El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 55
" solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiere el articulo 8° de la citada Directiva, admita a tramite el referido documento;
En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Admitir a tramite la solicitud de
PROINVERSION de determinacion de la Formula
Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion para los proximos cinco años, aplicable al primer quinquenio de la concesion de los servicios de saneamiento en las provincias de Piura y Paita, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la
Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2005-
SUNASS-CD;
Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de la SUNASS la adopcion de los mecanismos de difusion que considere pertinentes para dar a conocer al publico en general el contenido del Plan Maestro Optimizado aplicable a la concesion de los servicios de saneamiento en las provincias de Piura y Paita, remitido por
PROINVERSION a la SUNASS.
Registrese, comuniquese y publiquese.
BRUNO BUSTAMANTE LOPEZ-AMERI
Gerente de Regulacion Tarifaria
00627
SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 001-2006-SUNAT/A
Callao, 10 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF, señala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los
Estados Unidos de America;
Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de America debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria:
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 603-2005-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia
Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
PAIS
MONEDA
TIPO DE
CAMBIO (US$)
Union Europea
Euro
1.183000
Angora
Kwanza
0.012411
Antillas Holandesas
Dolar de Las Antillas Holandesas0.561798
Argentina
Peso Argentino
0.330579
Australia
Dolar Australiano
0.733407
Bolivia
Boliviano
0.125786
Brasil
Real
0.428449
Bulgaria
Lev
0.605034
Canada
Dolar Canadiense
0.860141
Chile
Peso Chileno
0.001946
China Republica Popular deYuan
0.123943
Colombia
Peso Colombiano
0.000438
Corea Republica de
Won
0.000989
Dinamarca
Corona Danesa
0.158584
Ecuador
Sucre
0.000040
Guatemala
Quetzal
0.131926
Hong Kong
Dolar de Hong Kong
0.128977
India
Rupia de la India
0.022242
Indonesia
Rupia de Indonesia
0.000102
Israel
Shekel
0.217297
Japon
Yen Japones
0.008475
Malasia, Federacion deDolar Malasio o Ringgit
0.264620
Mexico
Nuevo Peso Mexicano
0.094215
Nigeria
Naira
0.007680
Noruega
Corona Noruega
0.148174
Panama
Balboa
1.000000
Paraguay
Guarani
0.000165
Reino Unido (Inglaterra)Libra Esterlina
1.719900
Rusia Federacion de
Rublo
0.034796
Singapur
Dolar de Singapur
0.601431
Suecia
Corona Sueca
0.125802
Suiza
Franco Suizo
0.760688
Tailandia
Baht
0.024387
Taiwan (China Nacionalista)Nuevo Dolar de Taiwan0.030525
Turquia
Lira
0.740741
Ucrania
Hryvnia
0.198216
Uruguay
Peso Uruguayo
0.042553
Venezuela
Bolivar Venezolano
0.000466
Viet Nam
Dong
0.000063
Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
00596
$ $ D
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 003-2006/SUNAT/A
Callao, 11 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 135-2005-
EF modifico el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 104- 95-EF que aprueba el Reglamento del Procedimiento de
Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios señalando que cuando existan indicadores de riesgo suficientes que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitucion de derechos arancelarios, la SUNAT podra disponer la realizacion de una fiscalizacion especial, extendiendose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitucion de derechos arancelarios. Para tal efecto, el inciso c) de este articulo considera que es un indicador de riesgo exportar "
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