El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 21
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VISTOS:
El Oficio Nº 2592-2005/GP/RENIEC, el Informe
Nº 059-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 2268-2005-GP-
SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 022-2006/GAJ/
RENIEC de fecha 5 de enero del 2006, emitido por la
Gerencia de Asesoria Juridica.
CONSIDERANDO:
Que, en merito a diversas noticias periodisticas, respecto a la presunta doble identidad del ciudadano
JOSE MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS
PIZARRO YAGI, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil inicio una investigacion administrativa, en la cual se ha detectado que con fecha 10 de abril de 1992, el ciudadano JOSE MANUEL TORRES YAKE obtuvo la Inscripcion Nº 19325943 en el ex Registro
Electoral de Chepen, registro como fecha y lugar de nacimiento el 3 de febrero de 1972 en el distrito de
Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de
La Libertad;
Que, posteriormente, el referido ciudadano, a traves del Formulario de Identidad Nº 14627686 de fecha 23 de octubre del 2002, obtuvo en forma irregular una segunda Inscripcion Nº 42658152, identificandose esta vez como JUAN CARLOS
PIZARRO YAGI, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 21 de diciembre de 1974 en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Adjunta como documentos de sustento Libreta Militar
Nº 1227530746 y Acta de Nacimiento Nº 4019 emitida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, constando en esta ultima, anotacion marginal de rectificacion de apellido materno de YAKE a YAGI;
Que, la partida de nacimiento citada en el considerando precedente, fue sometida a peritaje, por lo que a traves del Informe Grafotecnico Nº 076-2005/BG/
GP/RENIEC, emitido por el area de Biometria y
Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, adjunta a los documentos del visto, se concluye que la Partida de
Nacimiento a nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, es un documento fraudulento, por cuanto las firmas que certifican su autenticidad son falsificadas;
Que, asimismo, la Unidad de Fiscalizacion de la
Jefatura Regional Trujillo del RENIEC, mediante Acta de
Constatacion, ha verificado que la Partida de Nacimiento que obra en la Municipalidad Provincial de Trujillo, a nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, fue inscrita en forma indebida, por cuanto el asiento registral fue realizado en un acta en blanco, en la que se lavaron los sellos que la invalidaban;
Que, por Informe de Homologacion Monodactilar
Nº 990/2005/GP/BG/RENIEC, emitido por el area de
Biometria y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, anexo a los documentos del visto, se determina que las impresiones dactilares, fotografias y firmas que obran en las Inscripciones Nº 19325943 y Nº 42658152, corresponden a una misma persona, la cual registra doble inscripcion con identidades diferentes como JOSE
MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO
YAGI;
Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la presuncion razonada que JOSE MANUEL TORRES
YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, ha hecho uso de un documento falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos en el Registro, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del
Codigo Penal vigente;
Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil contra JOSE MANUEL
TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE
MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO
YAGI y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad
Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil.
Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00611
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RESOLUCION SBS Nº 1866-2005
Lima, 14 de diciembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Miguel Lorenzo
Malaga Sekimotto para que se le autorice la ampliacion de actividades en el Registro del Sistema de Seguros -
Seccion A: Personas Naturales Seccion III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de
Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 20-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ampliacion respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; "
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