El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 19
" del 9 de abril de 2006, la misma que esta integrada de la siguiente manera:
Para Presidente de la Republica:Alberto Alfonso Borea Odria
Para Primer Vicepresidente :Marco Tulio Falconi Picardo
Para Segundo Vicepresidente :Yvan Enrique Vasquez Valera
Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese.
S.S.
ZARATE GUEVARA
MEDINA GALDOS
MARTINEZ GARCIA
00643
) /)
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
LIMA CENTRO
RESOLUCION Nº 012-2006-JEE/LC
Lima, 11 de enero del 2006
VISTA: La tacha formulada por don Guillermo
Contreras Niño y don Julio Quintanilla Loayza contra el candidato a la Presidencia de la Republica, por el partido politico “Union por el Peru”, asi como la nulidad deducida contra la admision a tramite de su formula presidencial y de “todos los actos administrativos anteriores a su presentacion”, por graves infracciones al ordenamiento legal vigente; oido el informe oral, conforme a la razon emitida por secretaria; y,
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos recurrentes sostienen que el candidato tachado ha incurrido en fraudes y falsedades ideologicas que invalidan su postulacion; habiendo solicitado con fecha 7 de abril del 2005 a la ONPE un kit electoral para recabar firmas de adherentes y poder inscribir al “partido Nacionalista del Peru”; que posteriormente, en octubre del mismo año, suscribio el acta de fundacion de este partido politico, el mismo que fue reconocido como tal por Resolucion Nº 002-2005-
OROP/JNE del 4 de enero del 2006, de la Oficina de
Registro de Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de Elecciones; que, con fecha 22 de diciembre la OROP publica en Diario Oficial El Peruano un resumen del partido
Nacionalista Peruano en el que figura como presidente el señor Moises Ollanta Humala Tasso quien ya era militante de este partido con inscripcion provisional por lo que se encontraba imposibilitado de postular por otro partido sin haber recibido autorizacion previa para hacerlo; que, con fecha 6 de enero del 2006, la OROP publica al Partido
Nacionalista Peruano, consignando como su presidente al ciudadano tachado, de donde resulta que antes de presentar la solicitud de inscripcion de la formula presidencial de UPP ya pertenecia a un partido politico deviniendo en nula de pleno derecho su postulacion; que, el candidato tachado se ha valido de astucia y engaño y habria incurrido en la comision del “presunto delito de estafa electoral”; que, no se han cumplido las formalidades para la eleccion e inscripcion de la formula presidencial; agregando finalmente que el partido Union por el Peru no ha cumplido con presentar su plan de gobierno, al solicitar la inscripcion de su formula presidencial;
Como fundamentos de derecho los ciudadanos tachantes invocan los articulos 2º numeral 20), 118º inciso 5), 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado; los articulos 106º, 107º y 108º de la Ley Organica de
Elecciones; el Art. 18º de la ley de partidos politicos; y articulo 428º del Codigo Penal;
Que, con fecha 3 de enero del 2006 el Jurado Electoral
Especial - Lima Centro expidio la Resolucion Nº 002- 2006-JEE/LC admitiendo a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos presentada por el personero legal del Partido Politico Union por el Peru encabezada por el ciudadano Moises Ollanta Humala
Tasso, como candidato a la presidencia de la Republica, resolucion que fue publicada el dia 5 del referido mes en
Diario Oficial El Peruano.
Que, coincidentemente, en la misma edicion del diario oficial fue publicada la Resolucion Nº 002-2005-OROP/
JNE expedida por la Oficina de Registro de
Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de
Elecciones que resuelve inscribir en dicho Registro al
Partido Politico: Partido Nacionalista Peruano, exponiendo en su parte considerativa, tercer parrafo, que con fecha 22 de diciembre se publico en el Diario Oficial El Peruano una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona, natural o juridica, ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de esta organizacion politica, tramite que por su finalidad y naturaleza no puede servir de argumento para considerar, validamente, que dicho partido estaba inscrito provisionalmente como sostienen los ciudadanos autores de la tacha;
Que, de acuerdo al articulo 11º de la Ley Nº 28094 todo partido politico, en tanto ente creado por el derecho, solamente adquiere personeria juridica cuando ha sido inscrito en el registro de organizaciones politicas de donde se infiere que el Partido Nacionalista Peruano, cuya presidencia ejerce el ciudadano tachado, ha quedado legalmente constituido como tal el dia 5 de enero del 2006, esto es, 2 dias despues de que fuera admitida a tramite su solicitud de inscripcion presentada ante este jurado especial;
Que, como corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes se advierte que el ciudadano
Moises Ollanta Humala Tasso al momento de presentada la solicitud de inscripcion de su formula presidencial no tenia la condicion de afiliado a ningun partido politico registrado, no encontrandose en consecuencia sujeto a los requisitos especificados por el Art. 18º, ultimo parrafo, de la Ley Nº 28094, tal como lo acredita el reporte de verificacion de informacion de candidatos en los registros del Jurado Nacional de Elecciones vigente al 5 de enero del 2006, y lo corrobora el reporte emitido el dia 6 del mismo mes y año, donde aparece registrado como presidente del Partido Nacionalista Peruano, partido en tramite de inscripcion;
Que, respecto a los cargos formulados por los autores de la tacha formulada en el sentido de que el candidato Moises Ollanta Humala Tasso habria incurrido en la comision del delito de “estafa electoral” el Jurado Electoral Especial Lima - Centro carece de capacidad juridica para conocer y decidir validamente sobre el particular, no habiendo, de otro lado, aportado prueba suficiente del incumplimiento de las formalidades para la eleccion e inscripcion de la formula presidencial, dejando finalmente constancia que no forma parte de los requisitos exigidos para admitir a tramite la solicitud de inscripcion, la presentacion del plan de gobierno y que en armonia con lo dispuesto por el Art. 110º de la Ley Nº 26859 solo se puede formular tacha contra los candidatos a la Presidencia de la Republica en base a los supuestos especificados en los articulos 106º, 107º y 108º de esta ley;
Por los fundamentos expuestos el Jurado Electoral
Especial Lima - Centro, en uso de las atribuciones de que esta investido;
RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha formulada por don Guillermo Contreras Niño y don Julio
Quintanilla Loaiza contra el candidato a la presidencia de la Republica, por el partido politico “Union por el Peru”, asi como la nulidad deducida contra la admision a tramite de su formula presidencial.
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