El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 14 de enero de 2006
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 688-2005-EF/10
Lima, 30 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1921-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Lucio Desiderio Carrasco Flores interpuso queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, por proseguir la cobranza de los arbitrios municipales de los años 2000 a 2003 a pesar de haber realizado la consignacion de su deuda y que mediante diversas resoluciones expedidas por el Poder
Judicial se ha determinado que no eran eficaces las
Ordenanzas de arbitrios emitidas para dichos años;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06089- 1-2004 de 20 de agosto de 2004, se dispuso que dada la verosimilitud de lo alegado por el quejoso, la Administracion debia cumplir con proporcionar determinada informacion, sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez (10) dias habiles de notificada dicha resolucion, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, en tanto la Administracion no cumpla con remitir la informacion solicitada y se emita resolucion definitiva del
Tribunal Fiscal;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00614- 1-2005 de 28 de enero de 2004, se requiere a la
Administracion Tributaria para que cumpla con remitir la informacion y/o documentacion solicitada, en el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal correspondiente;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02081- 1-2005 del 5 de abril de 2005, se declaro fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciados contra la quejosa por arbitrios municipales de los años 1997, 1999 a 2002, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, se declara infundada respecto de los arbitrios municipales de los años 1998 y 2003 e improcedente en el extremo referido a la solicitud de imputacion de los pagos realizados mediante depositos de consignacion judicial administrativa y a la determinacion de la obligacion tributaria, remitiendose copia de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del
Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y
Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
00778
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 689-2005-EF/10
Lima, 30 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1922-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Julio Berrocal Vega interpone queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por proseguir la ejecucion coactiva de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales de 1997 y cuarto trimestre del impuesto predial de 1996, no obstante que la accion de la Administracion para exigir su cobro se encuentra prescrita;
Que, mediante Proveidos Nºs 01853-1-2004 y 00078- 1-2005 del 10 de diciembre de 2004 y 14 de enero de 2005, respectivamente, se solicito y reitero a la
Administracion que informara determinados hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la queja interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez y siete dias habiles, respectivamente;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00818- 1-2005 8 de febrero de 2005, se requiere a la Administracion
Tributaria que cumpla con remitir la informacion y/o documentacion solicitada, en el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02156- 1-2005 del 8 de abril de 2005, luego de vencido el plazo otorgado en la precitada resolucion, se resolvio el recurso de queja presentado, disponiendose que se oficie al
Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la
Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a "
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