El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 3
"
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1º.- Objeto de la Ley
Declarase de interes nacional y de necesidad publica la reversion al dominio del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolucion de los respectivos contratos o actos juridicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansion urbana de las ciudades.
Articulo 2º.- Organos Administrativos Compe- tentes
Las Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripcion son los organos administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversion al dominio del Estado de todos los predios referidos en el articulo 1º, para su posterior saneamiento fisico legal y adjudicacion. El proceso administrativo concluye en segunda instancia con resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura. La resolucion ministerial que declara la reversion del predio sera suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido.
Articulo 3º.- Competencia Municipal
Revertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en coordinacion con el
Ministerio de Agricultura y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la formalizacion, titulacion e inscripcion de los titulos de propiedad de los
Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda.
Articulo 4º.- Cancelacion de asientos registrales
Producida la reversion por resolucion administrativa, los Registros Publicos procederan a la cancelacion de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripcion del inmueble a favor del Estado.
Articulo 5º.- Financiamiento de los recursos necesarios
Para la ejecucion del saneamiento fisico legal, a que se refieren los articulos anteriores, el Ministerio de
Economia y Finanzas y las municipalidades competentes proveeran los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente Ley.
Articulo 6º.- Reglamentacion
El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de su vigencia.
Articulo 7º.- Norma derogatoria
Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.
En Lima, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
GILBERTO DIAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la Republica
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo Nº 000182.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el año fiscal 2006
310082
D.A. Nº 000033.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 000030-2005, con excepcion de los beneficios contemplados en los Arts. 3º, 4º y 8º de dicha norma 310083
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
R.J. Nº 01-065-000000105.- Designan funcionaria responsable del Portal Web del Servicio de Administracion
Tributaria de Huancayo
310083
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
LA BREA - NEGRITOS
R.A. Nº 05-01-2006-MDLB.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006
310083
Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la
Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre Cooperacion en el
Campo del Turismo"
310084
AGRICULTURA
Proyecto de Resolucion Directoral que aprueba requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla sexual de forrajes procedente de la Republica Checa310085
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 003-2006-EF/15.- Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2006
309987
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
