El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 58
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de enero de 2006
Que, el articulo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Seleccion, conforme al articulo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos
b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda.
De acuerdo con el articulo 148º del Reglamento la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo facsimile y correo electronico.
Que, el servicio materia de la Exoneracion del Proceso de Seleccion consiste en realizar Movilizacion y desmovilizacion de equipo, trazo y replanteo, Montaje de Estructuras Prefabricadas, hincado de Pilotes,
Descabezado de Pilotes, para la III Etapa del Muelle
Artesanal.
Que, el plazo para la Elaboracion de la Obra es de 60 dias.
Que, cumpliendo con todos los presupuestos de Ley la empresa CONSORCIO DE EJECUCION Y
CONSULTORIA SA. COECSA, se desempeña desde 1984, en actividades de la especialidad requerida, contando con un capital social de S/. 240,000 Nuevos
Soles, y con una vasta experiencia es decir acredita probada especializacion en trabajos de dicha naturaleza y por haberse demostrado su trayectoria, por los trabajos de identica materia que viene realizando, segun el
CURRICULUM, que adjunta, y que muestran su notoria especializacion, singular forma efectiva de prestarlo y su experiencia en el ramo.
Que, el organo requeriente en los terminos de referencia estima el costo en S/. 699,846.54 Seiscientos
Noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis con 54/100 Nuevos Soles.
Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con pleno conocimiento, discernimiento y analisis, sopesando la necesidad y urgencia de la medida, bajo su propio criterio y con el voto unanime de los señores Regidores, adopto el siguiente:
SE ACUERDA:
Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del
Proceso de Seleccion, a favor de la Empresa Consorcio de Ejecucion y Consultoria SA. COECSA, para la Obra
Montaje y Pilotaje para la Construccion del Muelle
Artesanal Negritos III Etapa.
Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Brea, para que a traves de la Jefatura de Logistica, realice los tramites de Ley y a suscribir inmediatamente dicho Contrato, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, para que se encargue de brindar los Servicios descritos.
Articulo Tercero.- APRUEBESE el termino de
Ejecucion en 60 dias y el monto maximo de este Servicio costo en S/.699,846.54 Seiscientos Noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis y 54/100 Nuevos Soles.
Articulo Cuarto.- Estableciendose que se afectara cadena programatica Funcion: 12 Pesca; Programa 044
Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma: 0117 Fomento de la Pesca, Proyecto: 244695
Mejoramiento de la Infraestructura Terminal Pesquero.
Meta: Construccion e Implementacion del Muelle
Artesanal III Etapa.
Articulo Quinto.- La Contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente
Acuerdo de Concejo, se regulara por las Disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Articulo Sexto.- Disponer que dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de
Aprobacion del presente Acuerdo, se haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico Legal, disponiendo su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el
SEACE, dentro de los Plazos de Ley, bajo la
Responsabilidad del Area de Abastecimiento.
Registrese, comuniquese y cumplase.
PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEON
Alcalde
00662
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PALCA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 001-A-2006/MDP-CM
Palca, 4 de enero del 2006
VISTO:
El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 3 de enero de 2006, mediante el cual se acordo declarar en situacion de desabastecimiento inminente los insumos para el Programa del Vaso de Leche por los meses de enero y febrero de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del
Peru, modificado mediante Ley Nº 27680 que aprueba la
Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al
Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
Que, los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y servicios deben realizarse luego de aprobarse el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones correspondiente al Año Fiscal 2006, y que los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva previstos para la adquisicion de insumos del PVL tienen un plazo minimo de realizacion, que sobrepasan los 30 dias naturales, conforme lo establecen los DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM, respectivamente;
Que, las normas especiales relacionadas a la
Administracion del Programa del Vaso de Leche, establecen la atencion obligatoria durante los siete dias de la semana a los beneficiarios de este programa;
Que, es necesaria la atencion y distribucion de los alimentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de
Leche, toda vez que se trata de la alimentacion diaria de los niños y personas en edad de crecimiento, extrema pobreza y condicion economica precaria;
Que, los articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen los mecanismos y procedimientos sobre la situacion de desabastecimiento inminente;
Que, de conformidad a lo señalado, se hace necesario que el Concejo Municipal, como maxima instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la parte ejecutiva, a efectos de que esta cumpla eficientemente con la prestacion de los programas sociales a su cargo;
Que, por las consideraciones expuestas resulta necesaria la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente los insumos para el
Programa del Vaso de Leche en la jurisdiccion del distrito "
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