El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 5
" b.1) Para ingredientes activos. TC (de origen nacional).
(i)Para Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola (PQUA) -Identidad del Ingrediente Activo (Requisitos del literal A 1 del Manual Tecnico Andino - MTA).
-Certificado de Analisis del TC que indique el contenido del Ingrediente Activo, las impurezas, isomeros y aditivos presentes.
-Propiedades Fisicas y Quimicas. (Requisitos del literal A 2 del MTA) -Hoja de seguridad en español elaborada por el fabricante.
-Metodo analitico para la determinacion del
Ingrediente Activo y de las impurezas de importancia toxicologica.
(ii) Para Productos Biologicos de Uso Agricola (PBUA) -Requisitos del Anexo 2 del Decreto Supremo
Nº 15-95-AG.
b.2) Para los plaguicidas agricolas formulados (Ademas de lo requerido en b.1) (i)Para PQUA: -Descripcion General : (Literales B1, B2, B3 y B4 del MTA, en aquellos requisitos que fueran aplicables) -Composicion: Certificado de composicion del producto formulado, indicando el contenido de Ingrediente
Activo y de los demas componentes de la formulacion. -Hoja de Seguridad en español elaborada por el fabricante, segun lo indicado en la Resolucion 630 de la
Comunidad Andina que aprueba el Manual Tecnico Andino. -Metodo analitico para la determinacion del
Ingrediente Activo y los aditivos de importancia toxicologica.
(ii) Para PBUA: -Requisitos del Anexo 3 del Decreto Supremo
Nº 15-95-AG.
c)Declaracion Jurada en que el solicitante asume responsabilidad total sobre lo declarado en las especificaciones y composicion del plaguicida exportado y eximiendo al SENASA de cualquier responsabilidad.
Articulo 5º.- Una vez evaluados los documentos presentados y cumplidos los requisitos exigidos, el
Constancia del Plaguicida de Uso Agricola con Fines
Exclusivos de Exportacion, a favor del solicitante.
Sobre la base de los documentos presentados con anterioridad y siempre que las caracteristicas del
Plaguicida no hayan variado, el interesado podra requerir la emision de una nueva constancia, para lo cual debera hacer referencia al numero de expediente asignado y abonar la tasa correspondiente.
Articulo 6º.- Para el caso de los productos contemplados en el Convenio de Rotterdam, el SENASA aplicara el procedimiento establecido en dicho Convenio.
Articulo 7º.- Conforme a la Decision 436, de ser el caso, el SENASA suministrara al pais importador informacion acerca de los motivos por los cuales un Plaguicida de Uso
Agricola inscrito con Fines Exclusivos de Exportacion, no cuenta con el Registro Nacional en el Peru.
Articulo 8º.- La presente norma no es de aplicacion a los productos registrados al amparo del Articulo 16º de la Decision 436 y del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG.
Articulo 9º.- Los plaguicidas que apliquen a este procedimiento seran incluidos en los programas de verificacion nacional de plaguicidas que disponga el SENASA.
Articulo 10º.- La comercializacion dentro del pais de los productos inscritos con fines exclusivos de exportacion sera considerado como una comercializacion de plaguicida sin registro nacional, sancionandose de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG o en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, o sus normas sustitutorias o modificatorias, segun corresponda.
Articulo 11º.- Los exportadores de plaguicidas agricolas con fines exclusivos de exportacion, deberan presentar semestralmente la informacion sobre los volumenes exportados de cada uno de los productos inscritos.
El incumplimiento de la presente disposicion sera sancionada segun corresponda, conforme lo establece el Articulo 39º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola, aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias; o el articulo 40º del Reglamento para Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas
Agricolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto
Supremo Nº 15-95-AG y sus modificatorias.
Registrese, comuniquese y publiquese.
VICTOR PALMA VALDERRAMA
Jefe (e)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
00570
MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 008-2006-MINCETUR/DM
Lima, 5 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el Articulo 7º que el Titular de "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
