El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 56
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Lima, jueves 12 de enero de 2006 mercancias clasificadas en subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT;
Que en tal sentido corresponde a la SUNAT señalar la relacion de subpartidas arancelarias de alto riesgo;
En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g), articulo 23º del Reglamento de
Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Considerense como subpartidas arancelarias de alto riesgo, conforme a lo señalado en el inciso c) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 104- 95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2005-
EF, a las detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria
ANEXO
Nº
Subpartida Arancelaria
01
0301100000
02
3304990000
03
3307909000
04
3824909999
05
8214100000
00612
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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 007-2006/SUNAT
Lima, 10 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto aprobada por Ley Nº 28411, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el
Sistema Nacional de Presupuesto;
Que el Articulo 7º de la citada Ley General dispone que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad
Ejecutiva en materia presupuestal, el mismo que puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de
Presupuesto del Sector Publico o la norma de creacion de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;
Que el Articulo 40º de la referida Ley General, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel
Funcional Programatico son aprobadas mediante
Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que el inciso e) del Articulo 19º del Reglamento de
Organizacion y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece como atribucion del Superintendente Nacional de
Administracion Tributaria, aprobar o modificar, mediante
Resolucion de Superintendencia, el presupuesto de la
SUNAT;
Que asimismo, el inciso t) del mencionado Articulo 19º, faculta al Superintendente Nacional de Administracion
Tributaria a delegar sus atribuciones, salvo disposicion legal en contrario, cuando asi lo estime pertinente;
Que resulta pertinente delegar en el Intendente
Nacional de Administracion, el ejercicio de la atribucion referida en los considerandos anteriores;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Delegar en el Intendente Nacional de Administracion de la Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley
Nº 28411, la facultad de autorizar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, mediante Resolucion de Intendencia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administracion Tributaria
00549
REQUISITO PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR
RE
PUBLICADELPERU "
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