El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 48
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de enero de 2006 ordinaria siendo los dias 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de enero de 2006;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, se ha declarado feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, el dia 2 de enero de 2006;
Que, en el articulo segundo de la citada norma legal se establece que las horas dejadas de laborar seran compensadas en la semana posterior a la del dia declarado no laborable, de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion de sus propias necesidades;
En merito de lo acotado de los considerandos vertidos, y contando con el visto de la Gerencia Municipal y
Gerencia Legal; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º numeral 6) Ley Nº 27972 - Ley Organica de
Municipalidades;
DECRETA:
Articulo Primero.- Establecer que el dia lunes 2 de enero de 2006 feriado no laborable, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 100-2005-PCM, sera compensado con una hora adicional a la jornada ordinaria, en los dias 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de enero de 2006.
Articulo Segundo.- Modifiquese el Decreto de
Alcaldia Nº 21 de fecha 19 de diciembre de 2005, respecto al dia de recuperacion del 26 de diciembre de 2005, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: - Dia 26 de diciembre de 2005, sera compensado con una hora adicional los dias 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2006.
Articulo Tercero.- Todas las Gerencias, Procuraduria
Publica Municipal, Organo de Control Institucional y
Subgerencias de la Entidad, daran cumplimiento al presente Decreto bajo responsabilidad, garantizando la adecuada prestacion de los servicios.
Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Recursos Humanos, efectuar las acciones administrativas necesarias; a fin de hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a su competencia.
Registrese, comuniquese y cumplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
00619
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARIA DEL MAR
Autorizan que se solicite a los visitantes del distrito una colaboracion voluntaria de diez nuevos soles por vehiculo
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 001-2006/MSMM
EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar ha solicitado a la Municipalidad Metropolitana de Lima la ratificacion de la Ordenanza Nº 71 y su modificatoria
Nº 73 que establece la tasa de Parqueo Vehicular para el
Ejercicio del 2006;
Que, hasta la fecha no se ha logrado la ratificacion de la referida Ordenanza de Parqueo Vehicular y la temporada de verano ya se inicio, por lo que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias para generar recursos con los cuales atender adecuadamente los servicios que presta la Municipalidad a los veraneantes que concurren a usar las playas del distrito;
Que, las medidas extraordinarias se mantendran hasta que se obtenga la ratificacion de las referidas
Ordenanzas Nºs. 71 y 73;
Que, se ha considerado como medida extraordinaria solicitar a los visitantes del distrito de Santa Maria del
Mar una colaboracion voluntaria de diez nuevos soles (S/. 10.00) por cada vehiculo, la misma que no tiene caracter obligatorio ni constituye tributo, lo que se hara de expreso conocimiento del publico mediante carteles y volantes;
Que, el inciso 1) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribucion del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; y,
Estando a las facultades conferidas por el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Articulo 1º.- AUTORIZAR que se solicite a los visitantes del distrito una colaboracion voluntaria de diez nuevos soles (S/. 10,00) por cada vehiculo, la misma que no tiene caracter obligatorio ni constituye tributo.
Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal que disponga lo necesario para lo que la presente disposicion se haga de expreso conocimiento del publico mediante carteles y volantes y se instruya al personal de la
Municipalidad para que solicite la colaboracion con amabilidad y haciendo notar que se trata de un acto voluntario que la Municipalidad y el vecindario de Santa
Maria del Mar agradecen.
Articulo 3º.- Precisase que no hay limitacion de ninguna clase para el ingreso de los visitantes al distrito.
Dado en la Municipalidad de Santa Maria del Mar, a los cuatro dias del mes de enero del 2006.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
00587
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Establecen servicio y montos de tasas de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 162
Santa Rosa, 19 de noviembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa en
Sesion Extraordinaria Publica de la fecha, Visto el Oficio
Nº 004-090-00001571 del Servicio de Administracion
Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, por el que se formulan diversas observaciones de fondo y de forma a la solicitud de ratificacion de la
Ordenanza Municipal Nº 153, tramitada con el Oficio
Nº 099-2005-MDSR/S.G., y;
CONSIDERANDO :
Que, en el mencionado documento de visto, se establece que para la emision de la Ordenanza que establece los montos de las tasas por concepto de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de
Santa Rosa se debera tener presente el marco normativo aplicable para la aprobacion de las ordenanzas sobre "
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