El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 4
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Lima, jueves 12 de enero de 2006
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00653
P C M
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 430-2005-PCM
Mediante Oficio Nº 012-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 430-2005-PCM, publicada en nuestra edicion del dia 31 de diciembre de 2005.
En el sexto considerando:
DICE: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 006-2005 y el Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y,"
DEBE DECIR: "De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2006 y el Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y,"
00654
AGRICULTURA
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 257-2005-AG-SENASA
La Molina, 22 de diciembre de 2005
VISTO:
El Fax de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por el
Coordinador (e) de la Secretaria General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del Articulo 5º de la
Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del Peru es el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo publico descentralizado del Ministerio de
Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa;
Que, el Articulo 27º de la Ley Nº 27322, establece que el
SENASA es el responsable de llevar y conducir el Registro de
Plaguicidas de Uso Agricola en el pais; de ejecutar las actividades de control y fiscalizacion en la fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion; asi como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para ello convocar y concertar la participacion de otros sectores o areas especializadas para la evaluacion del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de dicha Ley y normas complementarias;
Que, de acuerdo al Articulo 29º de la Decision 436,
Norma Andina para el Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, resulta posible que en un Pais Miembro se fabriquen o formulen plaguicidas quimicos con fines exclusivos de exportacion;
Que, mediante el Fax de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por el Coordinador (e) de la Secretaria General de la Comunidad Andina, se ratifica la posibilidad de que un Pais Miembro fabrique o formule Plaguicidas de Uso
Agricola con Fines Exclusivos de Exportacion sin ser necesario obtener el Registro Nacional del citado producto; considerando que dichos plaguicidas no seran comercializados en el pais;
Que, asimismo, el citado Oficio precisa que los fabricantes o formuladores de plaguicidas de uso agricola con fines exclusivos de exportacion, deberan cumplir previamente con los Articulos 10º, 11º y 12º de la Decision 436 de la Comunidad Andina;
Que, los Articulos 10º, 11º y 12º de la Decision 436 establecen la obligacion de los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas quimicos de uso agricola, de registrarse como tales ante la Autoridad Nacional Competente; señalando, la informacion que se debe presentar, asi como los efectos y la vigencia del citado registro;
Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 15-95-
AG que aprueba el Reglamento sobre el Registro,
Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y
Sustancias Afines, aplicables para plaguicidas biologicos de uso agricola, norma el registro de los productos biologicos formulados. Asimismo, el citado Reglamento no impide la fabricacion o formulacion de plaguicidas biologicos con fines exclusivos de exportacion;
De conformidad con la Decision 436, el Decreto Ley
Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto
Supremo Nº 15-95-AG y con los vistos buenos de los
Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Establecer el procedimiento para la emision de la Constancia de Plaguicidas de Uso Agricola con Fines Exclusivos de Exportacion.
El otorgamiento de la Constancia de Inscripcion antes referida no otorga el Registro Nacional al que hace referencia el Articulo 16º de la Decision 436 ni del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG.
Articulo 2º.- Los fabricantes, formuladores, envasadores y exportadores de Plaguicidas Agricolas con fines de exportacion deberan estar registrados en el
SENASA cumpliendo lo establecido en los articulos 10º, 11º y 12º de la Decision 436 y/o del Articulo 3º y 6º del
Decreto Supremo Nº 15-95-AG, segun corresponda.
Articulo 3º.- Las constancias de plaguicidas agricolas con fines de exportacion solo se podran solicitar al
SENASA, siempre que el plaguicida se elabore sobre la base de Ingredientes Activos fabricados en el pais o se formule a nivel nacional.
Articulo 4º.- Para la obtencion de la Constancia de los
Plaguicidas Agricolas con fines de exportacion, los interesados deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a)Solicitud escrita conteniendo la siguiente informacion: -Nombre o razon social, domicilio legal y Registro -Constancia o recibo de pago por los derechos de emision de constancia expedido por el SENASA.
b)Informacion tecnica correspondiente al producto a solicitar constancia: "
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