El Peruano - Edición del 12/01/2006 - Pagina 8
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Lima, jueves 12 de enero de 2006
Que la Tercera Disposicion Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo
Nº 016-2005-SA, dispone que los integrantes de la
Comision seran nombrados por Resolucion Ministerial, a propuesta del Colegio Odontologico del Peru y de las
Facultades de Odontologia de la Universidad Peruana;
Que, las instituciones señaladas han cumplido con proponer a sus representantes titulares y alternos, por lo que resulta necesario proceder a expedir la correspondiente resolucion ministerial;
Con las visaciones del Director General de la
Direccion General de Salud de las Personas y del Director
General de la Oficina General de Asesoria Juridica;
Con la visacion del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Constituir una Comision encargada de la elaboracion de la propuesta del Odontograma Universal, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - Ministerio de Salud: - Dra. Serafina Gonzales Davila, en representacion de la Direccion General de Salud de las Personas, quien la presidira.
- Colegio Odontologico del Peru: - Dra. Silvya Guillen Ponce, representante titular. - Dra. Rosa Edith Nuñez Paiva, representante alterna. - Asociacion Peruana de Facultades de
Odontologia.
- Dra. Maria Pareja Vasquez, representante titular. - Dr. Luis Guerra Pacheco, representante alterno.
Articulo 2º.- La Comision que se constituye conforme al articulo anterior, tiene un plazo de noventa (90) dias calendario para presentar a la Alta Direccion la propuesta del Odontograma Universal, quedando facultada a convocar la participacion de las instituciones publicas o privadas cuyo concurso estime necesario para el mejor cumplimiento de la labor encomendada.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
00514
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO 1 )"
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989: "
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 009-2006-TR
Lima, 10 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de junio de 2003 el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad
Andina aprobo la Decision Nº 545, Instrumento Andino de Migracion Laboral, que tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulacion y permanencia de los nacionales andinos en la Subregion con fines laborales bajo relacion de dependencia;
Que, la Decision Nº 545, Instrumento Andino de Migracion
Laboral, establece que los Paises Miembros adoptaran las medidas apropiadas que permitan la libre movilidad para la entrada y salida, y permanencia del trabajador migrante andino en los paises andinos en la Subregion;
Que, el articulo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos;
Que, el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo, prescribe que el Ministro es responsable politico y esta a cargo del Sector o Sectores que se le confian. Establece los objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las politicas de su competencia, en armonia con las disposiciones constitucionales, la politica general y los planes del
Gobierno, y expide resoluciones ministeriales;
De conformidad con lo establecido en el articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nacional
Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT, denominada “Instruc- tivo para la aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion
Ministerial Nº 279-2004-TR y la Decision Nº 545,
Instrumento Andino de Migracion Laboral”, formulada por la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo.
Registrese, comuniquese y publiquese.
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE
LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 279-2004-TR Y LA DECISION Nº 545 DE
LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
DIRECTIVA NACIONAL
Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT
I. OBJETIVO
Establecer los criterios que debera aplicar la Autoridad
Administrativa de Trabajo a nivel nacional, para el adecuado cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 279-2004-TR y la Decision Nº 545, Instrumento Andino de Migracion Laboral.
II. FINALIDAD
Contar con un instrumento normativo que permita uniformizar el desarrollo de las funciones asignadas a las
Sub Direcciones de Registros Generales u oficina que haga sus veces, en relacion al trabajador migrante andino.
III. BASE LEGAL - Decision Nº 545 de la Comunidad Andina de
Naciones, “Instrumento Andino de Migracion Laboral”, del 25.06.03.
- Resolucion Ministerial Nº 279-2004-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.10.04.
IV. ALCANCE
El presente instructivo es de aplicacion a las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del
Empleo a nivel nacional, a traves de: - La Subdireccion de Registros Generales u oficina que haga sus veces en la respectiva Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo.
V. AMBITO DE ACTUACION
5.1 El trabajador migrante andino debera registrarse ante la
Subdireccion de Registros Generales, adjuntando lo siguiente: "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |
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