El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 44
"
Pag. 310214
NORMAS LEGALES
Lima, sabado 14 de enero de 2006
Escala
Clasificacion %
Vencimiento a 360 dias
C
30
Vencimiento a 720 dias
D
50
Vencimiento a1080 dias
E
75
Vencimiento a mas de 1080 dias
F
100
8. PROCEDIMIENTO DE SU APLICACION a)Comunicacion
El funcionario responsable de la Cartera de Cobranza, o que haga sus veces, de la Gerencia de Administracion
Tributaria, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de
Servicios Sociales, Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Gerencia de Desarrollo Urbano comunicara al finalizar el periodo calendario de cada año, respecto a las Cuentas por Cobrar que vencida a la fecha de pago no se haga hecho efectiva durante ese periodo.
La informacion de Cuentas por Cobrar provisionadas, sera reportada individualmente por año.
Cada Gerencia organizara la informacion pertinente y proyectara la Resolucion que autorice el castigo directo, la elevara para la visacion de Gerente de Administracion, quien a su vez remitira al Alcalde o Gerente Municipal a fin de quede que emitan las resoluciones que respalden el registro contable; Cabe indicar que el castigo directo corresponde a un tratamiento contable que no significa extincion de deuda.
El funcionario responsable del Area Contable una vez recibida la informacion de la Provision respectiva efectuara la reclasificacion siguiendo los procedimientos dispuestos por el Instructivo Nº 03 Contenido Nº 5.
b)Determinacion del Castigo Directo e Indirecto
Dentro de los factores concurrentes para determinar el castigo Directo e Indirecto se considera que el monto exigible para cada deuda no supere el 1/8 de la UIT vigente al momento de efectuar el castigo y se seguiran los procedimientos establecidos en el numeral 5.2 y el numeral 6 del Instructivo Nº 03 c)Recuperacion de Provision de Castigos
El Responsable del Area de Cobranza o que haga sus veces, de la Gerencia de Administracion Tributaria, informara en cada oportunidad sobre la cancelacion de Impuesto
Predial y Arbitrios que han estado provisionado y castigado directamente.
9. RESPONSABLES DE SU APLICACION i.GERENCIA DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA ii.GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES iii.GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES iv.GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA v.GERENCIA DE DESARROLLO URBANO vi.SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Como responsables de la cartera de cobranza deberan comunicar en forma mensual a la Sub. Gerencia de
Contabilidad las cuentas por cobrar que son vencidas a la fecha de pago y que no se hayan hecho efectivos durante el periodo para su reclasificacion.
10. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
CODIGO
CONTABLE
CUENTAS
COMENTARIOS
12
Cuentas por Cobrar
Realizar el
17
Cuentas por Cobrar
Cierre
Diversas
Contable
11. NORMAS ASOCIADAS
NORMAS INTERNACIONALES
DENOMINACION
DE CONTABILIDAD
NIC 18
RECONOCIMIENTO
DE INGRESOS
12. PLAN DE IMPLEMENTACION
La aplicacion de la presente Directiva, debera hacerse de forma inmediata de manera que se asegure una razonable situacion al finalizar el PERIODO FISCAL.
13. DISPOSICIONES VARIAS
Para efectos del castigo, el control administrativo de cobranza debera realizarse en forma individual, por cada deudor.
La Normatividad de la presente directiva comprende las deudas de origen tributario y no tributario, a favor de la
Municipalidad Distrital de La Perla.
Los Funcionarios responsables del cumplimiento de la presente Directiva, para cada acto del procedimiento administrativo indicado, comunicaran y remitiran la informacion sobre lo actuado dentro los 15 dias utiles de haberlo recibido, a los niveles respectivos.
Independientemente al cumplimiento de los factores concurrentes expuestos anteriormente, no se considerara efectuado el castigo para cuentas incobrables, si no existe documentacion sustentatoria del derecho de cobro.
Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La Perla, que por accion u omision infrinjan los plazos dispuestos en la presente Directiva seran sometidos a proceso administrativo disciplinario.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
00642
REQUISITO PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR
REPU
BLICADELPERU "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
