A del 3 de enero 2006 de la Comision de La Mujer y Desarrollo

Social, por el cual se propone la aprobacion del Proyecto de Ordenanza sobre Reglamento de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de

Coordinacion Local Distrital;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del

Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma

Constitucional, señala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo

Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas;

Que, la autonomia reconocida por la Constitucion y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes; de un lado como una garantia institucional que permite al gobierno local auto normarse en materia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantia que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia

Constitucion y las leyes establecen, y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la comunidad local a participar directa y activamente en la formacion de tal decision corporativa, configurandose en consecuencia como un derecho subjetivo publico de los ciudadanos, conformate de su patrimonio juridico;

Que, el articulo 195º de la Constitucion señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil;

Que, el articulo I del titulo Preliminar de la Ley

Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y canales inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. En aplicacion de ello, el articulo IX del titulo preliminar de la mencionada ley señala que el proceso de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, planificacion que tiene como uno de sus principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales.

Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismo la participacion ciudadana los denominados organos de coordinacion, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinacion Local Distrital, cuya finalidad es asegurar una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales;

Que, el Titulo VII, Capitulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Consejo de

Coordinacion Local Distrital, estableciendo el marco general para la instalacion, sesiones, funciones, asi como señala que la aprobacion de su reglamento se efectua a traves de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Concejo Municipal, sin señalar pautas y lineamentos necesarios para la realizacion de elecciones de los representantes de la sociedad civil que formaran parte del referido Consejo.

Que, del analisis y debate de los documentos de vistos, el pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario reglamentar el proceso de eleccion de los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion a nivel Distrital, ante el Consejo de

Coordinacion Local Distrital;

Con el voto aprobatorio de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el

Concejo Municipal Distrital de la Municipalidad de

Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del estado; la Ley Nº 27972,

Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas;

Aprobo la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE

EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

DISTRITAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA.

TITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los procedimientos necesarios para la eleccion democratica de cinco (05) representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Independencia, a traves de sus delegados debidamente acreditados, ante el

Consejo de Coordinacion Local del Distrito de

Independencia, en el marco de lo establecido en la Ley

Organica de Municipalidades, Constitucion Politica del

Estado y Ley de Bases de Descentralizacion.

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