AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 23/01/2006 - Pagina 18


"

Lima, lunes 23 de enero de 2006 razonables de la comision de presunto ilicito penal que constituye Delito contra la Fe Publica, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente;

Que, el articulo 10º numeral 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion;

Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la

Ley Nº 27444, indica que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;

Que, del mismo modo, el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, señala que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, de igual forma, el articulo 32º numeral 32.3 de la

Ley Nº 27444, indica que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien haya empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas

Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el

Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, que interponga la accion penal correspondiente;

Que, de la revision del expediente y en atencion a lo descrito en el Informe Nº 1275-2005-MTC/17.01.sspr del 12 de diciembre de 2005, se ha determinado que corresponde demandar la nulidad de la Resolucion

Directoral Nº 289-2004-MTC/17 del 10 de mayo de 2004 ante el Poder Judicial, toda vez que dado el plazo transcurrido desde la notificacion de la referida resolucion, ha prescrito la facultad de declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, por otro lado, de la revision del expediente y en atencion a lo descrito en el Informe Nº 1275-2005-MTC/

17.01 .sspr del 12 de diciembre de 2005, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Abdon Ccoa Fuentes, a fin de determinar la infraccion cometida y posibilitar al presunto infractor, la presentacion de su descargo por escrito con las pruebas correspondientes;

Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales";

Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley

Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del

Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los

Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes

Nº 17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a obtener la nulidad de la Resolucion Directoral

Nº 289-2004-MTC/17 del 10 de mayo de 2004, de conformidad con lo descrito en los articulos 32º numeral

32.3 y 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Abdon Ccoa Fuentes, al haber presentado documentos que no se ajustan a la verdad con el fin de acreditar los requisitos exigidos por ley, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente Resolucion, para la presentacion de sus descargos.

Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de

Gestion de Telecomunicaciones sea quien conduzca la fase instructora del Procedimiento Administrativo

Sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de la sancion.

Articulo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso citado al Procurador

Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

01292

,  + =8    +     "  : "((8%,$*9(4

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 047-2006-MTC/03

Lima, 19 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-

MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de

Frecuencias - PNAF, documento tecnico normativo que contiene los cuadros de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos de espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico;

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite

Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de

Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan;

Que, la nota P45 del PNAF establece que las bandas 412 - 420 MHz y 422 - 430 MHz estan atribuidas a titulo primario para el servicio publico movil de canales multiples de seleccion automatica (troncalizado). El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dicho servicio sera mediante concurso publico de ofertas en la provincia de Lima y en la Provincia

Constitucional del Callao;

Que, con el objetivo de promover la expansion de los servicios de telecomunicaciones y garantizar el uso eficiente al espectro radioelectrico, resulta necesario promover el despliegue de aplicaciones de acceso fijo inalambrico;

Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de

Atribucion de Frecuencias, mediante el Informe Nº 014- 2005-MTC-CCPNAF, recomienda modificar la Nota P45 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias;

Que, con fecha 8 de setiembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma de modificacion de la Nota P45 del Plan Nacional de

Atribucion de Frecuencias habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.