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El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 3


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CONGRESO DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1º.- Objeto de la Ley

Declarase de interes nacional y de necesidad publica la reversion al dominio del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolucion de los respectivos contratos o actos juridicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansion urbana de las ciudades.

Articulo 2º.- Organos Administrativos Compe- tentes

Las Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripcion son los organos administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversion al dominio del Estado de todos los predios referidos en el articulo 1º, para su posterior saneamiento fisico legal y adjudicacion. El proceso administrativo concluye en segunda instancia con resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura. La resolucion ministerial que declara la reversion del predio sera suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido.

Articulo 3º.- Competencia Municipal

Revertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en coordinacion con el

Ministerio de Agricultura y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la formalizacion, titulacion e inscripcion de los titulos de propiedad de los

Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda.

Articulo 4º.- Cancelacion de asientos registrales

Producida la reversion por resolucion administrativa, los Registros Publicos procederan a la cancelacion de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripcion del inmueble a favor del Estado.

Articulo 5º.- Financiamiento de los recursos necesarios

Para la ejecucion del saneamiento fisico legal, a que se refieren los articulos anteriores, el Ministerio de

Economia y Finanzas y las municipalidades competentes proveeran los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente Ley.

Articulo 6º.- Reglamentacion

El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de su vigencia.

Articulo 7º.- Norma derogatoria

Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En Lima, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la Republica

GILBERTO DIAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la Republica

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000182.- Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el año fiscal 2006

310082

D.A. Nº 000033.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza

Nº 000030-2005, con excepcion de los beneficios contemplados en los Arts. 3º, 4º y 8º de dicha norma 310083

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

R.J. Nº 01-065-000000105.- Designan funcionaria responsable del Portal Web del Servicio de Administracion

Tributaria de Huancayo

310083

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

LA BREA - NEGRITOS

R.A. Nº 05-01-2006-MDLB.- Aprueban Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006

310083

Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la

Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre Cooperacion en el

Campo del Turismo"

310084

AGRICULTURA

Proyecto de Resolucion Directoral que aprueba requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla sexual de forrajes procedente de la Republica Checa310085

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 003-2006-EF/15.- Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2006

309987

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