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El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 20


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 14 de enero de 2006

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo

Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la Carrera

Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-

PCM, el literal b.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la ingeniero industrial Lorena Jacqueline MENDOZA REVILLA, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de

Logistica de la Oficina General de Administracion del

Ministerio de Salud, Nivel F-4, dandosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2º.- Designar a la contadora publica Maria

Teresa FERNANDEZ CORONADO, en el cargo de

Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la

Oficina General de Administracion del Ministerio de

Salud, Nivel F-4.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

00682

Reconocen labor de la Mision Peruana en la Estacion Cientifica Antartica

Peruana Machu Picchu

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 031-2006/MINSA

Lima, 13 de enero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, es preocupacion de la comunidad internacional, los riesgos que representan al medio ambiente y a la salud de la humanidad, los contaminantes organicos persistentes por sus propiedades toxicas, resistencia a la degradacion, su capacidad de bioacumulacion y transporte por agua, aire y especies migratorias, a traves de las fronteras internacionales, los que se acumulan en ecosistemas terrestres y acuaticos, preocupacion que se plasma en el

Convenio de Estocolmo, del cual el Peru recientemente ha pasado a constituirse en Pais Parte;

Que, asi mismo, el Peru ha expresado su adhesion al

Tratado Antartico de 1981 con el objetivo de velar porque en la preservacion y utilizacion de los recursos antarticos, se cautele los legitimos intereses de nuestro pais y de la comunidad internacional;

Que, es de importancia estrategica e interes cientifico, nacionales, la presencia en el continente Antartico, de la

Estacion Cientifica Antartica Peruana Machu Picchu para contribuir al desarrollo de investigaciones cientificas al servicio de la humanidad y de la cooperacion internacional, lo que permite la adopcion de acciones de alcance nacional y mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes organicos persistentes, fines compatibles con los postulados de la Ley General de Salud, Ley

Nº 26842;

Que, las actividades cientificas de la Mision Peruana en la Antartida contribuyen al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Peru en los convenios internacionales sobre el medio ambiente;

Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria

Juridica y de la Direccion General de Salud Ambiental;

Con la visacion del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo Unico .- Expresar el reconocimiento y la felicitacion del Ministerio de Salud a la labor que viene desempeñando la Mision Peruana en la Estacion Cientifica

Antartica Peruana Machu Picchu, en favor de la preservacion y utilizacion de los recursos antarticos de manera sostenible, en beneficio de la proteccion de la salud y la calidad de vida de la poblacion nacional y mundial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

00797

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para obtener la nulidad de diversas licencias de conducir

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 002-2006-MTC/02

Lima, 5 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, los señores Godofredo Amancio GARCIA SUAREZ,

Carlos RUIZ QUESADA y Jose Aristides LOPEZ

GUTIERREZ, fueron sujetos de sancion por parte de la

Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad a lo indicado a continuacion:

Nombre

Resolucion

Sancion

Directoral Nº y fecha

Godofredo Amancio7046-2003-MTC/15Inhabilitacion temporal para obtener

GARCIA SUAREZ (11/12/2003) licencia de conducir por el termino de dos (2) años, a partir del 3 de julio de

2003

Carlos 650-2005-MTC/15Suspension de licencia de conducir

RUIZ QUESADA (07/02/2005) por nueve (9) meses, a partir del 21 de noviembre de 2003

Jose Aristides 415-2005-MTC/15Inhabilitacion para obtener licencia de

LOPEZ GUTIERREZ (26/01/2005) conducir por el termino de un (1) año, a partir del 31 de julio de 2004

Que, mediante los Informes Nºs 225-2004-MTC/

15.03.3 .AA, 694-2005-MTC/15.03.1.AA y 1343-2005-MTC/

15.03.1 .AA del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Educacion

Vial, se señala que se ha verificado en la Base de Datos de

Conductores del Area de Antecedentes de dicha

Subdireccion que las personas antes señaladas, han obtenido licencias de conducir con posterioridad a la fecha de comision de las infracciones indicadas, conforme se indica a continuacion:

Nombre

Licencia Fecha de Modalidad obtenida Expedicion

Godofredo Amancio

Q-15856225/A-III 9 de julio de

Revalidacion

GARCIA SUAREZ

2003

Carlos

Q-08053278/A-III 19 de febrero deRevalidacion

RUIZ QUESADA

2004

Jose Aristides

Q-07431576/A-III 2 de agosto deRevalidacion

LOPEZ GUTIERREZ

2004

Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion;

Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico;

Que, de conformidad con el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; "


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