AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |

El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 43


"

Pag. 310213NORMAS LEGALESLima, sabado 14 de enero de 2006 local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de su competencia;

La autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

Que de acuerdo al Reglamento de Organizacion y

Funciones de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobada mediante Ordenanza Nº 015-2004-MDLP corresponde a la

Subgerencia de Contabilidad determinar el cumplimiento de: (Las leyes, las normas y demas disposiciones del

Sistema Nacional de Contabilidad, Planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de su propia Subgerencia, Revisar y analizar los estados

Financieros y Presupuestales, Revisar los asientos contables mensuales y Brindar informacion contable o financiera a las areas competentes);

Es necesario establecer un nivel de provision para cuenta de Cobranza Dudosa, que a criterio de la administracion es importante contar con un instrumento que analice, provisione y castigue de las cuentas mencionadas;

Es necesario efectuar el saneamiento de las cuentas por cobrar analizadas y determinadas por la Gerencia de

Administracion Tributaria, la misma que debera emitir su informacion de forma especifica determinandose para este hecho la respectiva Resolucion Gerencial la nulidad de

Cobranza Dudosa por contribuyente;

Que del Instructivo Nº 03 de la provision y castigo de las cuentas incobrables dispone dictar las normas reglamentarias para la provision y castigo de las cuentas incobrables para las entidades del Sector Publico;

Que, mediante INFORME Nº 174-2005-GM/MDLP la

Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldia, la documentacion concerniente, aprobacion de la DIRECTIVA

Nº 02-2005-SGC-MDLP. PROCEDIMIENTO DE

APLICACION DEL INSTRUCTIVO Nº 03 SOBRE

PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS

INCOBRABLES;

Que, mediante OFICIO Nº 730-2005-ALC-MDLP, se remite la documentacion antes señalada a la Comision de

Administracion, Economia y Presupuesto, para la emision del Dictamen correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de

Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de lectura y aprobacion del acta;

SE ACORDO:

Articulo Primero.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 02-2005-

SGC/MDLP Procedimiento de Aplicacion del Instructivo

Nº 3, sobre Provision y Castigo de las Cuentas

Incobrables.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria

General la publicacion de la presente Ordenanza en el

Diario Oficial El Peruano.

ORDENANZA

DIRECTIVA Nº 02-2005-SGC/MDLP

PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL

INSTRUCTIVO Nº 3, SOBRE PROVISION Y

CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES

1. INTRODUCCION

La Municipalidad Distrital de La Perla, es una Entidad

Basica en la Estructura Organizativa del Estado y como

Gobierno Local tiene Personeria Judicial de Derecho

Publico y gozan de la autonomia Economica, Administrativa y Politica en los asuntos de su competencia le son aplicables las Leyes y disposiciones, de manera y de conformidad con la Constitucion Politica, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico de la Nacion.

2. BASE LEGAL

Ley Nº 27972.- Ley Organica de Municipalidades

Ley Nº 24680.- Ley del Sistema Nacional de Contabilidad

Resolucion CNC Nº 010-97-EF/9301.- Nuevo Plan

Contable Gubernamental

Resolucion CNC Nº 067-97-EF/9301.- Normatividad

Contable e Instructivos

3. OBJETIVO

Establecer un nivel de provision para Cuenta de

Cobranza Dudosa, que a criterio de la administracion, sea suficiente para cubrir el riesgo de incobrabilidad y establecer una razonable situacion a la fecha del Balance General en el Periodo Fiscal.

4. ALCANCE

La Provision y Castigo de las Cuentas de Cobranza

Dudosa de procedimiento Tributario y No Tributario, se aplicara a las Cuentas Contables por Naturaleza y respectiva reclasificacion detallada en los siguientes codigos de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental.

CODIGO

CUENTAS

12

Cuentas por Cobrar 121.

Impuestos por Cobrar

121.02

Al Patrimonio

121.02.01 PREDIAL 122.

Tasas por Cobrar

122.04

De Salud

122.04.01 LIMPIEZA PUBLICA

112.05 .

De Vivienda y Construccion

122.05.01

PARQUES Y JARDINES

122.09 .

Otras Tasas

122.09.01 SERENAZGO 129.

Cobranza Dudosa 17.

Cuentas por Cobrar Diversas 177.

Multas y Sanciones 178.

Otras Cuentas por Cobrar diversas 179.

Cobranza Dudosa 19.

Provision para Cta. de Cobranza Dudosa y

Reclamaciones 191.

Provision para Cta. Cobranza Dudosa

191.01 .

Provision por Cta. por Cobrar

191.03 .

Provision por Cta. por Cobrar diversas 68.

Provision del Ejercicio 681.

Cuentas de Cobranza Dudosa

681.01

Cuentas de Cobranza Dudosa

5. ANTECEDENTES

La determinacion de la Provision de Cobranza Dudosa ya sea de procedimiento Tributario y No Tributario es una aplicacion importante para establecer un estado a medida que transcurre el tiempo, las posibilidades de cobro es incierta sobre un monto ya reconocido como ingresos por lo cual es importante calcular las provisiones para las estadisticas de recuperacion de cobranzas.

6. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Segun esta establecido, el principio contable de

REALIZACION se reconocen los ingresos solo al devengarlo, y cuando la transaccion ha quedado perfeccionada legalmente.

7. CALCULO Y DETERMINACION DE LA PROVISION

En el caso de las Cuentas por Cobrar generadas por la prestacion de servicios en forma masiva, materializando a traves de la emision y chequeras. La provision se calculara tomando en consideracion una antiguedad razonable y de acuerdo al cuadro siguiente para las deudas tributarias:

Escala

Clasificacion %

Por Vencer

A

0

Vencimiento a 180 dias

B

20

Vencimiento a 360 dias

C

30

Vencimiento a 720 dias

D

50

Vencimiento a1080 dias

E

75

Vencimiento a mas de 1080 dias

F

100

Para las dudas no tributarias que no correspondan a servicios proporcionados por la municipalidad, sino por otras acreencias.

"


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.