El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 12
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de enero de 2006 previa comprobacion que los perjuicios provienen sustancialmente de dichos Paises Miembros.
De conformidad con el articulo 90º del Acuerdo de
Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y
Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2005-
MINCETUR.
RESUELVE:
Articulo 1º.- Aplicar derechos correctivos ad valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicacion, sobre las importaciones de azucar blanca que ingresan bajo la subpartida arancelaria
1701.99.00.90 , originarias y procedentes de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Venezuela.
Articulo 2º.- Suspender la aplicacion de la medida a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion para las importaciones originarias y procedentes de
Bolivia y Ecuador, hasta el pronunciamiento de la
Secretaria General de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el Articulo 91º del
Acuerdo de Cartagena.
Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.
La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PABLO DE LA FLOR BELAUNDE
Viceministro de Comercio Exterior
00706
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican metodologia de calculo del
Precio Piso del Azucar y sustituyen la
Tabla Aduanera del Azucar
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas
Aduaneras;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, se actualizaron las Tablas aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de
Franja de Precios para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del 2002;
Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por
Decreto Supremo Nº 001-2002-EF;
Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y
Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-
EF y la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el
Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrian vigencia hasta el 30 de junio del 2006;
Que, se ha visto por conveniente modificar la metodologia de calculo del Precio Piso del azucar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25896;
DECRETA:
Articulo 1º.- Modificase lo dispuesto en el ANEXO II numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo
Nº 153-2002-EF, por lo siguiente:
Con los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un nuevo promedio, el que se define como Precio Piso.
Ppiso = { sum (PNt/ lPC) / N }
Donde:
N = Numero de observaciones dentro del intervalo de confianza.
Solo para el caso de la Franja del Azucar, el Precio
Piso se calculara del modo siguiente:
Ppiso = { sum (PNt/ lPC) / N } * 1.107”
Articulo 2º.- Sustituyase la Tabla Aduanera del
Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-
EF por la Tabla Aduanera que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Articulo 3º .- La Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el articulo anterior tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2006.
Articulo 4º .- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
TABLA ADUANERA DEL AZUCAR (US$/TM)
Partidas Afectas
1701.11.90.00
1701.12.00.00
1701.99.00.90
1702.60.00.00
1702.90.20.00
1702.90.30.00
1702.90.40.00
Precios CIF
Derecho adicionalPrecios CIF
Derecho adicionalPrecios CIF
Derecho adicionalPrecios CIF
Derecho adicional de ReferenciaRebaja arancelaria de ReferenciaRebaja arancelaria de ReferenciaRebaja arancelaria de ReferenciaRebaja arancelaria
175
172
232
99
289
26
399
-44
176
170
233
97
290
24
400
-45
177
169
234
96
291
23
401
-46
178
168
235
95
292
22
402
-47
179
167
236
94
293
21
403
-49
180
165
237
92
294
19
404
-50
181
164
238
91
295
18
405
-51
182
163
239
90
296
17
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-52
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