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El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 46


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 13 de enero de 2006 - Realizar el control mensual de la asistencia al

Comedor Municipal del beneficiario no pagante. - Informar mensualmente respecto a la poblacion que acceda al apoyo alimentario en la condicion de beneficiario no pagante asi como los que concluyan el beneficio.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 7º.- Son considerados poblacion beneficiaria no pagante - caso social- del Comedor Municipal, los siguientes: - Niños de 6 meses a 11 años de edad.

- Adolescentes de 12 a 17 años de edad.

- Personas de la tercera edad, de 65 a mas años de edad.

- Madres gestantes.

- Madres lactantes hasta los 6 meses.

Los casos sociales son aquellos que se otorgan a personas naturales de escasos recursos economicos registrados por instituciones beneficas que desarrollen labor social debidamente comprobada, pudiendo ser tambien otro tipo de poblacion que preste ayuda social y/o humanitaria demostrada.

Articulo 8º.- Los casos de apoyo social a beneficiarios no pagantes, corresponden de acuerdo a lo siguiente:

a) Por factor socioeconomico: - Niños y adolescentes cuyos padres se encuentren desempleados y no cuenten con los recursos economicos necesarios para cubrir los gastos de alimentacion de su familia, otorgandoseles apoyo temporal.

- Personas de la tercera edad, que se encuentren en estado de abandono total, indigencia o que perciban una pension o ingreso economico que no les alcance para atender sus necesidades de alimentacion.

- Madres gestantes y lactantes (hasta 6 meses), que no cuenten con el apoyo de su conyuge, conviviente o familiares, o no perciban asignacion por alimentos, y/o que no reciban ningun tipo de ingreso economico.

b) Por factor salud: - Personas que presenten problemas de desnutricion, debiendo ingerir sus alimentos en el Comedor Municipal para efectos de supervisar el consumo completo de la racion alimenticia, con excepcion de aquellas personas que se encuentren autorizadas para retirar los alimentos, previa verificacion.

- Poblacion afectada por Tuberculosis (TBC) o VIH-

Sida; para lo cual se coordinara con el Centro de Salud del Ministerio de Salud.

- Personas con discapacidad.

Articulo 9º.- Se considera poblacion beneficiaria pagante del Comedor Municipal, a las personas de la comunidad en general que se encuentren en la posibilidad de realizar el pago de la tarifa establecida para cada tipo de racion alimentaria.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS

Articulo 10º.- Para acceder a la condicion de beneficiario no pagante, el interesado debera cumplir lo siguiente:

1) Solicitud dirigida a la Gerencia de Salud y Bienestar

Social, via tramite documentario, solicitando el apoyo alimentario.

2) Acompañar fotocopia del documento de identidad (DNI), o Partida de Nacimiento, segun el caso.

3) Adjuntar firmado el formato de compromiso para brindar las facilidades del caso para la realizacion de la respectiva Visita e Informe Social, a fin de verificar la necesidad del apoyo alimentario. Asimismo, la obligacion de someterse a evaluacion medica y nutricional al inicio y al termino del plazo de otorgamiento del beneficio.

4) Declaracion Jurada de encontrarse inmerso en alguna de las causales contenidas en los incisos a) o b) del Articulo 8º.

5) Constancia expedida por el centro hospitalario que se encuentre brindandole el tratamiento respectivo asi como fotocopia de la tarjeta de control respectiva, para los casos de personas afectadas con Tuberculosis (TBC) o VIH-Sida.

Articulo 11º.- Los beneficiarios pagantes del servicio, como unico requisito para acceder al beneficio cumpliran con el pago integro de la tarifa establecida para cada tipo de racion alimenticia.

TITULO IV

CAPITULO I

DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO

Articulo 12º.- Se pierde la situacion de beneficiario no pagante en los casos siguientes:

a) Por cambio de domicilio a otro distrito o ciudad.

b) Por reinicio laboral del proveedor del hogar o verificarse mejoras economicas.

c) Por exceder los limites de edad, sin necesidad que se produzca una reevaluacion del caso.

d) Por cumplirse el plazo de 9 meses en los casos de madres gestantes y 6 meses en las madres lactantes.

e) Por culminacion del tratamiento, previa recomendacion del centro hospitalario del Ministerio de

Salud favorable en caso de pacientes afectados con

Tuberculosis (TBC), infectados con VIH-Sida, desnutricion y otros.

f) Por retiro voluntario.

g) Por fallecimiento.

h) Por inconcurrencia no justificada por tres (3) dias consecutivos, o cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de quince (15) dias, o treinta (30) dias o mas dentro del periodo de vigencia del beneficio.

i) Por incurrir en la causal de separacion definitiva, consignada en el inciso c) del Articulo 22º del presente

Reglamento.

CAPITULO II

NORMAS DE CONDUCTA DE

LOS BENEFICIARIOS

Articulo 13º.- Los beneficiarios, mientras hagan uso del servicio de apoyo alimentario en las instalaciones del comedor, deberan observar las normas de conducta siguientes:

a) Observar buen comportamiento al hacer uso de las instalaciones del comedor. De detectarse alguna persona en condiciones de estado etilico o bajo efectos de sustancias alucinogenas, no se permitira su ingreso al Comedor Municipal, efectuandose la anotacion correspondiente.

b) Respetar al personal que labora en el Comedor

Municipal y acatar las indicaciones que reciban de ellos.

c) Respetar, igualmente, a los demas beneficiarios del servicio, no fomentando ni participando en peleas ni ninguna clase de alteracion del orden.

d) No dañar el mobiliario o infraestructura del Comedor

Municipal, ni sustraer el menaje proporcionado para el consumo de los alimentos.

El incumplimiento de estas normas de conducta dara lugar al impedimento de ingreso y/o al retiro del infractor de las instalaciones del Comedor Municipal, sin perjuicio de la adopcion de las acciones civiles o penales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos. "


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