AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |

El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 37


"

Pag. 310147NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006 (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su direccion domiciliaria.

f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratandose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoria, respectivamente.

g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoria que el agente de retencion hubiera puesto a disposicion del contribuyente en el ejercicio.

h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).

i) La firma del agente de retencion o su representante legal acreditado en el RUC.

2.2 Para efecto de la informacion a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratandose de las sociedades de gestion colectiva a que se refiere el articulo 77º-A de la Ley, se consideraran las rentas que hubieran sido puestas a disposicion de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerara recien en el ejercicio en que se identifique al perceptor.

2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoria no se incluiran las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del articulo 24º de la Ley.

2.4 . Los agentes de retencion del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorias, deberan entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1º de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.

Tratandose de rentas de quinta categoria, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extendera de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado sera entregada por el trabajador al nuevo empleador.

El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoria, debera conservar el certificado durante el plazo de prescripcion correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado.

Articulo 3º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y

RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER

OTRA FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES

3.1 Los agentes de retencion del Impuesto que pongan a disposicion o acuerden la distribucion de dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoria de contribuyentes domiciliados en el pais, deberan emitir un certificado de rentas y retenciones, el que debera contener como minimo la siguiente informacion:

a) La denominacion de “Certificado de Rentas y

Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades”.

b) Ejercicio al que corresponde el certificado.

c) Fecha de emision del certificado.

d) Datos del agente de retencion: (i) Denominacion o razon social.

(ii) Numero de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y numero del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC.

e) Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: (i) Nombres y apellidos.

(ii) Numero de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

f) El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades sobre las que el agente de retencion hubiera tenido la obligacion de efectuar la retencion.

g) El importe de las retenciones efectuadas.

h) La firma del representante legal acreditado en el

RUC.

3.2 En este certificado no debera incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo parrafo de los incisos n) y ñ) del articulo 37º de la Ley.

3.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, se tendra en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del articulo 2º de la presente Resolucion.

Articulo 4º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y

RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A

CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

4.1 Los agentes de retencion del Impuesto por rentas de cualquier categoria pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el pais, deberan emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando refiere el articulo 13º de la Ley. Este certificado debera contener como minimo la siguiente informacion:

a) La denominacion de “Certificado de Rentas y

Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/

Cuarta/Quinta Categoria, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el pais”.

b) Fecha de emision del certificado.

c) Periodo por el que se emite el certificado.

d) Datos del agente de retencion: (i) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC.

(iii) Domicilio fiscal.

(iv) Nombres y apellidos, y tipo y numero del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. (ii) Tipo y numero del documento de identidad.

f) Descripcion de la actividad que genero la renta.

g) El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignandose por separado el importe correspondiente a cada categoria de renta asi como a dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades, de ser el caso.

h) La tasa de la retencion.

i) El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g).

j) La categoria de renta que se abona.

k) De existir Convenio para evitar Doble Imposicion, señalar el convenio, el Pais y la clausula que se aplica.

l) La firma del agente de retencion o, tratandose de personas juridicas, del representante legal acreditado en el RUC.

4.2 Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se debera considerar lo siguiente:

a) En el caso de las rentas a que se refiere el segundo parrafo del articulo 76º de la Ley, se consignara el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado.

b) Tratandose de las sociedades de gestion colectiva a que se refiere el articulo 77º-A de la Ley, se consideraran las rentas que hubieran sido puestas a disposicion de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerara recien en el ejercicio en que se identifique al perceptor.

Articulo 5º.- VIGENCIA

La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.