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El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 23


"

Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del

Peru, la apertura de la oficina especial permanente Primax

Canada, ubicada en la avenida Canada cuadra Nº 11, urbanizacion Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO GRADOS SMITH

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00540

RESOLUCION SBS Nº 4-2006

Lima, 5 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO

DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Credito del

Peru, para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial permanente, segun se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluacion Bancaria "A", mediante el Informe Nº 220- 2005-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular

Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del

Peru, la apertura de una oficina especial permanente en el Centro Comercial Plaza Lima Sur, ubicado en la avenida

Prolongacion Paseo de la Republica s/n, distrito de

Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO GRADOS SMITH

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

00541

CIRCULAR Nº S-614-2006

Lima, 11 de enero de 2006

Ref. : Reporte de Deudores de Seguros - RDS ---------------------------------------------------------

Señor

Gerente General:

Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. Alcance

La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del articulo 16º de la

Ley General, en adelante empresas, que mantengan primas pendientes de cobro en situacion de morosidad, correspondientes a polizas de seguros de ramos generales y de accidentes y enfermedades.

2. Reporte de Deudores de Seguros - RDS

El RDS es el sistema de informacion que permite centralizar en esta Superintendencia, la informacion sobre el estado de morosidad de las cuotas correspondientes a las primas de polizas de seguros de ramos generales y polizas de accidentes y enfermedades.

Se considera morosa aquella deuda que resulta impaga desde el vencimiento del plazo regular, o del plazo adicional en caso este sea debidamente otorgado, que tienen los tomadores de seguros para efectuar el pago de las primas, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia haya emitido esta Superintendencia.

3. Informacion del RDS, forma y plazo de presentacion

Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la informacion que se indica a continuacion:

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3“Informacion de documentos represen- tativos de deuda”

Dicha informacion debera ser remitida exclusivamente a traves del software “Submodulo de Captura y Validacion

Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento del tipo de informacion que las empresas deberan remitir a traves del mencionado software de comunicacion.

La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada con una periodicidad mensual, conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cada mes.

4. Especificaciones para el envio de informacion

Para efecto del envio de la informacion las empresas deberan considerar los siguientes aspectos:

1. Las empresas reportaran en el RDS a todos los deudores que hayan suscrito polizas de seguros de ramos generales, y de accidentes y enfermedades, que presenten mora a la fecha de cierre de la informacion.

2. La informacion debe guardar consistencia con los importes considerados en los Estados Financieros correspondientes al mes que se reporta.

3. Las empresas enviaran informacion respecto de los deudores en mora, hasta que paguen sus obligaciones o hasta el mes en que se resuelva el contrato por falta de pago.

5. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones de la presente

Circular, sera causal de infraccion y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones aprobado por

Resolucion SBS Nº 816-2005.

6. Vigencia

La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2006.

Atentamente,

JUAN JOSE MARTHANS LEON

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones "


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