El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 55
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Pag. 310165NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006
Que, asimismo en el Procedimiento 154 del vigente
TUPA denominado “Autorizacion temporal”, se establece como pago de derechos administrativos el 2.58% de la
UIT;
Que, ambos Procedimientos deben modificarse; el 138 para adecuarse a la normatividad municipal vigente; y el 150 para brindar mayor oportunidad y facilidades de pago a los contribuyentes de la jurisdiccion;
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 38.5 de la Ley
Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, las modificaciones al TUPA que no se refieran a creacion de nuevos procedimientos, o a incremento de derechos de tramitacion o requisitos, pueden verificarse a traves del respectivo Decreto de Alcaldia;
Con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Rentas y Gerencia de
Desarrollo Humano;
De conformidad con el Art. 42º de la Ley Nº 27972 -
Organica de Municipalidades; asi como Art. 38.5 de la
Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General;
SE DECRETA:
Articulo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos 138 denominado “Autorizacion para espectaculos publicos no deportivos” y 153 denominado “Autorizacion temporal”, respectivamente, en los siguientes terminos: - Procedimiento 138 “Autorizacion para espectaculos publicos no deportivos”. Autoridad que aprueba el tramite:
Subgerencia de Administracion Tributaria.
- Procedimiento 153 “Autorizacion temporal”.
Derechos administrativos: 0.013637 de la UIT que podra ser pagado en forma fraccionada diariamente en el equivalente a S/. 0.50 Nuevos Soles.
Manteniendo vigencia todo lo demas que contienen los referidos Procedimientos modificados por el presente
Decreto.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Gerencia de Rentas, a traves de sus
Unidades Organicas, el cumplimiento de la presente
Disposicion Municipal.
Villa Maria del Triunfo, 9 de noviembre de 2005
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
WASHINGTON IPENZA PACHECO
Alcalde
00637
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican la Ordenanza Nº 026-2005-
CDB que aprueba el Regimen Tributario de arbitrios municipales de Limpieza
Publica, Parques y Jardines, y
Serenazgo para el año 2006
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 028-2005-CDB
Bellavista, 26 de diciembre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion
Ordinaria de la fecha, con el voto unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de
Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Articulo 1º.- Modificar el articulo 10º de la Ordenanza
Municipal Nº 026-2005-CDB que aprueba el Regimen
Tributario de arbitrios municipales de Limpieza Publica,
Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2006, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 10º.- Definicion del arbitrio de limpieza publica.- El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos”
Articulo 2º.- Mantener vigente e invariable en todo lo demas que contiene la Ordenanza Municipal Nº 026- 2005-CDB.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
00712
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 025-2005-CDB
Mediante Oficio Nº 003-2006-MUDIBE/SG, la
Municipalidad Distrital de Bellavista solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 025-2005-CDB, publicada en la edicion del dia 30 de diciembre de 2005. - En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de
Limpieza Publica – 2001), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (pagina 307677):
DICE:
64.24
DEBE DECIR:
642.38 - En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de
Limpieza Publica – 2002), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (pagina 307677):
DICE:
64.24
DEBE DECIR:
642.38 - En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de
Limpieza Publica – 2003), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (pagina 307678):
DICE:
65.23
DEBE DECIR:
652.30 - En el Anexo I (Tasas Mensuales de Servicio de
Limpieza Publica – 2004), Uso (Otros 03), tramo de 5,000 a 10,000 m2 (pagina 307678):
DICE:
66.89
DEBE DECIR:
668.88 "
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