El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 5
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Pag. 310175NORMAS LEGALESLima, sabado 14 de enero de 2006
Articulo 3º.- Los gastos que genere el presente viaje por concepto de pasajes y tarifa unica por uso de aeropuertos seran de cargo del Instituto Antartico Peruano - INANPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
US$901,09
Hospedaje y Alimentacion
US$800,00
Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto
US$30,25
Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.
Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Salud.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
00865
AGRICULTURA
Fijan Cuotas de Exportacion de Alpacas y Llamas correspondiente al año 2006
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0015-2006-AG
Lima, 10 de enero de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 1123-2005-AG-CONACS/P, del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos -
CONACS, proponiendo la cuota de exportacion de Alpacas y Llamas correspondiente al año 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28041 se promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de camelidos sudamericanos domesticos: alpaca y llama; indicando en el inciso “j” del Articulo 3º, que el Consejo Nacional de
Camelidos Sudamericanos - CONACS implementara la promocion de ferias nacionales e internacionales para la exhibicion y venta de alpacas y llamas; asi como de sus productos derivados;
Que, el Articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032- 2004-AG, para el caso de la exportacion de Camelidos
Sudamericanos Domesticos, establece que el Ministerio de
Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolucion
Ministerial, fijara anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el año siguiente;
Que, el mismo articulo señala que para el caso de alpacas se exportaran animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; debiendo el CONACS evaluar los animales a exportarse, velando el cumplimiento de estos parametros en todo el proceso de exportacion, hasta su salida del pais;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declara en reserva genetica y prohibe la exportacion de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad; y en su Articulo 5º, modificado por el Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo
Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, fijara el numero exportable de alpacas y llamas por especie, raza, color y finura de la fibra, debiendose establecer anualmente el numero, mediante Resolucion Ministerial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la cuota;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 424-97-AG se reglamenta la subasta publica de cuotas y remates de alpacas y llamas con fines de exportacion;
Que, mediante Informe Tecnico Nº 016-2005-AG-
CONACS/PCD se propone el Establecimiento de la Cuota
Anual de Exportacion de Camelidos Sudamericanos
Domesticos en Pie, correspondiente al Año 2006, alcanzada al Presidente del CONACS, mediante Oficio Nº 457-2005-
AG-CONACS/PCD de fecha 01 de diciembre de 2005, elaborado por el Programa de Camelidos Domesticos; se indica que como resultado del analisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se ha propuesto la cuota de exportacion correspondiente al año 2006, por lo que resulta necesario fijar con eficacia anticipada la aludida cuota;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el
Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportacion de Alpacas correspondiente al año 2006, en 1500 (Mil Quinientos) ejemplares como maximo, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra que a continuacion se detallan:
ALPACAS:
Maximo1500 ejemplares
Raza/Color
Huacaya:
Maximo1500 ejemplares
Blanco
Maximo 1500 ejemplares
Color(*)
Maximo150 ejemplares
Manchado (*)
Maximo 150 ejemplares
Raza/Color
Suri:
Maximo 120 ejemplares
Blanco y/o blanco manchadoMaximo 105 ejemplares
Color (*)
Maximo 30 ejemplares
Manchado (*)
Maximo 30 ejemplares (*) Las categorias (o tonalidades) “Color” para ambas razas se carga a la categoria “Blanco” respectiva; mientras que la categoria “Manchado” se carga a los maximos a nivel de cada raza.
Finura de Fibra:
Tuis: De 22 a 24 micras
Maximo 150 ejemplares
Adultos: Mas de 24 micras
Maximo 1500 ejemplares
Articulo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2006, la Cuota de Exportacion de Llamas correspondiente al año 2006 en 400 (Cuatrocientos) ejemplares como maximo, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra que a continuacion se detallan:
LLAMAS:
Maximo 400 ejemplares
Raza/Color:
Chak’u o Lanuda
Maximo 200 ejemplares
Color
Maximo 100 ejemplares
Manchado
Maximo 200 ejemplares
K’ara o Pelada
Maximo 200 ejemplares
Color
Maximo 100 ejemplares
Manchado
Maximo 200 ejemplares
Finura de Fibra:
Tuis : De 22 a 24 micrasMaximo 40 ejemplares
Adultos: Mas de 24 micrasMaximo 400 ejemplares
Registrese, comuniquese y publiquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
00711
MINCETUR
Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 429-2005-MINCETUR/DM
Lima, 30 de diciembre de 2005 "
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