El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 7
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Pag. 310117NORMAS LEGALESLima, viernes 13 de enero de 2006 coordinador y maximo organismo decisorio en materia de Uso y conservacion de los Recursos de Agua y Suelo, asi como de la actividad Agraria, en su respectivo ambito jurisdiccional.
Articulo 3º.- El ambito jurisdiccional de la Autoridad
Autonoma de la Cuenca Hidrografica Chillon, Rimac y
Lurin, comprende las Cuencas Hidrograficas de los rios
Chillon, Rimac y Lurin
Articulo 4º.- La Autoridad Autonoma de la Cuenca
Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, fija su domicilio legal en la Ciudad de Lima.
Articulo 5º.- Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento seran cumplidas por los diferentes organos de la Autoridad Autonoma de la
Cuenca Hidrografica Chillon-Rimac- Lurin, asi como el personal profesional, tecnico y administrativo.
TITULO II
DE LAS FUNCIONES Y DE ESTRUCTURA
ORGANICA
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES
Articulo 6º.- La autoridad Autonoma de la Cuenca
Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones de desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de las aguas y del medio ambiente, asi como ejercer la representacion de estas actividades ante las Instituciones Nacionales y
Extranjeras, manteniendose la representatividad funcional y especifica de las Instituciones que la integran.
b) Planificar, regular y coordinar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de su ambito jurisdiccional en concordancia con los planes de desarrollo sectorial, Regional y Nacional, enmarcados dentro de los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
c) Promover y dirigir la formulacion de los planes maestros de aprovechamiento racional de los recursos naturales e impulsa su ejecucion en el ambito de su jurisdiccion.
d) Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de aguas y otros recursos naturales, dentro de su ambito, en estrecha coordinacion con el
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo publico descentralizado del Ministerio de
Agricultura, para tal fin, las instituciones involucradas oportuna y obligatoriamente informaran de las acciones que realicen en materia de aguas y suelos.
e) Aprobar los estudios de incremento del recurso hidrico, referidos en este Reglamento.
f) Promover el fortalecimiento y desarrollo de las
Organizaciones de Usuarios de las Cuencas de su
g) Supervisar las actividades en materia de aguas, y manejo de cuencas que se desarrollan en su ambito de accion.
h) Resolver en segunda y ultima instancia administrativa, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego
Chillon-Rimac-Lurin, referidos a los conflictos en materia de agua y suelos. En estas Resoluciones se abstendra de (voz y voto) participar el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin.
i) Coordinar con otras autoridades Autonomas de
Cuencas Hidrograficas adyacentes, cuando el caso lo requiera, asi como con las instancias y organismos estatales y privados en el ambito de su jurisdiccion en asuntos de su competencia.
j) Desarrollar otras acciones que permita dentro de su competencia, un adecuado manejo de la Cuenca.
k) Promover y aprobar los planes de reforestacion, conservacion de suelos, descontaminacion, defensas ribereñas y otras acciones inherentes al manejo adecuado de las Cuencas, en el ambito de su jurisdiccion y en coordinacion con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS), con el Instituto Nacional de
Recursos Naturales (INRENA), con la Region Agraria
Departamental Lima - Callao y otras instituciones publicas o privadas.
l) Recepcionar de las entidades ejecutoras en calidad de "bien en uso" las obras de infraestructura mayor de riego construidas en su ambito, procediendo a delegar la operacion y mantenimiento de las mismas a la entidad que corresponda o que juzgue conveniente, segun sea el caso; salvo normatividad vigente especial.
m) Aprobar el plan anual de actividades y su correspondiente Presupuesto de funcionamiento.
n) Aprobar y promover la captacion de los prestamos de endeudamiento interno y externo.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 7º.- La Autoridad Autonoma de la Cuenca
Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, tiene la siguiente estructura organica:
a.- ORGANO DIRECTIVO
El Directorio
b.- ORGANOS DE LINEA
El Comite Ejecutivo, y
La Gerencia Tecnica
c.- ORGANO DE ASESORAMIENTO
Oficina de Asesoria Juridica
d.- ORGANO DE APOYO
Oficina de Administracion.
CAPITULO III
DE LAS RELACIONES
Relaciones con otras Instituciones
Articulo 8º.- La Autoridad Autonoma de Cuenca
Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin tiene las siguientes relaciones: - Funcionales:
Con el Instituto Nacional de Recursos Naturales-
INRENA y con la Administracion Tecnica del Distrito de
Riego Chillon-Rimac-Lurin, a traves de sus Direcciones
Generales y de la Intendencia de Recursos Hidricos y con la Administracion Tecnica del Distrito de Riego
Chillon-Rimac-Lurin.
- Coordinacion:
Con la Junta de Usuarios de los Subdistritos de Riego,
Comites de Productores, Municipalidades Provinciales y Distritales del ambito de la cuencas de los rios Chillon-
Rimac-Lurin, Gobiernos Regionales de Lima,
Municipalidad de Lima Metropolitana, Organismos e
Instituciones que hacen uso agrario y no agrario del recurso hidrico y con las Autoridades Autonomas de
Cuencas Hidrograficas.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Articulo 9º.- El Directorio es el maximo organo decisorio en materia de uso y conservacion de los recursos agua y suelos de la Autoridad Autonoma de
Cuenca Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin, en su respectivo ambito jurisdiccional.
Articulo 10º.- Los miembros integrantes del Directorio son doce (12): - El Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-
Rimac-Lurin, en representacion del Ministerio de
Agricultura, quien lo presidira.
- El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del rio Chillon.
- El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del rio Rimac.
- El Presidente de la Directiva de la Junta de Usuarios del rio Lurin.
- Un (1) representante de los Comites de los productores, quien sera elegido entre los Comites de "
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