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El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 21


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Pag. 310131NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006

Politica Local Distrital: "Movimiento Independiente

Dignidad Vecinal", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 4 de noviembre de 2005, el señor Ignacio Berrocal Huarcaya, Personero

Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Movimiento Independiente Dignidad Vecinal" del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicito a la

Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro

Especial que conduce;

Que, la denominacion señalada en el considerando previo fue observada mediante el Oficio Nº 3634-2005-

OROP/JNE, habiendo acordado los interesados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 2005, modificar su denominacion por el de

Organizacion Politica Local Distrital "Dignidad Vecinal", segun es de verse en la documentacion presentada por

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,

I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 1181-2005-GAE/RENIEC de fecha 15 de noviembre de 2005, la Gerencia de Actividades

Electorales del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 3,000 firmas presentadas se declararon validas 1,963 firmas, cantidad que supera las 1,777 necesarias para tal efecto,

II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la designacion del organo directivo con expresa mencion de las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios asi como la vision del distrito de Ate, la denominacion, el domicilio legal, la designacion de los personeros legales, tecnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto;

Que, con fecha 25 de diciembre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 035-2006-OOES/JNE de fecha 4 de enero del 2006;

Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la

Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del

Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones

Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Dignidad Vecinal", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones

Politicas Locales, Partida Numero Cuarenta y Dos y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno.

Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Ignacio Berrocal Huarcaya y Narciso Echevarria

Falcon, respectivamente.

Registrese y notifiquese.

FERNANDO RODRIGUEZ PATRON

Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas

00589

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Politico

Movimiento Nueva Izquierda

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE

LIMA CENTRO

RESOLUCION Nº 016-2006-JEE/LC

Lima, 7 de enero de 2006

VISTA; la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la

Republica, para las Elecciones Generales de 2006, presentada por el señor personero legal del Partido

Politico Movimiento Nueva Izquierda, ciudadano Zetti

Edgardo Gavilan;

CONSIDERANDO:

Que, los partidos politicos que mantienen su inscripcion vigente ante el Registro de Organizaciones

Politicas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una formula de candidatos a la Presidencia y

Vicepresidencias de la Republica, hasta 90 dias naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los articulos 104º y 109º de la Ley Organica de Elecciones

Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de

Partidos Politicos Nº 28094.

Que, de la revision y calificacion de la informacion presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el articulo 106º de la Ley

Organica de Elecciones que recoge, en esencia, lo previsto por el articulo 110º de la Constitucion Politica del Estado, asi como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones y demas dispositivos legales.

Que, en el punto quinto de la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos se da cuenta que dicho partido politico en sesion ordinaria del Consejo Directivo nacional, y de acuerdo a su Estatuto, aprobo que la participacion electoral para Presidente y Vicepresidentes de la

Republica, Congreso Nacional y Parlamento Andino del año 2006, se hara con la denominacion de “Frente Amplio de Izquierda (FAI)” y con el simbolo de una bandera flameante de color rojo, con bordes negros y en cuyo centro contiene la letra “i” en color blanco con bordes negros;

Que, de acuerdo a los Items Nºs. 01.19 y 01.20 de la

Resolucion Nº 139-2004-P/JNE existen los procedimientos denominados cambio de nombre de partido politico y cambio de simbolo de partidos politicos, deben seguirse ante la Oficina del Registro de

Organizaciones Politicas del Jurado Nacional de

Elecciones; conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos

Politicos y su reglamento, tales dispositivos no regulan el cambio de denominacion provisional para determinados procesos electorales, que pretende el recurrente, y en el supuesto negado de existir, este organo electoral temporal no esta facultado para atender dichas solicitudes:

RESUELVE:

Articulo Primero.- Admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el personero legal del Partido Politico Movimiento Nueva

Izquierda para las Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que esta integrada de la siguiente manera: "


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