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El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 49


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P a g. 3 10 1 59 N O R M A S L E G A L E S Lima, viernes 13 de enero de 2006 tasas de estacionamiento vehicular, el mismo que se ha visto modificado como consecuencia de la publica ci o n de Ordenanza Marco de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 739 que constituyen orm ad e observancia obligatoria para la totalidad del as municipalidades distritales integrantes de la Me tr o po l ita naque deseen aprobar o establecer el cob rodela s referidas tasas en su ci r c u ns cr i p ci o n ;

Que, asimismo, en cumplimiento al o dispuesto en la Tercera Di s pos ici o n Transitoria de la citada Ordenanza Nº 739, el Serviciode Administr a ci o n Tributaria – S A T aprob o la Directiva Nº 001 - 006 - 000 000 0 5a partir del cual se establecieron los criterios y metodo lo g i a sobre estima ci o n de ingresos y determina ci o n de latas a por estacionamiento vehicular ;

Que, en virtud de lo expuesto, el citado o rg ano administrativo formula una serie de observaciones de fondo yde forma, que sedeb e de subsanar, al adecuarse el marco normativo distrital para la determina ci o n de los montos detasa s por concepto de estacionamiento vehicular en las playa s del distrito de Santa Rosa, tanto a la Ordenanza Nº 739 como a la Directiva Nº 001 - 006 - 000 000 0 5, debiendo emitirse una nueva Ordenanza que tenga presente estos dispositivos municipales metropolitanos de cumplimiento obligatorio;

Que, por el los e hace necesario expedir una nueva Ordenanza Distrital Marco que regule y establezca el Servicio yelmo nt o del as tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playa s de Verano del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, deb i e n dos e derogar la anterior, por cuanto no cumple las formalidades t e c nico - legales establecidos en los ya citado dispositivos metropolitanos ;

De conformidad con el Informe Nº 09 2 - 2005- M D S R /

D S C, de la Di vis i o n de Servicios Comunales ; los informes Nº 2 08 - 2005- M D S R / D D U, de la Di vis i o n de Desarrollo Urbano ; el Informe Nº 032 - 2005- M D S R / U P P, de la Unidad de Plan i f ica ci o n y Presupuesto; Informe Nº 1 54 - 2005-

M D S R / O. R, de la Oficina de Rentas y, estando al o dispuesto mediante la Ley O rg a nica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tr a mi te de lectura y aprob a ci o n del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza :

O R D E N A N Z A M A R C O Q U E E S T A B L E C E E L

S E R V I C I O Y L O S M O N T O S D E L A S T A S A S D E

E S T A C I O N A M I E N T O V E H I C U L A R E N L A S

P L A Y A S D E L L I T O R A L M A R I N O

D E L D I S T R I T O D E S A N T A R O S A

P A R A E L A Ñ O 2006

C A P I T U L O P R I M E R O

A S P E C T O S G E N E R A L E S Art i culo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza Marco que establece el Servicio y los montos del as Tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playa s del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, para el año 2006, tiene como objetivo regular la presta ci o n del serviciode Estacionamiento Vehicular en las Playa s del distrito de Santa Rosa, as i como la determina ci o n del establecimiento de los montos del as Tasas por concepto de esta presta ci o n para el año 2006. Art i culo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza es establecer el servicio yelmo nt o del as tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playa s del Litoral marino del distrito de Santa Rosa para el año 2006 ; distrib u yendo e quita ti vamente el costo que demanda dicha presta ci o n entre los potenciales usuarios de los mismos, a quienes benef icia la presta ci o n de dicho servicio. Art i culo 3º.- Alcance Esta Ordenanza Marco es de aplica ci o n a la presta ci o n del Serviciode Estacionamiento vehicular en las Playa s del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, y a la determina ci o n del monto del as tasas porla presta ci o n de este servicio durante la temporada verano de 2 l 00 d6 i. Art i culo 4º.- Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza, deber a c ut ber n ie rr se en cuenta las siguientes definiciones :

4. 1. Ta sapo r estacionamiento vehicular temporal : Es latas a quede be pagar todo a q u e l que estacione u nv eh i culo en f orm atemporal en las zonas debidamente habilitadas parata l fin, conforme lo determina la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con los l i mi tes que determine la Municipalidad Metropolitana de Lima respectiva yen marco del as regulaciones sobre tr a n sito que dicten las autoridades competentes.

4.2 . Ta sapo r estacionamiento vehicular temporal en playa s del litoral : Es latas a que se paga por estacionar u nv eh i culo en los espacios de playa s del litoral marino, respecto del cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, ha presentado un informe favorable de la D ire c ci o n de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Este tributo tiene un periodode vigencia anual. Art i culo 5º.- Estab le cimiento del Serviciode Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playa s del Litoral del distrito de Santa Rosa

E S T A B L E Z C A S Een las Playa s del Litoral del distrito de Santa Rosa el serviciode Estacionamiento Vehicular temporal que ser a prestado porla Municipalidad Distrital de Santa Rosa, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo a ley.

Art i culo 6º.- Crea ci o n de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playa s del Litoral del distrito de Santa Rosa

C R E A S Een la j u r is dic ci o n del Distrito de Santa Rosa, la T A S A D E E S T A C I O N A M I E N T O V E H I C U L A R T E M P O -

R A L E N L A S P L A Y A S D E L L I T O R A L, en las zonas de parqueo de playa habilitadas parata l efecto en este distrito, cuyo montos er a determinado anualmente. Para el año 2006, dicho montos er a aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Art i culo 7º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular El tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playa s del Litoral del distrito de Santa Rosa, gr av ael acto de estacionar u nv eh i culo en la zona de parqueo vehicular debidamente habilitada parata l fin, en el horario de 08 : 00 hasta las 1 7:00 horas.

Art i culo 8º.- Nacimiento de la Obliga ci o n Tributaria La obliga ci o n de pagos e origina en el momento en que el conductores tacion as uve h i culo en las zonas habilitadas para la presta ci o n del serviciode estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el ar t i culo que pre ce d e. Ellos in perjuicio de los diez (10) minutos de tolerancia a que hace referencia e lar t i culo siguiente.

Art i culo 9.- Periodode Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia El cob rodela Ta sapo r Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o frac ci o n, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin.

El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento de lpag o de la Tasa, ser a de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado.

Art i culo 10º.- Contra presta ci o n del Servicio, Determina ci o n del Monto de la Ta sapo r cada media hora o frac ci o n La contra presta ci o n del serviciode estacionamiento vehicular temporal en playa s li torales del distritos e constituye en una tasa ascendente a cincuenta c e n timo s de nuevos o l ( S/. 0.50 ) por ca dame di ahora o frac ci o n, el mismo quede ber a ser cancelado en el momento en que el conductor del ve h i culo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarrear a la aplica ci o n del as sanciones correspondientes.

Art i culo 11º.- Rec a u da ci o n y Rendimiento del Tributo La totalidad de lar e ca u da ci o n, producto del servicio d e es tacionamiento vehicular tempora le n playas del litoral st rito de Santa Rosa constituye renta propia del a Municipalidad Distrital de Santa Rosa y ser a destinado a el costo total por el servicio prestado y al mantenimientode dicho servicio, ya sea en forma directa "


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