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El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 11


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FORMATO Nº42-B

Formato para uso exclusivo de las Dependencias Regionales y Sede Central

IV.- INFORMACION DE LA EMPRESA 35.- Numero 45.- CIIU (No llenar) 32.- Nombre o Razon Social de la Empresa 34.- Direccion del Centro de Trabajo: Av. / Jr. / Psje. / Calle / Urb. / AAHH (encerrar en circulo) (**) 41.- Ciudad / Pais 44- Actividad Economica de la Empresa (describir en detalle) 33.- Numero de Identificacion Tributaria 42.- Telefono 43.- Correo electronico 46.- ER (No llenar) 31.- Naturaleza del trabajador contratado

31.1

TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL: Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un Pais Miembro con fines laborales, por:

a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relacion de dependencia; o,

b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el Pais de Inmigracion, bajo relacion de dependencia.

31.2

TRABAJADOR DE EMPRESA: Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro Pais Miembro distinto al pais de su domicilio habitual por un periodo superior a 180 dias y por disposicion de la empresa para la cual labora bajo relacion de dependencia, sea que la misma ya este instalada en el otro pais, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial alli.

31.3

TRABAJADOR DE TEMPORADA: Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro Pais Miembro para ejecutar labores ciclicas o estacionales, tales como:

a) Labores de caracter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantacion, cultivo y cosecha de productos agricolas;

b) Tareas relacionadas con los procesos temporales de la actividad pecuaria;

c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y

d) Otras actividades reguladas por el regimen de trabajadores a grarios, pecuarios y forestales cuya explotacion sea de caracter ciclico o estacional.

El ingreso de trabajadores de temporada al Pais de Inmigracion requerira la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precision la labor y el tiempo en que la misma de desarrollara. En la contratacion de trabajadores de temporada, se garantizara a los mismos la provision de alojamiento adecuado, asi como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. Se garantizara a los trabajadores de temporada la proteccion y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciacion y a la terminacion de las labores que van a desarrollar.

31.4

TRABAJADOR FRONTERIZO: Se considera trabajador fronterizo al nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un Pais

Miembro, se traslada continuamente al ambito fronterizo laboral de otro Pais Miembro para cumplir su actividad laboral.

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACIONVªBª DEL DIRECTOR REGIONAL (*) En el caso de trabajador fronterizo se consignara el domicilio habitual en el pais de emigracion. (**) En el caso de trabajador de empresa se consignara el domicilio de la empresa para la cual labora. 36.- MZ 37.- Sector38.- Lote 39.- Distrito 40.- UBIGEO (No llenar)

00629

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