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El Peruano - Edición del 14/01/2006 - Pagina 9


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Pag. 310179NORMAS LEGALESLima, sabado 14 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-PCM de fecha 13 de enero de 2006, se prorrogo el Estado de

Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La

Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de

Concepcion, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin, por un plazo de sesenta (60) dias;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las

Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La

Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de

Concepcion, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin.

La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del

Interior.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Ministro de Defensa

ROMULO PIZARRO TOMASIO

Ministro del Interior

00870

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables del Servicio de

Administracion Tributaria de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de delitos

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 687-2005-EF/10

Lima, 30 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1920-2005-PP-EF/16 del Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Saturnino Flores Malpartida interpuso queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, por no suspender el procedimiento de cobranza coactiva, en tanto las deudas materia de cobranza coactiva estaban prescritas conforme lo solicito oportunamente;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07137- 1-2004 de 21 de setiembre de 2004, se dispuso que dada la verosimilitud de lo alegado por el quejoso, la

Administracion debia cumplir con proporcionar determinada informacion, sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez (10) dias habiles de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento y la ejecucion de la medida cautelar trabada debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, en tanto la Administracion no cumpla con remitir la informacion solicitada y se emita resolucion definitiva del

Tribunal Fiscal;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08481- 1-2004 de 28 de octubre de 2004, se requiere a la

Administracion para que cumpla con remitir la informacion y/o documentacion solicitada, en el plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, disponiendose la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva, hasta que se emita pronunciamiento definitivo;

Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02078- 1-2005 del 5 de abril de 2005, se declaro fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciados contra la quejosa por arbitrios municipales de 2000, 2001, 2002, 2003 y segundo trimestre de 2004, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, declarar infundada respecto de los arbitrios municipales de 1996, 1997, 1998 y primer y tercer trimestre de 2004, remitiendose copia de la presente resolucion al

Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento de la

Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;

Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la

Administracion;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio de

Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -

Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,

Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion

Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el

Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el

Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y

Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion

Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica -

Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,

Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

00777

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