El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de enero de 2006
e) Elaborar informes tecnicos sobre daños ocasionados es la infraestructura de riego, drenaje y
f) Asesorar al Directorio y al Comite Ejecutivo, asi mismo coordinar, controlar e informar sobre el cumplimiento de los Convenios suscritos por la Autoridad
Autonoma en cualquiera de los asuntos relacionados con sus funciones.
g) Elaborar y presentar bimestralmente Informes escritos sobre cumplimiento de Metas y Aspectos
Tecnicos.
h) Opinar tecnicamente sobre las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el
Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-
Rimac-Lurin.
i) Las demas que le asigne el Directorio y/o el Comite
Ejecutivo.
CAPITULO III
DE LAS RELACIONES
Articulo 30º.- La Gerencia Tecnica tiene las siguientes relaciones:
Dependencia:
Depende del Comite Ejecutivo.
Funcionales:
Con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego
Chillon-Rimac-Lurin y con los Organos de Linea de la
Autoridad Autonoma.
De Coordinacion:
Con las Juntas de usuarios del Distrito de Riego
Chillon-Rimac-Lurin, Comites de Productores, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y organismos publicos y privados afines.
TITULO IV
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION
Articulo 31º.- La Oficina de Administracion es el relacionado con el aspecto administrativo, contable, de administracion de personal, control, resguardo del patrimonio de adquisiciones de bienes y servicios.
Articulo 32º.- La Oficina de Administracion cuenta con el siguiente personal: - Un Administrador.
- Un Contador Publico Colegiado.
- Un Auxiliar.
Articulo 33º.- La Oficina de Administracion tiene las siguientes funciones:
a) Proponer el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Autoridad Autonoma, con el correspondiente calendario de compromisos.
b) Organizar y mantener actualizados los libros contables de la Autoridad Autonoma.
c) Programar, distribuir y controlar los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autonoma.
d) Organizar y controlar las acciones relacionadas con la administracion de personal.
e) Mantener el fondo fijo para pagos efectivos, aprobados por el Directorio.
f) Controlar los activos fijos y materiales de la
Autoridad Autonoma.
g) Desarrollar y controlar las acciones de tramite documentario.
h) Las demas que le asigne el Presidente de la
Autoridad Autonoma o el Comite Ejecutivo; y,
i) Otras que le designe el Directorio de la Autoridad
Autonoma.
Articulo 34º.- La Oficina de Administracion depende jerarquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Organos de Linea y de Asesoramiento de la Autoridad
Autonoma.
TITULO VII
DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL
Articulo 35º.- La Oficina de Asesoria Legal es el juridico de la Autoridad Autonoma de la Cuenca
Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin.
Articulo 36º.- La Oficina de Asesoria Legal cuenta con el siguiente personal: - Un (1) Abogado.
Articulo 37º.- La Oficina de Asesoria Juridica tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Comite Ejecutivo, al Presidente y al
Directorio en los diferentes asuntos de caracter legal.
b) Visar y/o proyectar las disposiciones que dicta la
Autoridad Autonoma con relacion al manejo de agua, suelos, proteccion de cuenca y del medio ambiente.
c) Recopilar y mantener actualizado el compendio de normas legales relacionadas con el Sector Agrario y en forma especifica de la Autoridad Autonoma y entes vinculados a ella.
d) Tramitar las inscripciones en los Registros Publicos de su jurisdiccion, los documentos (contratos, escrituras, reglamentos, Miembros del Directorio, Poderes de
Representacion entre otros), asi como los bienes patrimoniales de la Autoridad Autonoma de la Cuenca
Hidrografica de Chillon-Rimac-Lurin.
e) Asesorar y/o representar por delegacion de la
Autoridad Autonoma en los Asuntos Judiciales que fueren planteados y/o ella plantee.
f) Emitir opinar escrita en los asuntos que son de caracter juridico de su competencia, que le fueren requeridos por la
Gerencia Tecnica, el Comite Ejecutivo o el Directorio.
g) Las demas que le asigne el Comite Ejecutivo, la
Presidencia o el Directorio de la Autoridad Autonoma.
Articulo 38º.- La Oficina de Asesoria Legal depende jerarquicamente del Directorio y tiene relaciones funcionales con los Organos de Linea y Apoyo de la
Autoridad Autonoma.
TITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Articulo 39º.- Son recursos financieros de la
Autoridad Autonoma de Cuenca Hidrografica Chillon-
Rimac-Lurin:
a) El componente "Canon de Agua" de la tarifa de uso de agua con fines agrarios que cobran las Juntas de
Usuarios de la cuenca hidrografica de los rios Chillon-
Rimac-Lurin.
b) Los prestamos por endeudamiento interno y/o externo que logre la Autoridad Autonoma.
c) Las donaciones.
d) Los presupuestos que asigne el Gobierno Central,
Regional y Local.
e) Los ingresos propios que puedan generar como resultado de los servicios que preste.
TITULO IX
DEL REGIMEN LABORAL
Articulo 39º.- Los trabajadores de la Autoridad
Autonoma de la Cuenca Hidrografica Chillon-Rimac-
Lurin, estaran comprendidos dentro del regimen laboral de la actividad privada regido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
DISPOSICION TRANSITORIA considerados en el presente Reglamento, se implementaran en medida que el volumen del trabajo lo exija y el presupuesto de la Autoridad Autonoma lo permita.
DISPOSICION FINAL
Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la aprobacion del presente "
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