El Peruano - Edición del 09/01/2006 - Pagina 9
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Pag. 309675NORMAS LEGALESLima, lunes 9 de enero de 2006 febrero de 2005, contra la Resolucion Nº 017-2004-
CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2004, el señor Juan Andres Marchini Barthelmess, interpone queja contra el Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zuñiga, quien habria autorizado la suscripcion de una escritura publica sin haber comprobado la autenticidad de la documentacion presentada para tal efecto;
Que, por escrito de fecha 16 de setiembre de 2004, el Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zuñiga, presenta sus descargos manifestando que los documentos que le fueron presentados fueron previamente comprobados por el comprador y que ademas eran copias literales de los asientos autenticos del Registro Publico de Cañete y de la Municipalidad de Chilca. Por otro lado, señala tambien que cuando se tuvo conocimiento en su Despacho que se habia producido una suplantacion del titular de la propiedad, fueron presentadas las denuncias penales y que fueron comunicadas las autoridades pertinentes;
Que, mediante Resolucion Nº 017-2004-CNDNC de fecha 30 de diciembre de 2004, expedida por el Colegio de Notarios del Callao, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el señor Juan Andres Marchini Barthelmess contra el
Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zuñiga;
Que, por escrito de fecha 14 de febrero de 2005, el señor Juan Andres Marchini Barthelmess, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 017-2004-
CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao;
Que, del analisis del expediente se ha podido verificar que la Resolucion apelada no cuenta con la motivacion necesaria requerida por el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General
Administrativo, puesto que no se han señalado los fundamentos juridicos y normativos por medio de los cuales pueda sustentarse la no contravencion de normas por parte del Notario quejado, haciendose mencion solamente al articulo 57º de la Ley del Notariado, Decreto
Ley Nº 26002, sin tomar en cuenta otras normas pertinentes para poder formar un juicio adecuado. Que igualmente no se han investigado los hechos relacionados de la denuncia penal efectuada por el Dr.
Salas Zuñiga, quien al haber denunciado la suplantacion del señor Menchelli, demuestra haber tenido conocimiento de esto desde el 4 de noviembre de 2003 y sin embargo habria procedido a autorizar la Escritura
Publica en la fecha 13 de noviembre de 2003, es decir, con posterioridad. Por todo esto es que a nuestro entender la Resolucion Nº 017-2004-CNDNC estaria viciada al haber omitido el requisito de la motivacion señalado en el articulo 6º de la Ley Nº 27444 y por no haberse investigado lo necesario a fin de contar con las pruebas que permitieran formar un adecuado juicio;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 18 de noviembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley
Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar Nula la Resolucion Nº 017- 2004-CNDNC emitida por el Colegio de Notarios del
Callao y devolver el expediente a fin de que se proceda con arreglo a ley.
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Colegio de Notarios del Callao y a los interesados, para los fines que correspondan.
Registrese, comuniquese y publiquese.
EDGARDO HOPKINS TORRES
Presidente
JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
Consejero
FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO
Consejero
00226
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