El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 42
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de enero de 2006
Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de conformidad a lo establecido en la Duodecima Disposicion
Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 -
Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por el Art. 8º de la Ley Nº 27902;
Que, mediante Informe de Vistos, el Presidente de la
Comision Regional de Concurso, manifiesta que el ganador del Concurso de Director Regional de Salud del
Callao fue el Dr. Benjamin Paredes Ayala, acto administrativo que fue materia de apelacion ante la
Secretaria Tecnica del Consejo de Descentralizacion, la misma que mediante Resolucion Secretarial Nº 013-
CND-ST-2004 de fecha 2 de abril del 2004, declaro la nulidad del referido Concurso de Seleccion;
Que, el ganador del concurso Dr. Benjamin Paredes
Ayala, interpuso Accion de Amparo contra la decision de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de
Descentralizacion porque consideraba que se habia infringido su derecho constitucional de la igualdad ante la ley, fundamentandose en las indicaciones que ahi señala;
Que, la Segunda Sala Civil de Lima, por Resolucion
Nº 06 de fecha 21 de septiembre del 2006,ha declarado
FUNDADA la demanda e inaplicable al acto la Resolucion
Secretarial Nº 013-CND-ST-2004, debiendo preservar el Dr. Benjamin Paredes Ayala, su calidad de ganador del concurso publico ordenandose el nombramiento que corresponde;
Que, asimismo el Procurador Publico Regional, mediante Informe de Vistos, ha señalado que la
Resolucion de la Segunda Sala Civil de Lima, respecto de este Proceso de Amparo es favorable al demandante, consecuentemente es una decision de ultima instancia por tanto inimpugnable y que causa ejecutoria, por tanto, de conformidad con lo estipulado en el segundo parrafo del Art. 22º del Codigo Procesal Constitucional, la sentencia que ordena la realizacion de una prestacion de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata.
Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido especifico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podra incluso disponer la destitucion del responsable;
Que, asimismo debe tenerse presente lo que establece el numeral 4 de la Directiva antes mencionada, el cual precisa que es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la convocatoria, en sus respectivas circunscripciones, del concurso publico de seleccion de los Directores Regionales;
Que, igualmente, debe tenerse en cuenta lo que establece el numeral 6 de la misma Directiva, la cual señala que los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el concurso publico, o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar;
Que, asimismo el Art. 4º del Texto Unico de la Ley
Organica del Poder Judicial señala que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Que, dentro de este marco, resulta pertinente proceder a designar en el cargo de Director Regional de
Salud del Callao al Dr. Benjamin Paredes Ayala, por el lapso de dos años renovables de conformidad con lo estipulado en el numeral 5.2.5 - Aspectos Administrativos de la Directiva “Lineamientos Generales para el Concurso
Publico de Seleccion de los Directores Regionales
Sectoriales”, la misma que debera ser contada a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma en el
Diario Oficial El Peruano, debiendose comunicar al Ministro de Salud a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, respecto de la conclusion en el cargo del actual Director de Salud del Callao; asi como de cumplimiento a lo dispuesto por el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM;
Que, la presente resolucion cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la
Gerencia Desarrollo y de la Gerencia Asesoria Juridica;
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva
Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales” y en el marco de las atribuciones conferidas por el articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de
Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y lo dispuesto por el Articulo 1º del Acuerdo del Consejo
Regional Nº 026-2005-REGION CALLAO-CR, de fecha 12 de diciembre del 2005;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- DESIGNAR en razon de las consideraciones expuestas en la presente Resolucion al Dr. BENJAMIN PAREDES AYALA en el cargo de
Director Regional de Salud del Callao, a partir de la fecha, al haber obtenido el primer lugar y ser declarado ganador en el concurso publico de seleccion.
Articulo Segundo.- Comuniquese la presente
Resolucion al Ministro de Salud, Consejo Nacional de
Descentralizacion al profesional designado en el cargo y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el
Diario Regional del Callao y su inclusion en el portal electronico del Gobierno Regional del Callao.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO A. GARCIA HUBY
Vicepresidente
Encargado del Despacho de la Presidencia
00709
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-
2012
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2005-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 27 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de diciembre del año en curso, con el voto favorable y unanime de sus miembros asistentes, aprobo la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Articulo 1º.- APROBAR el Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2012 que consta de siete (7) capitulos, cuatro (4) objetivos estrategicos organizados en funcion a la linea de vida; asi como de veintidos (22) resultados esperados al 2012, cuya finalidad sera Promocionar y Proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en igualdad de oportunidades, asi como el ejercicio pleno de sus derechos de conformidad con la normatividad nacional e internacional, a los efectos de lograr su desarrollo integral.
Articulo 2º.- AUTORICESE la conformacion del
Consejo Regional por la Niñez y Adolescencia, el mismo que estara integrado por las Instituciones comprometidas con la promocion y proteccion de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y, cuya funcion sera monitorear los avances y cumplimiento de objetivos u metas trazados en el presente Plan Regional.
Articulo 3º.- DISPONER que la Gerencia General
Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de
Desarrollo Social y, la Gerencia Regional de Planificacion,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecuten e implementen el Plan aprobado.
Articulo 4º.- Publicar y difundir la presente, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgacion.
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