El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 64
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Lima, jueves 12 de enero de 2006 publicacion, conjuntamente con el texto integro de la
Ordenanza Nº 066-2005-MDA, y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de la misma antes de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida
Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
00632
SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 001-004-00001030
Lima, 28 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Informe Nº 028-2005-ELM de fecha 28 de noviembre de 2005 elaborado por el especialista del
Equipo de Imagen y Prensa de la Oficina de Secretaria
General y el Informe Legal Nº 049-082-00000420 de fecha 28 de diciembre de 2005 de la Gerencia de Asuntos
Legales, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas del proceso de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento;
Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia, junto con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la
Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;
Que, asimismo, el articulo 147º del Reglamento citado en el parrafo precedente, prescribe que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refieren los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley; y adicionalmente, debera ser publicada en el SEACE;
Que, de acuerdo a lo indicado en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen por servicios personalisimos se encuentran exoneradas del proceso de seleccion correspondiente;
Que, a nivel reglamentario la definicion de servicio personalisimo ha sido desarrollada como el supuesto segun el cual una Entidad puede contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; precisando que se encuentran expresamente incluidos en esa clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;
Que, el Informe Nº 028-2005-ELM del especialista del Equipo de Imagen y Prensa de la Oficina de Secretaria
General, manifiesta que de acuerdo con los incisos a) y
d) del articulo 2º del Edicto Nº 225, corresponde al
Servicio de Administracion Tributaria - SAT, promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; estableciendo que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad, ejerciendo, entre otros, la funcion de informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones;
Que, en tal virtud, dentro del marco de la campaña
Masiva 2006; y, a efectos de hacer de conocimiento de los contribuyentes que la fecha de vencimiento para el primer pago del Impuesto Vehicular, Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del año 2006; es el dia 28 de febrero de 2006, se ha considerado conveniente la realizacion de una campaña publicitaria en medios masivos de comunicacion como prensa escrita, medios televisivos y emisoras radiales con la finalidad de difundir, orientar y fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente;
Que, luego del analisis a los estudios tecnicos respectivos se determino que los siguientes medios de comunicacion reunian las caracteristicas inherentes para la prestacion del servicio requerido para la campaña
Masiva 2006:
a) Prensa Radial:
1. Grupo RPP S.A.
- Radio Programas del Peru, 89.7 FM - Radio Mega, 94.3 FM
2. Corporacion Radial del Peru S.A. - Radio La Inolvidable, 660 AM / 93.7 FM - Radio Mar Plus, 106.3 FM / 760 AM
3. Corporacion Gestion S.A.
- CPN, 90.5 FM
4. Empresa Radio Difusora Marconi S.A. - Radio 11.60 - Radio Panamericana
b) Prensa Televisiva:
1. Frecuencia Latina Representacion S.A.C. - Frecuencia Latina - Canal 2
2. Compañia Peruana de Radiodifusion S.A. - America Television - Canal 4
3. Panamericana Television S.A.
- Panamericana Television - Canal 5
4. Instituto Nacional de Radio y Television del Peru
IRTP - TNP - Canal 7
5. Canal N S.A.C.
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