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El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 30


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 14 de enero de 2006 la Gerencia de Procesos, asi como la Subgerencia de

Control y Fiscalizacion de la Gerencia de Operaciones, no se ha determinado responsabilidad funcional en el tramite de la aprobacion de las inscripciones en referencia, dado el hecho que se han procesado de acuerdo a la normatividad existente en la fecha, maxime aun cuando los documentos presentados por los implicados no hacian presumir acto irregular.

Que, de acuerdo al Informe Nº 192-2005-SGCF/GO/

RENIEC, de la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, se ha determinado que en las inscripciones y/o rectificaciones solicitadas y obtenidas irregularmente por

EDGAR ZARATE CONDORI, CARLOS FERNANDEZ

MITMA y SAVINO FRANCO ALARCON, el locador

NICOLAS QUISPE PEREIRA, terminalista de la Agencia

RENIEC Andahuaylas, habria prestado su concurso, para la recepcion de las solicitudes de Inscripcion, a traves del llenado de los Formularios de Identidad, lo que resulta evidente en el hecho cierto que durante su labor realizada en la Agencia RENIEC Andahuaylas, durante el año 2003 al 2005, permitio que se llenaran Formularios de Tramite, insertando datos que no correspondian a los ciudadanos implicados, de tal suerte que aparecia la fotografia de identificada, segun los Informes periciales obrantes en los actuados administrativos, de manera que resultaba imposible la identificacion de quien era el titular y como consecuencia de ello el Documento Nacional de

Identidad obtenido, aparecia con la fotografia de los supuestos solicitantes, burlando asi a los analistas aprobadores de la Gerencia de Procesos, por lo que no se descarta que el ex servidor Nicolas Quispe Pereira conociera de las actividades de los implicados Oscar

Rodriguez Gomez o Edgar Zarate Condori, Alfredo

Rodriguez Gomez o Carlos Fernandez Mitma, Lorenzo

Fortunato Mezares Gomez o Carlos Alberto Rivera Ortiz o Savino Franco Alarcon y dado ello, facilito el ingreso irregular de las solicitudes;

Que, dada la existencia de inscripciones realizadas irregularmente, que han afectado la seguridad Juridica del Registro Unico de Identificacion de las Personas

Naturales, de conformidad con la Ley Nº 14307 y su

Reglamento, la Subgerencia de Depuracion Registral y

Archivo Central, a traves de las Resoluciones Nº 484, 485, 495 y 496-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a cancelar y excluir las inscripciones 42798967 a nombre de EDGAR ZARATE CONDORI, la Nº 28292245 a nombre de OSCAR GOMEZ RODRIGUEZ, la Nº 42783873 a nombre de CARLOS FERNANDEZ MITMA, la Nº 41848835 a nombre de EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, la Nº 41081512 a nombre de CARLOS ALBERTO RIVERA ORTIZ y la

Nº 42865550 a nombre de SAVINO FRANCO ALARCON, respectivamente;

Que, en merito a la investigacion llevada a cabo respecto al terminalista NICOLAS QUISPE PEREIRA, el mismo que fue separado de la institucion con fecha 04 de marzo del año 2005, y reincorporado por mandato judicial del Juez Especializado en lo Civil del Modulo

Basico de Justicia de Andahuaylas, el 1 de diciembre del 2005, no resulta convincente su descargo recepcionado el dia 20 de diciembre del año 2005, efectuado ante la

Subgerencia de Control y Fiscalizacion de la Gerencia de Procesos, habiendose establecido, por el contrario, su actuar negligente e irregular, en la falta de asegurar la recepcion de la impresion dactilar del titular de la inscripcion y permitir que otra persona imprima su huella, facilitando la obtencion de documentos de identidad conteniendo informacion falsa, determinandose de esta forma su responsabilidad y por consiguiente, ante la falta de confianza se ha hecho inviable su continuidad laboral y se ha procedido a la resolucion de su contrato de locacion de servicios, sin que ello obste para que no se remitan los actuados a conocimiento de la Direccion

Antidrogas de la Policia Nacional, para las acciones del caso;

Que, aun a pesar de las acciones administrativas llevadas a cabo, de acuerdo al procedimiento de depuracion registral establecido en la Ley Nº 14207 y el D.S. Nº 039-62-JUS -Reglamento de la Ley-, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos

OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ o EDGAR ZARATE

CONDORI, EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, ALFREDO

RODRIGUEZ GOMEZ o CARLOS FERNANDEZ MITMA y

LORENZO FORTUNATO MEZARES GOMEZ o CARLOS

ALBERTO RIVERA ORTIZ o SAVINO FRANCO

ALARCON, han hecho uso de documentos falsos como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos en instrumento publico ante el Registro, para asi usurpar la identidad de diversos ciudadanos, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos,

Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, previstos y sancionados en los articulos 427º, 428º y 438º del

Codigo Penal vigente;

Que, estando a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil contra OSCAR RODRIGUEZ

GOMEZ o EDGAR ZARATE CONDORI, EDWIN

RODRIGUEZ GOMEZ, ALFREDO RODRIGUEZ GOMEZ o CARLOS FERNANDEZ MITMA y LORENZO

FORTUNATO MEZARES GOMEZ o CARLOS ALBERTO

RIVERA ORTIZ o SAVINO FRANCO ALARCON y los que resulten responsables;

Que, asimismo, corresponde autorizar al Procurador

Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales correspondientes en contra de NICOLAS QUISPE PEREIRA, por el delito contra la

Administracion Publica, en la modalidad de omision de actos funcionales, previsto y sancionado en el articulo 377º del

Codigo Penal, en concordancia con lo señalado en las

Disposiciones Comunes del Capitulo IV, Titulo XVIII de la referida norma; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Nº 17537 y la Ley Nº 26497 y con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ o EDGAR ZARATE

CONDORI, EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, ALFREDO

RODRIGUEZ GOMEZ o CARLOS FERNANDEZ MITMA y

LORENZO FORTUNATO MEZARES GOMEZ o CARLOS

ALBERTO RIVERA ORTIZ o SAVINO FRANCO

ALARCON y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos, Falsedad

Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado

Civil.

Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ex trabajador del RENIEC NICOLAS QUISPE PEREIRA, por la comision del presunto delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de omision de actos funcionales, en agravio del

Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado

Civil.

Articulo Tercero.- Remitase copia de los presentes actuados y antecedentes al Jefe de la Division Financiera de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional, a efectos de que tome las acciones que corresponda, en relacion a la participacion que podria haber tenido el ex trabajador del RENIEC, NICOLAS QUISPE PEREIRA, en referencia a los hechos investigados por dicha dependencia especializada de la Policia Nacional.

Articulo Cuarto.- Remitase los actuados al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

00707

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