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El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 44


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Pag. 310214

NORMAS LEGALES

Lima, sabado 14 de enero de 2006

Escala

Clasificacion %

Vencimiento a 360 dias

C

30

Vencimiento a 720 dias

D

50

Vencimiento a1080 dias

E

75

Vencimiento a mas de 1080 dias

F

100

8. PROCEDIMIENTO DE SU APLICACION a)Comunicacion

El funcionario responsable de la Cartera de Cobranza, o que haga sus veces, de la Gerencia de Administracion

Tributaria, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de

Servicios Sociales, Gerencia de Seguridad Ciudadana,

Gerencia de Desarrollo Urbano comunicara al finalizar el periodo calendario de cada año, respecto a las Cuentas por Cobrar que vencida a la fecha de pago no se haga hecho efectiva durante ese periodo.

La informacion de Cuentas por Cobrar provisionadas, sera reportada individualmente por año.

Cada Gerencia organizara la informacion pertinente y proyectara la Resolucion que autorice el castigo directo, la elevara para la visacion de Gerente de Administracion, quien a su vez remitira al Alcalde o Gerente Municipal a fin de quede que emitan las resoluciones que respalden el registro contable; Cabe indicar que el castigo directo corresponde a un tratamiento contable que no significa extincion de deuda.

El funcionario responsable del Area Contable una vez recibida la informacion de la Provision respectiva efectuara la reclasificacion siguiendo los procedimientos dispuestos por el Instructivo Nº 03 Contenido Nº 5.

b)Determinacion del Castigo Directo e Indirecto

Dentro de los factores concurrentes para determinar el castigo Directo e Indirecto se considera que el monto exigible para cada deuda no supere el 1/8 de la UIT vigente al momento de efectuar el castigo y se seguiran los procedimientos establecidos en el numeral 5.2 y el numeral 6 del Instructivo Nº 03 c)Recuperacion de Provision de Castigos

El Responsable del Area de Cobranza o que haga sus veces, de la Gerencia de Administracion Tributaria, informara en cada oportunidad sobre la cancelacion de Impuesto

Predial y Arbitrios que han estado provisionado y castigado directamente.

9. RESPONSABLES DE SU APLICACION i.GERENCIA DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA ii.GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES iii.GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES iv.GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA v.GERENCIA DE DESARROLLO URBANO vi.SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

Como responsables de la cartera de cobranza deberan comunicar en forma mensual a la Sub. Gerencia de

Contabilidad las cuentas por cobrar que son vencidas a la fecha de pago y que no se hayan hecho efectivos durante el periodo para su reclasificacion.

10. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

CODIGO

CONTABLE

CUENTAS

COMENTARIOS

12

Cuentas por Cobrar

Realizar el

17

Cuentas por Cobrar

Cierre

Diversas

Contable

11. NORMAS ASOCIADAS

NORMAS INTERNACIONALES

DENOMINACION

DE CONTABILIDAD

NIC 18

RECONOCIMIENTO

DE INGRESOS

12. PLAN DE IMPLEMENTACION

La aplicacion de la presente Directiva, debera hacerse de forma inmediata de manera que se asegure una razonable situacion al finalizar el PERIODO FISCAL.

13. DISPOSICIONES VARIAS

Para efectos del castigo, el control administrativo de cobranza debera realizarse en forma individual, por cada deudor.

La Normatividad de la presente directiva comprende las deudas de origen tributario y no tributario, a favor de la

Municipalidad Distrital de La Perla.

Los Funcionarios responsables del cumplimiento de la presente Directiva, para cada acto del procedimiento administrativo indicado, comunicaran y remitiran la informacion sobre lo actuado dentro los 15 dias utiles de haberlo recibido, a los niveles respectivos.

Independientemente al cumplimiento de los factores concurrentes expuestos anteriormente, no se considerara efectuado el castigo para cuentas incobrables, si no existe documentacion sustentatoria del derecho de cobro.

Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La Perla, que por accion u omision infrinjan los plazos dispuestos en la presente Directiva seran sometidos a proceso administrativo disciplinario.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

00642

REQUISITO PARA PUBLICACION DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

REPU

BLICADELPERU "


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