El Peruano - Edición del 13/01/2006 - Pagina 8
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de enero de 2006
Productores de mayor area sembrada, en el ambito jurisdiccional de la Autoridad Autonoma.
- Un (1) representante del Ministerio de Energia y
Minas.
- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda
Construccion y Saneamiento.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE.
- Un (1) representante del Ministerio de Transporte y
Comunicacion.
- Un (1) representante del la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento.
- Un (1) representante del Programa Nacional de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL.
- El Alcalde o un (1) representante de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en representacion de los
Gobiernos Regionales y Locales de la jurisdiccion.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Articulo 11º.- Las funciones de Directorio son las siguientes:
a) Aprobar el Plan Maestro de Aprovechamiento
Racional de recursos naturales renovables e impulsar su ejecucion, acorde con la Ley y la Politica sectorial dictada por el Gobierno Central y Regional.
b) Aprobar el plan anual de funcionamiento de la
Autoridad Autonoma de Cuenca Hidrografica Chillon-
Rimac-Lurin, tomando como base recursos economicos provenientes del Canon de Agua (10% de la tarifa por uso de agua con fines agrarios), fondos que le asigne el
Gobierno Central o Regional, prestamos, donaciones y otros ingresos que genere o reciba, asi como aprobar los balances y su memoria anual.
c) Aprobar la ejecucion de gastos segun el presupuesto anual.
d) Evaluar y aprobar la gestion del Comite Ejecutivo y de la Gerencia Tecnica.
e) Resolver en segunda y ultima instancia las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Administrador Tecnico del Distrito de
Riego Chillon-Rimac-Lurin, referidos a los conflictos de aguas y suelos. En estos casos se abstendra de participar (voz y voto) el administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin y la resolucion que contenga el acuerdo del Directorio sera firmado por el
Vicepresidente u otro Director que autorice el Directorio.
f) Revisar y dar conformidad a los valores de la tarifa por uso de agua con fines agrarios que apruebe el Administracion
Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin.
g) Sesionar en forma ordinaria una vez cada mes y en forma extraordinaria tantas veces como fuera necesario.
h) Elegir y renovar cada dos (2) años al Vicepresidente del Directorio, entre sus miembros.
i) Aprobar la modalidad de ejecucion de obras, estudios y supervision, conforme a la normatividad de la materia.
j) Opinar y aprobar la contratacion y/o designacion del personal y la adquisicion de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Autoridad Autonoma de
Cuenca Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin.
k) Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones de la Autoridad Autonoma de Cuenca Hidrografica Chillon-
Rimac-Lurin.
l) Declarar la vacancia de cualquiera de sus miembros y efectuar las acciones necesarias para su reemplazo, en los siguientes casos:
1. Por renuncia voluntaria o remocion.
2. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cuatro (4) no consecutivas, durante cada ejercicio presupuestal.
3. Por enfermedad que lo imposibilita en el desempeño de su funcion.
4. Por muerte.
5. Por inhabilitacion, condena o pena privativa de la libertad.
m) Gestionar recursos economicos y/o financieros y suscribir convenios con personas naturales y/o juridicas, nacionales y/o extranjeras para la elaboracion de estudios, programas, planes, proyectos o similares relacionados con los objetivos de la Autoridad Autonoma.
n) Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en la materia de agua, suelo y otros recursos naturales de su ambito.
o) Promover la capacitacion en temas que conciernes a la Autoridad Autonoma de la Cuenca Hidrografica
Chillon-Rimac-Lurin, promover la capacitacion permanente en materia de recursos naturales renovables a los usuarios de la cuenca.
p) Las demas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO III
DE LAS RELACIONES
Articulo 12º.- El Directorio tiene las siguientes relaciones: - Funcionales:
Con el Instituto Nacional de Recursos Naturales-
INRENA a traves de sus Intendencias u oficinas y con los Organos de Linea, Apoyo y Asesoramiento de la
Autoridad Autonoma de Cuenca Hidrografica Chillon-
Rimac-Lurin.
- Coordinacion:
Con los Organismos que conforman el Directorio de la Autoridad Autonoma y Organizaciones o Instituciones afines.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 14º.- El Directorio tiene la siguiente
Estructura Organica:
Directorio: Presidente
El Administrador Tecnico del Distrito de Riego Chillon-
Rimac-Lurin.
Miembros del Directorio.
Comite Ejecutivo.
Gerencia Tecnica.
Oficina de Asesoria Juridica.
Oficina de Administracion.
Articulo 14º.- El Directorio se reunira en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizaran una vez al mes, en el dia y hora que fije el
Presidente del Directorio al momento de convocarla. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el
Presidente o, cuando lo acuerde el Directorio, o lo soliciten por escrito por lo menos cuatro (4) miembros.
Por acuerdo unanime del Directorio, la Agenda podra ser modificada.
Por acuerdo del Directorio se fijara el monto de la dieta que corresponda por sesion.
Articulo 15º.- La convocatoria a las sesiones de
Directorio se efectuara por escrito y/o via fax, acompañada de la agenda a tratar, con una anticipacion de una semana como minimo.
Articulo 16º.- El quorum para la instalacion y sesion valida del Directorio sera de siete (7) miembros, incluido el Presidente. Si no existiera quorum para la primera sesion, el Directorio se constituye en segunda convocatoria el dia siguiente de la señalada para la
Primera, con un quorum de cuatro (4) miembros, "
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