El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 11
" el bien de propiedad de Constructora Diez de Mayo
S.R.L., para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio
Publico de Electricidad N° 5506, ubicado con frente a la calle Barbara de Braganza, en el predio Mz O, Lt 4, urbanizacion La Castellana, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante
Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 6 de abril de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo.
Cod. Exp.
Descripcion de la servidumbre servi- terreno dumbre 31178505Subestacion de Distribucion
Suelo:
ConstructoraUrbano
Electrica N° 5506.
12,74 m
2
Diez de Mayo y airesS.R.L.
Ubicacion: distrito de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas UTM:
Vertice
Este
Norte
A 282 512,191 8 658 527,291
B 282 515,4998 658 529,662
C 282 513,5658 658 532,136
D 282 510,2318 658 529,667
Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
00738
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 029-2006-MEM/DM
Lima, 6 de enero de 2006
VISTO: El Expediente N° 31179205, organizado por
Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento
D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de
Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y
Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio Publico de Electricidad
N° 5469;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema
N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes particulares para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5469, ubicada en el predio de la avenida General Salaverry N° 1200- 1208, esquina con la calle Domingo Millan N° 725-731- 735, distrito de Jesus Maria, provincia y departamento de Lima, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de SALAVERRY
MILLAN S.A.C., sobre un area de 15,84 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de
Ocupacion de fecha 12 de marzo de 2004, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de
Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;
Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;
Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 308-2005-
DGE-CEL;
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular
Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad de SALAVERRY
MILLAN S.A.C., para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del tipo pedestal para Servicio
Publico de Electricidad N° 5469, ubicada en el predio de la avenida General Salaverry N° 1200-1208, esquina con la calle Domingo Millan N° 725-731-735, distrito de Jesus Maria, provincia y departamento de Lima, constituida mediante el Contrato de Servidumbre de
Ocupacion de fecha 12 de marzo de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp.Descripcion de la servidumbre servi- terreno dumbre 31179205Subestacion de Distribucion
Suelo:SALAVERRY
Urbano
Electrica N° 5469.
15,84 m2
MILLAN y aires
S.A.C.
Ubicacion: distrito de
Jesus Maria, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas UTM:
VerticeEste
Norte
A 277 871,396 8 664 383,127
B 277 867,840 8 664 382,567
C 277 868,524 8 664 378,221
D 277 872,080 8 664 378,780
Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
00739
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
