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El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 88


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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 9 de enero de 2006

Independencia que acredite estar inscrita en el R.U.O.S. u otro tipo de reconocimiento emitida por alguna institucion publica que acredite a la organizacion.

c) Copia simple del documento de identidad del representante legal.

d) Copia de documentos tales como el libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros, que acrediten al menos tres años de actividad institucional y presencia y trabajo en el Distrito.

e) Copia simple del acuerdo del maximo organo de la organizacion, mediante el cual designan al delegado- elector.

f) Copia del documento de identidad del delegado- elector.

g) Declaracion Jurada que acredite por parte del representante facultado para emitir voto, la residencia en el distrito y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.

Articulo 7º.- Inicio del Procedimiento de

Inscripcion.

El procedimiento de inscripcion se inicia con la presentacion de la solicitud a que se refiere el articulo precedente, ante el Area de Tramite Documentario de la

Municipalidad Distrital, la cual debera observar lo dispuesto en los articulos 124º, 125º y subsiguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Generales.

El Area de Tramite Documentario remitira la solicitud recibida a la Division de Participacion Vecinal, para el tramite correspondiente.

Articulo 8º.- Plazos

Una vez recibida por la Division de Participacion

Vecinal, esta procedera a su evaluacion y emitira la

Resolucion correspondiente en un plazo maximo de cinco dias contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud. Trascurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el usuario podra considerar aprobada su solicitud

Articulo 9º.- Vigencia de la Inscripcion y

Actualizacion del Registro.

La inscripcion tiene una vigencia de dos años. Las

Organizaciones inscritas en el periodo 2003-2005 se obligan a actualizar su informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion en el Articulo Nº 6.

Articulo 10º.-Difusion del Registro

El listado de las organizaciones inscritas sera pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad.

TITULO III

PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES

DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE

COORDINACION LOCAL

Articulo 11º.- Proceso de Eleccion

El proceso de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion

Local Distrital constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley

Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara asistencia tecnica para la organizacion y ejecucion del proceso electoral. Ademas se solicitara la participacion como, observadores al Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoria del Pueblo y Transparencia.

CAPITULO I: DEL COMITE ELECTORAL

Articulo 12º.- Conformacion

El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el proceso de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el

Concejo de Coordinacion Local Distrital se realice de manera democratica y transparente.

El Comite Electoral estara conformado por seis (06) miembros, cuatro miembros de la Sociedad Civil elegidos en Asamblea de Delegados-Electores y 2 funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia que seran los siguientes el Jefe de La Division de Participacion

Vecinal y el Jefe de La Unidad de Asesoria Legal.

El Comite Electoral es autonomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables.

Articulo 13º.- Eleccion de los miembros de la sociedad civil del Comite Electoral

Los dos miembros representantes de la Municipalidad distrital de Independencia en coordinacion con las instituciones veedoras en asamblea de los Delegados-

Electores presentes, elegiran en votacion directa (mano alzada) a los cuatro miembros de la sociedad civil del comite electoral de acuerdo a la fecha señalada en el cronograma del anexo 1.

Articulo 14º.- Quorum de la asamblea de

Delegados-Electores

Una vez aperturada la asamblea se procedera a tomar lista a los Delegados- Electores que figuran en el

Padron Electoral y de no verificar la presencia del 50% mas uno de los Delegados – Electores se dara un receso de Treinta (30) minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y con los Delegados-Electores asistentes se procedera a la siguiente etapa del proceso.

Articulo 15º.- Atribuciones y obligaciones

El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones.

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion.

b) Preparar los diseños y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el proceso electoral.

c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.

d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica.

e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral.

f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.

g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.

h) Publicar el Padron Electoral o Relacion de

Representantes habiles para ser elegidos y el

Cronograma Electoral en el hall principal de la

Municipalidad.

Sesionara en la sede de la Division de Participacion

Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Articulo 16º.- Contenido del Acta Electoral

En el Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y contendra cuando menos la siguiente informacion:

a) Acta de Instalacion en la cual se indicara; la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion

Local; la lista de delegados-electores asistentes en primera y en segunda citacion, de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos.

b) Acta de sufragio en la cual se indicara: el numero de delegados-electores que sufragaron en cada votacion, de ser este el caso; la hora de termino de la votacion.

c) Acta de escrutinio en la cual se indicara: el numero de los votos alcanzado por cada uno de los candidatos; la cantidad de votos nulos y en blanco de ser este el caso.

d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local.

e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral.

El Comite Electoral hara constar en esta Acta

Electoral, el acta de instalacion, la de sufragio, las etapas,

Observaciones, de ser el caso u otros actos o hechos que se hubiesen producido durante las elecciones. "


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