El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 47
"
Pag. 310157NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006
TITULO V
CAPITULO I
FORMAS DE HACER USO
DEL BENEFICIO
Articulo 14º.- Cada beneficiario no pagante contara con una tarjeta de control de apoyo alimentario la que estara depositada en el area de Caja del Comedor
Municipal, debiendo ser sellada por parte del servicio para efectos de control del consumo personal diario asi como su asistencia.
Articulo 15º.- Los beneficiarios no pagantes, deberan consumir su racion alimenticia en las instalaciones del
Comedor Municipal, salvo aquellas personas que se encuentren autorizadas para recogerla, lo que debe estar expresamente consignado en su respectiva tarjeta de control. El menu para estos beneficiarios es personal e intransferible.
Los beneficiarios pagantes pueden consumir el menu en las instalaciones del Comedor Municipal o retirarlo, debiendo para ello contar con su respectivo recipiente a fin de poder transportar de forma higienica los alimentos.
Articulo 16º.- Los niños y adolescentes que consuman Racion Alimentaria Infantil y/o Escolar, por razones de control de su normal desarrollo, consumiran solo una racion diariamente en las instalaciones del
Comedor Municipal, no pudiendo retirarla.
Lo dispuesto en el presente Articulo sera aplicable para los beneficiarios niños y adolescentes pagantes y no pagantes.
Articulo 17º.- Los beneficiarios pagantes que consuman Racion Adulto estan prohibidos de consumir la Racion Infantil o Escolar.
Los niños pagantes que consumen Racion Infantil, podran consumir Racion Escolar o Adulto, pagando la tarifa establecida, segun sea el caso.
Los beneficiarios pagantes que en razon de su rango de edad consumen Racion Escolar, estan prohibidos de consumir Racion Infantil.
Los beneficiarios no pagantes deberan consumir la
Racion Alimentaria que se les indica, en razon de su rango de edad.
Articulo 18º.- El horario de atencion del Comedor
Municipal, es de Lunes a Sabado, entre las 12:00 horas hasta las 2:00 p.m. de la tarde.
Los no pagantes, que se encuentren autorizados a retirar su racion alimenticia, deben recoger la misma desde las 12:00 horas hasta la 1:00 de la tarde.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LOS PLAZOS DEL BENEFICIO
Articulo 19º.- Los plazos por los que se otorga el beneficio de apoyo alimentario a los beneficiarios no pagantes, son los siguientes:
a) Por factor socioeconomico: Hasta 6 meses, prorrogables por periodos similares, previo Informe
Social que acredite indubitablemente la necesidad de continuar percibiendo el beneficio.
b) Por factor salud: Por el tiempo que dure el tratamiento establecido por el medico especialista del centro hospitalario correspondiente, reiterado con el
Informe Social respectivo.
c) Personas de la tercera edad: Indefinido, acreditando indubitablemente la necesidad de percibir este beneficio.
d) Madres gestantes: Hasta el dia del parto o hasta que se produzca la interrupcion de la gestacion, cualquiera sea la razon.
e) Madres lactantes: Hasta los 6 meses de lactancia, siempre y cuando se acredite, con el Informe Social respectivo, la existencia de la necesidad del servicio.
CAPITULO II
DE LA RACION ALIMENTARIA
Articulo 20º.- Encontrandose destinado el programa de apoyo alimentario a la poblacion materno infantil, madres gestantes y/o lactantes, y adultos de la tercera edad, de escasos recursos economicos asi como para aquellas personas que presentan problemas graves de salud que no les permita atender personalmente sus necesidades de alimentacion, el Comedor Municipal de la Municipalidad de Miraflores contara, obligatoriamente, con un profesional especialista en nutricion, quien se encargara de definir y velar por el cumplimiento nutricional correspondiente respecto a los tres tipos de racion siguientes: RACION INFANTIL, RACION ESCOLAR y
RACION ADULTA.
Articulo 21º.- Los tipos de racion alimentaria para los beneficiarios del servicio que brinda el Comedor
Municipal, se atendera de acuerdo a las especificaciones siguientes: - Niños de 6 meses a 5 años de edad : Consumen RACION INFANTIL.
- Niños y Adolescentes de 6 a 12 años de edad : Consumen RACION ESCOLAR.
- De 13 a mas años : Consumen RACION ADULTA.
TITULO VII
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
Articulo 22º.- Los beneficiarios que transgredan las normas de conducta establecidas en el Articulo 13º del presente reglamento, seran sancionados de la siguiente manera:
a.- Amonestacion escrita, por falta cometida por primera vez.
b.- Suspension temporal por una semana, por falta cometida por segunda vez.
c.- Separacion definitiva del servicio, por cometer una nueva falta despues de haber sido suspendido temporalmente.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los casos no contemplados en el presente
Reglamento, seran resueltos por la Gerencia de Salud y
Bienestar Social.
Segunda.- Las tarifas podran ser reajustadas, segun los tarifarios que se aprueben.
00618
Establecen disposiciones para la compensacion de feriado no laborable dispuesto por D.S. Nº 100-2005-PCM
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 02
Miraflores, 6 de enero de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma
Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre
Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 21, de fecha 19 de diciembre de 2005, en su articulo segundo se modifico la Resolucion de Alcaldia Nº 0261 de fecha 10 de julio de 2004, respecto al dia de recuperacion del 26 de diciembre de 2005, con una hora adicional a la jornada "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
