El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 15
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Pag. 310125NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de
Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y de
SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol
Peru Corporation S.A., asi como la modificacion del citado
Contrato derivada de la referida Cesion; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru
Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,
Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation
S.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-EM, de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobo la
Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el
Contrato de Licencia para la Explotacion de
Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A. y la Cesion de
Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y la modificacion de dicho Contrato derivada de la referida Cesion; celebrado entre PERUPETRO
S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A.,
Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru
L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal
Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru
Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru;
Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada
Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se autorizo a
PERUPETRO S.A. la negociacion y concertacion de una clausula modificatoria del Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que, para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años ante cualquier operacion de exportacion de gas natural, se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos del
Ministerio de Energia y Minas, vigente a la fecha de suscripcion del contrato de compraventa de gas natural para exportacion;
Que, por Cartas Nº PPC-LEG-05-0051 y Nº PPC-
CO-05-0319-GOB, de fechas 3 de junio y 2 de setiembre de 2005, respectivamente, Pluspetrol Peru Corporation
S.A. solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del acapite 5.11 y la inclusion de un regimen de regalia para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural
Licuefactado, en el Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 091-2005, de fecha 2 de diciembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de
Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato
Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-2003-
EM, Nº 023-2004-EM y Nº 061-2005-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente
Decreto Supremo; a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A.,
Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,
Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation
S.A.C. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru.
Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la
Modificacion del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol
Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y
Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la
Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el articulo 1º.
Articulo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de
Energia y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
00741
Reconocen servidumbre convencional a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 500-2005-MEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTO: El Expediente Nº 31177605, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento
D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de
Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de tipo pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5736;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema
Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de tipo pedestal para
Servicio Publico de Electricidad Nº 5736, ubicada con frente a la calle General Suarez Nº 1358, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 12,77 metros cuadrados, de propiedad de Palacios & Pasara Ingenieros S.A.C., para la subestacion de distribucion electrica compacta de tipo pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5736, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de
Ocupacion de fecha 4 de mayo de 2005, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de "
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