El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 23
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Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del
Peru, la apertura de la oficina especial permanente Primax
Canada, ubicada en la avenida Canada cuadra Nº 11, urbanizacion Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
00540
RESOLUCION SBS Nº 4-2006
Lima, 5 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Credito del
Peru, para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial permanente, segun se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluacion Bancaria "A", mediante el Informe Nº 220- 2005-DEB "A";
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular
Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del
Peru, la apertura de una oficina especial permanente en el Centro Comercial Plaza Lima Sur, ubicado en la avenida
Prolongacion Paseo de la Republica s/n, distrito de
Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
00541
CIRCULAR Nº S-614-2006
Lima, 11 de enero de 2006
Ref. : Reporte de Deudores de Seguros - RDS ---------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del articulo 16º de la
Ley General, en adelante empresas, que mantengan primas pendientes de cobro en situacion de morosidad, correspondientes a polizas de seguros de ramos generales y de accidentes y enfermedades.
2. Reporte de Deudores de Seguros - RDS
El RDS es el sistema de informacion que permite centralizar en esta Superintendencia, la informacion sobre el estado de morosidad de las cuotas correspondientes a las primas de polizas de seguros de ramos generales y polizas de accidentes y enfermedades.
Se considera morosa aquella deuda que resulta impaga desde el vencimiento del plazo regular, o del plazo adicional en caso este sea debidamente otorgado, que tienen los tomadores de seguros para efectuar el pago de las primas, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia haya emitido esta Superintendencia.
3. Informacion del RDS, forma y plazo de presentacion
Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la informacion que se indica a continuacion:
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3“Informacion de documentos represen- tativos de deuda”
Dicha informacion debera ser remitida exclusivamente a traves del software “Submodulo de Captura y Validacion
Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento del tipo de informacion que las empresas deberan remitir a traves del mencionado software de comunicacion.
La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada con una periodicidad mensual, conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cada mes.
4. Especificaciones para el envio de informacion
Para efecto del envio de la informacion las empresas deberan considerar los siguientes aspectos:
1. Las empresas reportaran en el RDS a todos los deudores que hayan suscrito polizas de seguros de ramos generales, y de accidentes y enfermedades, que presenten mora a la fecha de cierre de la informacion.
2. La informacion debe guardar consistencia con los importes considerados en los Estados Financieros correspondientes al mes que se reporta.
3. Las empresas enviaran informacion respecto de los deudores en mora, hasta que paguen sus obligaciones o hasta el mes en que se resuelva el contrato por falta de pago.
5. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Circular, sera causal de infraccion y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones aprobado por
Resolucion SBS Nº 816-2005.
6. Vigencia
La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2006.
Atentamente,
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones "
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