El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 12
"
Lima, jueves 12 de enero de 2006 1 !
0
;<
6
-%!=
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 010-2006-TR
Lima, 10 de enero de 2006
VISTO: El Oficio Nº 039-2005-MTPE/6.3/ST, de la
Secretaria Tecnica del Consejo Nacional para el
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Articulo 7º de Ley Nº 28015, Ley de
Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequeña
Empresa, concordado con el Articulo 8º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE -, como organo multisectorial adscrito al Ministerio de
Trabajo y Promocion del Empleo y presidido por el
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, o quien el designe;
Que, el CODEMYPE esta integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo, que podra contar con un Representante o Miembro Alterno, que sera designado por Resolucion Ministerial;
Que, en merito a lo expuesto, mediante Resoluciones
Ministeriales Nºs. 127-2004-TR y 095-2005-TR, se han designado y acreditado al señor Ivan Mifflin Bresciani y
Carlos Alfredo Espinoza Alegria como representantes
Alterno y Titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del
Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -
CODEMYPE;
Que, mediante Resolucion Suprema Nº 055-2005-
TR, se designa al señor Walter Francisco Gago
Rodriguez en el cargo de Viceministro de Promocion del
Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en reemplazo del señor Carlos Alfredo Espinoza Alegria y que mediante
Resolucion Suprema Nº 001-2006-TR, se designa al señor Julio Walter Noceda Martorollet, como Director
Ejecutivo del Centro de Promocion de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME, en reemplazo del señor Ivan
Mifflin Bresciani;
Que, en atencion a los considerandos expuestos, y por convenir al servicio, corresponde designar a los señores Walter Francisco Gago Rodriguez y Julio Walter
Noceda Martorollet, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante el citado Consejo Nacional;
Con la visacion del Director General de la Oficina de
Asesoria Juridica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el articulo 9 del Reglamento de la Ley de
Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequeña
Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-
TR;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion y acreditacion del señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA
ALEGRIA y del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante el
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa - CODEMYPE, dandosele las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2º.- Designar y acreditar al señor WALTER
FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, Viceministro de
Promocion del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y al señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET,
Director Ejecutivo del Centro de Promocion de la Pequeña
Empresa -PROMPYME, como representantes Titular y
Alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, creada por Ley Nº 28015.
Articulo 3º.- Dejese sin efecto las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 127-2004-TR y 095-2005-TR.
Registrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
00630
TRANSPORTES Y
COMUNICACIKONES $
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 003-2006-MTC/03
Lima, 5 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 188-95-MTC/
15.04 de fecha 25 de mayo de 1995 se otorgo a la empresa RADIO COMUNICACIONES S.A., concesion para la explotacion del Teleservicio Publico de
Buscapersonas cuya area de cobertura comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 7 de julio de 1995;
Que, mediante registro Nº 060231 de fecha 23 de enero de 1996, la citada empresa comunica que ha iniciado operaciones con fecha 15 de agosto de 1995, y mediante Informe Nº 044-96-MTC/15.17.dst de fecha 18 de marzo de 1996, la entonces Direccion de
Desarrollo de Servicio de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a las instalaciones de la empresa concluyendose que cuenta con el equipamiento y la infraestructura necesaria para la operacion y funcionamiento dentro del area de cobertura;
Que, la entonces Unidad Especializada en
Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe
Nº 286-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 13 de junio de 2001, señala que la citada empresa ha suspendido la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, tal como se constato en las inspecciones de fechas 9 de febrero y 6 de marzo de 2001;
Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decima setima del Contrato de Concesion establece que, el contrato de concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el articulo 135º del Reglamento
General;
Que, el numeral 3. articulo 144º del Texto Unico
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC (antes numeral 5. del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones), establece que el contrato de concesion se resuelve por la suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio;
Que, el numeral 17.04 de la clausula decima setima, del citado contrato establece que en caso de que la empresa concesionaria incurra en causal de resolucion, "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
