El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 43
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Pag. 310213NORMAS LEGALESLima, sabado 14 de enero de 2006 local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de su competencia;
La autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;
Que de acuerdo al Reglamento de Organizacion y
Funciones de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobada mediante Ordenanza Nº 015-2004-MDLP corresponde a la
Subgerencia de Contabilidad determinar el cumplimiento de: (Las leyes, las normas y demas disposiciones del
Sistema Nacional de Contabilidad, Planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de su propia Subgerencia, Revisar y analizar los estados
Financieros y Presupuestales, Revisar los asientos contables mensuales y Brindar informacion contable o financiera a las areas competentes);
Es necesario establecer un nivel de provision para cuenta de Cobranza Dudosa, que a criterio de la administracion es importante contar con un instrumento que analice, provisione y castigue de las cuentas mencionadas;
Es necesario efectuar el saneamiento de las cuentas por cobrar analizadas y determinadas por la Gerencia de
Administracion Tributaria, la misma que debera emitir su informacion de forma especifica determinandose para este hecho la respectiva Resolucion Gerencial la nulidad de
Cobranza Dudosa por contribuyente;
Que del Instructivo Nº 03 de la provision y castigo de las cuentas incobrables dispone dictar las normas reglamentarias para la provision y castigo de las cuentas incobrables para las entidades del Sector Publico;
Que, mediante INFORME Nº 174-2005-GM/MDLP la
Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldia, la documentacion concerniente, aprobacion de la DIRECTIVA
Nº 02-2005-SGC-MDLP. PROCEDIMIENTO DE
APLICACION DEL INSTRUCTIVO Nº 03 SOBRE
PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS
INCOBRABLES;
Que, mediante OFICIO Nº 730-2005-ALC-MDLP, se remite la documentacion antes señalada a la Comision de
Administracion, Economia y Presupuesto, para la emision del Dictamen correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de
Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de lectura y aprobacion del acta;
SE ACORDO:
Articulo Primero.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 02-2005-
SGC/MDLP Procedimiento de Aplicacion del Instructivo
Nº 3, sobre Provision y Castigo de las Cuentas
Incobrables.
Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General la publicacion de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano.
ORDENANZA
DIRECTIVA Nº 02-2005-SGC/MDLP
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL
INSTRUCTIVO Nº 3, SOBRE PROVISION Y
CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES
1. INTRODUCCION
La Municipalidad Distrital de La Perla, es una Entidad
Basica en la Estructura Organizativa del Estado y como
Gobierno Local tiene Personeria Judicial de Derecho
Publico y gozan de la autonomia Economica, Administrativa y Politica en los asuntos de su competencia le son aplicables las Leyes y disposiciones, de manera y de conformidad con la Constitucion Politica, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico de la Nacion.
2. BASE LEGAL
Ley Nº 27972.- Ley Organica de Municipalidades
Ley Nº 24680.- Ley del Sistema Nacional de Contabilidad
Resolucion CNC Nº 010-97-EF/9301.- Nuevo Plan
Contable Gubernamental
Resolucion CNC Nº 067-97-EF/9301.- Normatividad
Contable e Instructivos
3. OBJETIVO
Establecer un nivel de provision para Cuenta de
Cobranza Dudosa, que a criterio de la administracion, sea suficiente para cubrir el riesgo de incobrabilidad y establecer una razonable situacion a la fecha del Balance General en el Periodo Fiscal.
4. ALCANCE
La Provision y Castigo de las Cuentas de Cobranza
Dudosa de procedimiento Tributario y No Tributario, se aplicara a las Cuentas Contables por Naturaleza y respectiva reclasificacion detallada en los siguientes codigos de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental.
CODIGO
CUENTAS
12
Cuentas por Cobrar 121.
Impuestos por Cobrar
121.02
Al Patrimonio
121.02.01 PREDIAL 122.
Tasas por Cobrar
122.04
De Salud
122.04.01 LIMPIEZA PUBLICA
112.05 .
De Vivienda y Construccion
122.05.01
PARQUES Y JARDINES
122.09 .
Otras Tasas
122.09.01 SERENAZGO 129.
Cobranza Dudosa 17.
Cuentas por Cobrar Diversas 177.
Multas y Sanciones 178.
Otras Cuentas por Cobrar diversas 179.
Cobranza Dudosa 19.
Provision para Cta. de Cobranza Dudosa y
Reclamaciones 191.
Provision para Cta. Cobranza Dudosa
191.01 .
Provision por Cta. por Cobrar
191.03 .
Provision por Cta. por Cobrar diversas 68.
Provision del Ejercicio 681.
Cuentas de Cobranza Dudosa
681.01
Cuentas de Cobranza Dudosa
5. ANTECEDENTES
La determinacion de la Provision de Cobranza Dudosa ya sea de procedimiento Tributario y No Tributario es una aplicacion importante para establecer un estado a medida que transcurre el tiempo, las posibilidades de cobro es incierta sobre un monto ya reconocido como ingresos por lo cual es importante calcular las provisiones para las estadisticas de recuperacion de cobranzas.
6. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
Segun esta establecido, el principio contable de
REALIZACION se reconocen los ingresos solo al devengarlo, y cuando la transaccion ha quedado perfeccionada legalmente.
7. CALCULO Y DETERMINACION DE LA PROVISION
En el caso de las Cuentas por Cobrar generadas por la prestacion de servicios en forma masiva, materializando a traves de la emision y chequeras. La provision se calculara tomando en consideracion una antiguedad razonable y de acuerdo al cuadro siguiente para las deudas tributarias:
Escala
Clasificacion %
Por Vencer
A
0
Vencimiento a 180 dias
B
20
Vencimiento a 360 dias
C
30
Vencimiento a 720 dias
D
50
Vencimiento a1080 dias
E
75
Vencimiento a mas de 1080 dias
F
100
Para las dudas no tributarias que no correspondan a servicios proporcionados por la municipalidad, sino por otras acreencias.
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