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El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 5


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Pag. 310175NORMAS LEGALESLima, sabado 14 de enero de 2006

Articulo 3º.- Los gastos que genere el presente viaje por concepto de pasajes y tarifa unica por uso de aeropuertos seran de cargo del Instituto Antartico Peruano - INANPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes

US$901,09

Hospedaje y Alimentacion

US$800,00

Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto

US$30,25

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de

Salud.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

00865

AGRICULTURA

Fijan Cuotas de Exportacion de Alpacas y Llamas correspondiente al año 2006

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0015-2006-AG

Lima, 10 de enero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1123-2005-AG-CONACS/P, del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos -

CONACS, proponiendo la cuota de exportacion de Alpacas y Llamas correspondiente al año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28041 se promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de camelidos sudamericanos domesticos: alpaca y llama; indicando en el inciso “j” del Articulo 3º, que el Consejo Nacional de

Camelidos Sudamericanos - CONACS implementara la promocion de ferias nacionales e internacionales para la exhibicion y venta de alpacas y llamas; asi como de sus productos derivados;

Que, el Articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032- 2004-AG, para el caso de la exportacion de Camelidos

Sudamericanos Domesticos, establece que el Ministerio de

Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolucion

Ministerial, fijara anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el año siguiente;

Que, el mismo articulo señala que para el caso de alpacas se exportaran animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; debiendo el CONACS evaluar los animales a exportarse, velando el cumplimiento de estos parametros en todo el proceso de exportacion, hasta su salida del pais;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declara en reserva genetica y prohibe la exportacion de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad; y en su Articulo 5º, modificado por el Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo

Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, fijara el numero exportable de alpacas y llamas por especie, raza, color y finura de la fibra, debiendose establecer anualmente el numero, mediante Resolucion Ministerial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la cuota;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 424-97-AG se reglamenta la subasta publica de cuotas y remates de alpacas y llamas con fines de exportacion;

Que, mediante Informe Tecnico Nº 016-2005-AG-

CONACS/PCD se propone el Establecimiento de la Cuota

Anual de Exportacion de Camelidos Sudamericanos

Domesticos en Pie, correspondiente al Año 2006, alcanzada al Presidente del CONACS, mediante Oficio Nº 457-2005-

AG-CONACS/PCD de fecha 01 de diciembre de 2005, elaborado por el Programa de Camelidos Domesticos; se indica que como resultado del analisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se ha propuesto la cuota de exportacion correspondiente al año 2006, por lo que resulta necesario fijar con eficacia anticipada la aludida cuota;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el

Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportacion de Alpacas correspondiente al año 2006, en 1500 (Mil Quinientos) ejemplares como maximo, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra que a continuacion se detallan:

ALPACAS:

Maximo1500 ejemplares

Raza/Color

Huacaya:

Maximo1500 ejemplares

Blanco

Maximo 1500 ejemplares

Color(*)

Maximo150 ejemplares

Manchado (*)

Maximo 150 ejemplares

Raza/Color

Suri:

Maximo 120 ejemplares

Blanco y/o blanco manchadoMaximo 105 ejemplares

Color (*)

Maximo 30 ejemplares

Manchado (*)

Maximo 30 ejemplares (*) Las categorias (o tonalidades) “Color” para ambas razas se carga a la categoria “Blanco” respectiva; mientras que la categoria “Manchado” se carga a los maximos a nivel de cada raza.

Finura de Fibra:

Tuis: De 22 a 24 micras

Maximo 150 ejemplares

Adultos: Mas de 24 micras

Maximo 1500 ejemplares

Articulo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportacion de Llamas correspondiente al año 2006 en 400 (Cuatrocientos) ejemplares como maximo, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra que a continuacion se detallan:

LLAMAS:

Maximo 400 ejemplares

Raza/Color:

Chak’u o Lanuda

Maximo 200 ejemplares

Color

Maximo 100 ejemplares

Manchado

Maximo 200 ejemplares

K’ara o Pelada

Maximo 200 ejemplares

Color

Maximo 100 ejemplares

Manchado

Maximo 200 ejemplares

Finura de Fibra:

Tuis : De 22 a 24 micrasMaximo 40 ejemplares

Adultos: Mas de 24 micrasMaximo 400 ejemplares

Registrese, comuniquese y publiquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

00711

MINCETUR

Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 429-2005-MINCETUR/DM

Lima, 30 de diciembre de 2005 "


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