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El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 22


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 14 de enero de 2006

Nº 04 - Borrador Final vencia efectivamente el 5 de mayo del 2005 y que en dicha fecha el Consultor presento el referido informe, sin embargo, dicho informe no se ajustaba a los requerimientos exigidos por la Entidad. Por esta razon, mediante Memorandum Nº 1772-2005-MTC/20 del 9 de mayo de 2005, la Gerencia antes indicada puso en conocimiento de la Gerencia de Asuntos Legales de

PROVIAS NACIONAL los hechos acontecidos, recomendando la resolucion del contrato, pero desconociendo que el contrato ya habia sido resuelto mediante Resolucion Directoral Nº 295-2005-MTC/20 del 5 de mayo del 2005;

Que, asimismo, el Administrador del Contrato de la

Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, señala que mediante Cartas Nºs. 15 y 20-05 de fechas 20 de mayo y 3 de junio del 2005, respectivamente, el Consultor presento la nueva version del Informe Nº 04 - Borrador

Final, a la que denomino “version concordada y actualizada”, verificandose que dicha documentacion cumple con los alcances y requerimientos del caso;

Que, mediante la Nota de Elevacion Nº 555-2005-

MTC/02, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, remitio el Informe Nº 082-2005-MTC-20.3.AAR de la

Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, en el que recomienda declarar la nulidad de la Resolucion

Directoral Nº 295-2005-MTC/20 por considerar que la

Resolucion indicada señala el incumplimiento de un plazo que habia quedado sin efecto con la suscripcion del Acta de Acuerdos de fecha 11 de abril del 2005 y se emitio cuando aun no habia vencido el plazo adicional que la entidad concedio al Consultor para que presente el Informe

Nº 04 subsanando las observaciones que se le habian formulado;

Que, con Informe Nº 2190-2005-MTC/08 de fecha 19 de octubre de 2005, la Oficina General de Asesoria Juridica, opino que no resultaba procedente declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 295-2005-MTC/20, sin perjuicio de lo cual señalo que podia acudirse a los mecanismos de conciliacion para resolver la controversia suscitada con el

Consultor;

Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2005, notificada el 24 de noviembre de 2005, el Centro de

Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia

Universidad Catolica del Peru, invito a conciliar a PROVIAS

NACIONAL, en atencion a la solicitud de conciliacion presentada por el Consultor con fecha 17 de noviembre de 2005, con la finalidad de dejar sin efecto la Resolucion

Directoral Nº 295-2005-MTC/20;

Que, con Memorandum Nº 4856-2005-MTC/20.7, el

Gerente de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, remite el Informe Nº 37-2005-MTC/20.7.4/AHP del Administrador del Contrato Nº 0411-2003-MTC/20, en el cual señala que la Conciliacion con el Consultor es un mecanismo procedente, por el cual se puede solucionar la controversia surgida con menores costos para la Entidad, con la finalidad de culminar tecnica y economicamente el Contrato suscrito con el Consultor;

Que, mediante Informes Nºs. 179-2005-MTC/20.3.ERV y 002-2006-MTC-20.3.ERV, de fechas 28 de noviembre de 2005 y 9 de enero de 2006, la Especialista Legal de la

Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, opino que la alternativa de solucion planteada por el

Consultor es viable y conveniente, señalando ademas los compromisos que seran asumidos por las partes en la audiencia de conciliacion;

Que, el articulo 185º del Reglamento del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la ejecucion o interpretacion de este debera solucionarse por conciliacion o arbitraje;

Que, la Clausula Decimo Octava del Contrato Nº 0411- 2003-MTC/20 estipula que “(...) cualquier controversia que surja desde la celebracion del Contrato, se resolvera mediante los procedimientos de conciliacion y/o arbitraje, con excepcion de aquellas referidas en el articulo 23º de la

Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y demas que por su naturaleza sean excluidas por ley (...)”;

Que, del analisis de los hechos se advierte que el

Consultor ha invocado un medio de solucion para la controversia surgida, que ademas de encontrarse previsto en el contrato suscrito con PROVIAS NACIONAL, no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepcion señalados en la Ley Nº 27785;

Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor Maximo Elias Herrera Bonilla, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del

Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

Que, con Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS se amplio las facultades conferidas al doctor Maximo Elias

Herrera Bonilla, mediante Resolucion Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico

Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS

NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico

Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante

Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto

Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -

PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses;

De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion

Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, las Leyes Nº 27779 y Nº 27791, y el Decreto Supremo

Nº 041-2002-MTC;   

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL,

PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales para atender la invitacion cursada por el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru para conciliar en atencion a la solicitud presentada por el

CONSORCIO ATA - HIDROINGENIERIA - INGEDISA.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion

Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

00776

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo especial a la empresa Nazca Airlines

S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 227-2005-MTC/12

Lima, 15 de diciembre del 2005

Vista la solicitud de la empresa NAZCA AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial -

Transporte Aereo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, segun los terminos del Memorando Nº 1110-2005-

MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion

General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 3664-2005-

MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la

Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes;

Que, la Administracion, en aplicacion del principio de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentacion de documentos por parte del interesado, "


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