AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |

El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 30


"

Pag. 310140

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de enero de 2006 aprobacion del Decreto Nº 005-2005-CR-EAPED/FE de fecha 26 de setiembre de 2005, que modifica las Tasas

Educativas, la fusion de aulas, exoneracion de pago por concepto de sede y/o especialidad, a partir del Semestre

Academico 2005-I de los alumnos de la mencionada

Escuela;

Que, el mencionado expediente ha sido puesto a consideracion del Consejo Universitario, el mismo que en su sesion de fecha 25 de noviembre de 2005, acordo:

Modificar las Tasas Educativas. Exonerar el pago por concepto de cambio de sede y/o cambio de especialidad, asi como el TUPA en los puntos 23 y 1.7;

Estando a lo anteriormente expuesto, segun consta en las Actas de su proposito; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad

Nacional Jose Faustino Sanchez Carrion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- APROBAR la modificacion de las TASAS

EDUCATIVAS para el Programa de Formacion Docente

Semiescolarizado y Autofinanciado (PROFDOSA), por concepto de Pension de Enseñanza, a partir del Ciclo 2005-I (17 de setiembre de 2005), segun la escala siguiente: -Aulas de 20 o mas alumnos:S/.80.00Nuevos Soles (mensual por alumno) -Aulas de 13 a 19 alumnos:S/.90.00Nuevos Soles (mensual por alumno) -Aulas de 6 a 12 alumnos :S/.100.00Nuevos Soles (mensual por alumno)

Articulo 2º.- EXONERAR el Pago por concepto de

Cambio de Sede y/o Cambio de Especialidad, a aquellos estudiantes, que despues de cada matricula conforman grupos minoritarios de cinco (5) o menos alumnos por especialidad.

Articulo 3º.- MODIFICAR el Texto Unico de

Procedimientos Administrativos - TUPA 2005, en lo referente al punto de las Tasas Educativas:

Punto 1.7: Pension de Enseñanza - PROFDOSA.

Segun lo establecido en el Articulo Primero de la presente Resolucion.

Articulo 4º.- INCLUIR en el Texto Unico de

Procedimientos Administrativos - TUPA 2005, en lo referente al punto:

Punto 23: Concepto de Cambio de Especialidad y/o

Sede.

Segun lo establecido en el Articulo Segundo de la presente Resolucion.

Articulo 5º.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria

General de la Universidad que publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 6º.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a las instancias respectivas de la Universidad para su conocimiento y demas fines.

Registrese, comuniquese y archivese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILIN TERAN

Rector

00591

Aprueban donacion efectuada por empresa a favor de la Universidad

Nacional de Ingenieria

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

RESOLUCION RECTORAL Nº 036

Lima, 11 de enero de 2006

Visto el Oficio Nº 01637-UT/OCEF-2005, de la Unidad de Tesoreria de la Oficina Central de Economia y

Finanzas de esta Casa Superior de Estudios, comunicando una donacion efectuada por la Empresa

Petrolera UNIPETRO ABC S.A.C. a favor nuestra

Universidad;

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Petrolera UNIPETRO ABC S.A.C., con RUC Nº 20161738272 ha efectuado una donacion dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que asciende a la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dolares Americanos), registrada el 28 de diciembre del 2005 segun Recibo por Donacion

Nº 0000172 emitido por la Unidad de Tesoreria de la

Oficina Central de Economia y Finanzas, donacion comunicada a la Oficina Central de Planificacion mediante

Oficio Nº 01637-UT/OCEF-2005, y que sera destinada para el Proyecto Pagina Web de la Facultad de Ingenieria de Petroleo, Gas Natural y Petroquimica;

Con la opinion favorable de la Oficina Central de

Planificacion, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso f) del articulo 52º del Estatuto de la

Universidad, inciso d) del articulo 33º de la Ley

Universitaria Nº 23733;

SE RESUELVE:

Aprobar y agradecer la donacion dineraria que efectua la Empresa Petrolera UNIPETRO ABC S.A.C., con RUC

Nº 20161738272 a favor de la Universidad Nacional de

Ingenieria, la misma que asciende a la suma de

US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dolares Americanos), registrada el 28 de diciembre del 2005 segun Recibo por

Donacion Nº 0000172 emitido por la Unidad de Tesoreria de la Oficina Central de Economia y Finanzas, donacion comunicada a la Oficina Central de Planificacion mediante

Oficio Nº 01637-UT/OCEF-2005, y que sera destinada para el Proyecto Pagina Web de la Facultad de Ingenieria de Petroleo, Gas Natural y Petroquimica.

Registrese, comuniquese y archivese.

ROBERTO MORALES MORALES

Rector

00641

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Modifican el Reglamento de la

Modalidad de Seleccion por Subasta

Inversa Presencial

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 018-2006-CONSUCODE/PRE

Jesus Maria, 10 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Nº 200-2005-

CONSUCODE/PRE, se aprobo el Reglamento de la

Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial.

Que la puesta en marcha de dicha modalidad de seleccion ha evidenciado que, con la finalidad de optimizar mas aun los beneficios que presenta, existen algunos aspectos de su Reglamento que deben ser precisados o mejorados.

Que es necesario definir los tipos de productos que tienen la categoria de bienes comunes transables a traves de subasta inversa para efectos de aprobarse sus respectivas fichas tecnicas y ser incluidos en el listado correspondiente, asi como establecer que el recuento de las reglas que la normativa establece para la realizacion del acto publico y para la suscripcion del contrato, entre otras, debe ser incluido en las Bases del proceso de seleccion, debiendo recaer en el organo correspondiente de CONSUCODE la tarea de velar por la adecuacion de las Bases y de la convocatoria a la normativa existente.

Que resulta pertinente disminuir los margenes dentro de los cuales las Entidades deben establecer el "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.