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El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 57


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Pag. 310167NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006

Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las

Entidades del Sector Publico, establecen que cada

Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones consolidando la informacion de las

Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y

Adjudicaciones Directas (Publicas o Selectivas) y de

Menor Cuantia que se realizan en el año fiscal correspondiente, y que sera aprobado por el Titular de la

Entidad dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la aprobacion del Presupuesto Institucional;

Que, Abastecimientos y la Subgerencia de

Administracion como areas responsables de planificar los procesos de seleccion ha procesado y consolidado los requerimientos de las areas usuarias de la

Municipalidad para la elaboracion del Plan Anual en armonia con el Presupuesto Institucional de Apertura 2006, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 003- 2005, de la Sesion extraordinaria Nº 009-2005, de fecha 13 de diciembre del 2005; Con la Visacion de la Subgerencia de Administracion; y, Estando a lo expuesto, y a los establecido por el

Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004 - PCM y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones PAAC de la Municipalidad

Distrital de Apata para el ejercicio Fiscal 2006, el mismo que en Anexo adjunto forma parte de la presente

Resolucion.

Articulo Segundo.- DISPONER que Abaste- cimientos y la Subgerencia de Administracion, es la dependencia responsable de planificar los procesos de seleccion en armonia con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado.

Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del

PAAC 2006 de la Municipalidad Distrital de Apata en el

SEACE de CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la presente Resolucion en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de

Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.

Articulo Quinto.- DISPONER que el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo primero sea puesto a disposicion del publico para ser revisado y/o adquirido en la oficina de Abastecimientos; sito Jr. Ayacucho Nº 1038 - Plaza Principal de Apata,

Jauja, cuyo costo de reproduccion es de CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5. 00).

Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.

PEDRO HEVER GARCIA CASTILLO

Alcalde

00664

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA BREA - NEGRITOS

Exoneran de proceso de seleccion la contratacion de empresa para la obra

Montaje y Pilotaje para la Construccion del Muelle Artesanal Negritos III Etapa

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 088-2005-MDLB

Negritos, 30 de diciembre de 2005

VISTO:

En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2005, el Informe Tecnico Legal

Nº 004-2005-MDLB, de fecha 29 de diciembre del 2005 que se tiene a la vista, referido a la Exoneracion de Proceso de Seleccion de Contratacion del Servicio sobre Montaje y Pilotaje para Obras de Construccion del Muelle Artesanal III Etapa, y con el curriculum de la Empresa COECSA, Consorcio de Ejecucion y

Consultoria S.A.

CONSIDERANDO:

Que, en merito al Informe Tecnico Legal Nº 004-2005-

MDLB, de fecha 29 de diciembre 2005, en merito a lo prescrito en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM, en cual señala que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los Procesos de Seleccion, al amparo de las causales contenidas en el articulo 19º del TUO de la Ley D.S.

Nº 083-2004-PCM , requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo, emitidos por las areas tecnicas y asesoria juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la Adquisicion o

Contratacion y de la necesidad de la Exoneracion, En el presente caso se preve la celebracion de un Contrato bajo la modalidad de servicios Personalisimos, establecido en el inciso f) del articulo 19º de la ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante el Texto

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley

Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas conexas y afines.

Conforme lo establece el articulo 145º “Servicios

Personalisimos” del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo Proceso de Seleccion, los Contratos de Locacion de servicios, celebrados con personas naturales y juridicas, cuando para dicha contratacion se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, es decir existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, ademas que se debe tener en cuenta, que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva por lo que estos permitiran sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para cumplir a cabalidad la complejidad de las tareas a encargar o del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Estableciendo meridianamente que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados, al amparo del presente articulo, no seran materia de subcontratacion.

Que, en tal sentido, a traves del acto de adjudicacion, se debera acreditar que las caracteristicas propias el locador sean las ideales para los servicios requeridos.

De esta manera se aprobara la experiencia en labores similares, la adecuada planificacion de sus actividades, ademas de contar con los recursos humanos y logisticos, necesarios para su labor. La valoracion objetiva de esas caracteristicas se efectuara de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas.

Que, el aspecto formal de la contratacion se rige por lo dispuesto en el articulo 20º del Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al articulo 19º de la ley, se aprobaran, para el caso presente conforme al inc. “c” del precitado articulo 20º mediante, Acuerdo de Concejo

Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya copia y el informe que lo sustenta debe remitirse a la

Contraloria General de la Republica, y al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion.

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